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REIVINDICACION DEL PUEBLO
Buenas tardes compañeros y compañeras, la verdad que llevo bastantes dias y meses con la idea fija de que hay que hacer algo que agrupe todas las noticias en contra de nuestra libertad de expresion y mas importante libertad como seres humanos que somos.
La verdad que los tiempos no acompañan a nadie, pero demonos una vuelta por las bolsas y adivinen quienes son los que no salen perjudicados con esta situacion, LOS GRANDES BANCOS, y por eso quiero hacer este apartado en el que veamos como nos tratan a nosotros , y como tratan a los bancos.
Veamos tambien si los recortes de todo no se pueden evitar simplemente recortando los salarios de politicos y de alcaldes y concejales que recordemos que en la mayoria de pueblos españoles gobiernan desde hace decadas y que por cierto segun el cis, la mayoria son del pp, que cosa mas rara, donde digo diego dije digo, faltan informes aun, que la verdad que es dificil pedir papeles para estar bien informado, pero algo hay.
-----------------Por la igualdad de oportunidades------------------------------------------------------------------------------
Pijama Surf: “Obama aprueba ley para detener indefinidamente, torturar y negar el juicio a ciudadanos de EEUU en cualquier parte del mundo”
Este tipo de cosas eran las que sucedían en la Alemania Nazi meses antes de invadir Polonia…y pocos advirtieron de la gravedad del asunto…hoy somos más, y espero que suficientes para poder cambiar lo que tienen planeado y agendado desde hace bastante tiempo…
Como decían los “Niños estelares” en su desternillante canción:
PRONTO, TODOS… SEREMOS TERRORISTAS!
17-12-09 Los Niños Estelares – VIDEO MUSICAL – La Dictadura Científica Acaba de Empezar -
01-02-2012 Pijamas Surf: Aprueba Obama ley para detener indefinidamente, torturar y negar el juicio a ciudadanos de EEUU
Barack Obama aprobó la Ley de Autorización de la Defensa Nacional (NDAA), con la cual las autoridades militares pueden detener a cualquier ciudadano estadounidense en cualquier parte del mundo, indefinidamente y sin juicio previo, alegando la sospecha de terrorismo.
El año nuevo comenzó en Estados Unidos, al menos en materia legal, con la aprobación por parte del presidente Barack Obama de una medida netamente totalitaria y dictatorial, propia de un gobierno represivo. Se trata de la National Defense Authorization Act (NDAA), una ley que, en términos generales, permite a las autoridades militares detener a cualquier estadounidense en cualquier parte del mundo sin especificar los cargos que se le imputan ni el tiempo de detención, basándose únicamente en la sospecha de terrorismo. Asimismo, la interrogación y persecución de los sospechosos también carece de límites precisos, por lo cual la tortura y otros procedimientos afines podrían volverse totalmente legales.
Aunque se dice que Obama quiso vetar la NDAA por el evidente abuso que implica a las garantías civiles más elementales de todo ciudadano, al final dio su beneplácito, aunque “con serias reservas”:
“Quiero aclarar que mi administración no autorizará la detención militar indefinida y sin juicio de ciudadanos estadounidenses. De hecho creo que hacer en esto rompería con nuestras más importantes tradiciones y valores que tenemos como nación. Mi administración interpretará la sección 1021 [de la ley] asegurándose que cualquier detención autorizada se llevará a cabo conforme a la Constitución, las leyes de guerra y todas las leyes aplicables”, declaró Obama en un comunicado al respecto. El diario El País informa que el presidente tuvo que firmar la ley “porque la finalidad general de esa norma es financiar en parte a las tropas y la guerra de Afganistán”.
Por otro lado, activistas y abogados en pro de las libertades civiles se mostraron decepcionados por la actuación del presidente Obama, pues creían que con él habían quedado atrás los excesos en que incurrió la administración Bush en su “guerra contra el terror”; confían además en que esta ley pueda derogarse por medio de otros recursos como la apelación ante la Suprema Corte.
Obama ya puede decir misa…Ha firmado esa ley…para el tirititero que le releve en el 2012…como ya hizo Bush con él con la Ley Patriot…otro pasito más para el Nuevo Orden Mundial!
«Guardaos de los falsos profetas, que vienen a vosotros con disfraces de ovejas, pero por dentro son lobos rapaces. Por sus frutos los reconoceréis. (Mt 7,15-2)
EL MENSAJE ET, DE (Crabwood-2002) WILSHIRE (UK)…
Cuidado con los portadores de regalos FALSOS y sus PROMESAS ROTAS. Mucho DOLOR pero aún hay tiempo. Hay BIEN allá afuera. Nos oponemos al ENGAÑO. CIERRE de conducto.
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Porque, no podemos soportar esto, ya esta bien.!!!!!!!!!!
Un saludo y CARPE DIEM
La verdad que los tiempos no acompañan a nadie, pero demonos una vuelta por las bolsas y adivinen quienes son los que no salen perjudicados con esta situacion, LOS GRANDES BANCOS, y por eso quiero hacer este apartado en el que veamos como nos tratan a nosotros , y como tratan a los bancos.
Veamos tambien si los recortes de todo no se pueden evitar simplemente recortando los salarios de politicos y de alcaldes y concejales que recordemos que en la mayoria de pueblos españoles gobiernan desde hace decadas y que por cierto segun el cis, la mayoria son del pp, que cosa mas rara, donde digo diego dije digo, faltan informes aun, que la verdad que es dificil pedir papeles para estar bien informado, pero algo hay.
-----------------Por la igualdad de oportunidades------------------------------------------------------------------------------
Pijama Surf: “Obama aprueba ley para detener indefinidamente, torturar y negar el juicio a ciudadanos de EEUU en cualquier parte del mundo”
Este tipo de cosas eran las que sucedían en la Alemania Nazi meses antes de invadir Polonia…y pocos advirtieron de la gravedad del asunto…hoy somos más, y espero que suficientes para poder cambiar lo que tienen planeado y agendado desde hace bastante tiempo…
Como decían los “Niños estelares” en su desternillante canción:
PRONTO, TODOS… SEREMOS TERRORISTAS!
17-12-09 Los Niños Estelares – VIDEO MUSICAL – La Dictadura Científica Acaba de Empezar -
01-02-2012 Pijamas Surf: Aprueba Obama ley para detener indefinidamente, torturar y negar el juicio a ciudadanos de EEUU
Barack Obama aprobó la Ley de Autorización de la Defensa Nacional (NDAA), con la cual las autoridades militares pueden detener a cualquier ciudadano estadounidense en cualquier parte del mundo, indefinidamente y sin juicio previo, alegando la sospecha de terrorismo.
El año nuevo comenzó en Estados Unidos, al menos en materia legal, con la aprobación por parte del presidente Barack Obama de una medida netamente totalitaria y dictatorial, propia de un gobierno represivo. Se trata de la National Defense Authorization Act (NDAA), una ley que, en términos generales, permite a las autoridades militares detener a cualquier estadounidense en cualquier parte del mundo sin especificar los cargos que se le imputan ni el tiempo de detención, basándose únicamente en la sospecha de terrorismo. Asimismo, la interrogación y persecución de los sospechosos también carece de límites precisos, por lo cual la tortura y otros procedimientos afines podrían volverse totalmente legales.
Aunque se dice que Obama quiso vetar la NDAA por el evidente abuso que implica a las garantías civiles más elementales de todo ciudadano, al final dio su beneplácito, aunque “con serias reservas”:
“Quiero aclarar que mi administración no autorizará la detención militar indefinida y sin juicio de ciudadanos estadounidenses. De hecho creo que hacer en esto rompería con nuestras más importantes tradiciones y valores que tenemos como nación. Mi administración interpretará la sección 1021 [de la ley] asegurándose que cualquier detención autorizada se llevará a cabo conforme a la Constitución, las leyes de guerra y todas las leyes aplicables”, declaró Obama en un comunicado al respecto. El diario El País informa que el presidente tuvo que firmar la ley “porque la finalidad general de esa norma es financiar en parte a las tropas y la guerra de Afganistán”.
Por otro lado, activistas y abogados en pro de las libertades civiles se mostraron decepcionados por la actuación del presidente Obama, pues creían que con él habían quedado atrás los excesos en que incurrió la administración Bush en su “guerra contra el terror”; confían además en que esta ley pueda derogarse por medio de otros recursos como la apelación ante la Suprema Corte.
Obama ya puede decir misa…Ha firmado esa ley…para el tirititero que le releve en el 2012…como ya hizo Bush con él con la Ley Patriot…otro pasito más para el Nuevo Orden Mundial!
«Guardaos de los falsos profetas, que vienen a vosotros con disfraces de ovejas, pero por dentro son lobos rapaces. Por sus frutos los reconoceréis. (Mt 7,15-2)
EL MENSAJE ET, DE (Crabwood-2002) WILSHIRE (UK)…
Cuidado con los portadores de regalos FALSOS y sus PROMESAS ROTAS. Mucho DOLOR pero aún hay tiempo. Hay BIEN allá afuera. Nos oponemos al ENGAÑO. CIERRE de conducto.
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REIVINDICACION DEL PUEBLO
En Londres se equipara a los indignados con terroristas…Y en EEUU los “terroristas” serán detenidos indefinidamente sin juicio / En Francia se autorizqa el uso de fuego real contra la población!…Y en España Rubalcaba compró 100 mil pelotas de goma y Rajoy invirtió 1,5 millones de euros en gases lacrimógenos! Va a estar jodido manifestarse en el 2012…
Por un lado animan las protestas para a través del KAOS cumplir con su agenda…
NOVUS ORDO SECLORUM o, en cristiano, NUEVO ORDEN MUNDIAL
14-12-11 Cinco Días: Time’ nombra “persona del año” al manifestante en las protestas
La revista ‘Time’ nombró hoy al manifestante como “la persona del año” de 2011, en alusión a la importancia de las protestas de la primavera árabe en Oriente Medio y los movimientos de indignados en Europa y Estados Unidos.
y por otro lado se les equipara con terroristas…En Londres…pero no tardará en extenderse a otros países…
INDIGNADOS = TERRORISTAS
05-12-11 El Mundo: La policía equipara a los ‘indignados’ de Londres con los ‘terroristas’ de Al Qaeda
La policía detiene a un activista de Occupy London en la capital británica. | Reuters
Las autoridades los incluyen en el capítulo de ‘amenazas domésticas’
‘El activismo no es un delito’, replican los miembros de Occupy Londo
La policía de la capital británica ha equiparado a los miembros del colectivo Occupy London con los terroristas de Al Qaeda en Pakistán y de las FARC en Colombia.
Y ya hemos visto que en EEUU se podrá detener a cualquiera…especialmente los indignados “terroristas” que no traguen con el Nuevo Orden Mundial…
05-01-12 Pijama Surf: “Obama aprueba ley para detener indefinidamente, torturar y negar el juicio a ciudadanos de EEUU en cualquier parte del mundo”
Y ya no se quedan sólo en detenciones…ni que casi todas las “democracias” de Europa y EEUU hayan cambiado sus Constituciones para permitir al Ejército a patrullar las ciudades...y ANTES DE EMPEZAR LA CRISIS!!!!!
…sino que ya están aprobando leyes para autorizar armas de fuego REAL contra la población…eso sí…solamente para los que se indignen…el resto puede estar tranquilos en sus casas hasta que el Nuevo Orden Mundial sea completado…
Permiso para usar fuego real por la Policía en Francia.
Un decreto emitido con cierto sigilo en el Diario Oficial el 1 de julio, suma a la lista de armas utilizadas por la policía un fusil de precisión calibre 7.61 x 51 mm. En concreto se trataría de la siguiente arma:
Este arma responde al nombre de “Ultima Ratio” y está fabricada por PGMPRECISION
Algunos datos de la misma, que la muestran como un verdadero arma del ejército (más concretamente de francotiradores):
Rifle modular de alta precisión, diseñado para blancos de hasta 800 metros de distancia.
Retroceso aminorado por aprovechamiento cinegético.
Posibilidad de silenciador.
Rápida recarga.
Tan solo 6 kilogramos de peso (en limpio).
Cito textualmente al fabricante:
“La precisión y fiabilidad de este sistema asegura alcanzar el objetivo en el primer disparo”.
En completa discreción y sin decir una palabra a los medios de comunicación, Francois Fillon y Claude Gueant hacen cambios significativos en la política de mantener el orden en Francia.
El fusil se suma a la larga clasificación de armas cuyo uso permite la ley aunque haya sido diseñada para frantotiradores de élite. En dicha lista, publicada como decimos en Diario Oficial, no se esfecifica que se trata de un rifle del ejército que únicamente puede disparar fuego real.
El decreto fue aprobado el pasado 30 de junio, con el N º 2011-794, dentro de una serie de leyes referidas a los departamento del Interior y de Defensa, representantes del Estado, militares y funcionarios a cargo de las misiones de mantenimiento de la población. Pero sobre todo es de destacar que se introducen cambios en el régimen jurídico en lo relativo a ladispersión de multitudes.
Su aplicación es de efecto inmediato. La medida, que no tiene parangón en un estado democrático, define las capacidades militares específicas de la policía nacional para que puedan utilizar el arma con arreglo a la ley, ÚNICAMENTE en caso de graves perturbaciones del orden público.
Vista la linea que están siguiendo los gobiernos de Europa y Estados Unidos, podemos temernos que en muy poco tiempo, sea un verdadero riesgo para la vida, el manifestarse, el actuar, o simplemente el protestar.
Ellos están respondiendo a nuestro pacifismo con violencia y represión. Ellos son quienes una y otra vez cercenan de raíz el derecho más elemental del ser humano, la libertad.
Fuente: Agora vox
Visto: Nwoaldescubierto
Decreto 2011-795 de 30 de junio 2011 sobre armas de fuego podrían ser utilizados para el mantenimiento del orden público
En España nos queda el consuelo de que, de momento, ambas caras de la misma moneda, PPSOE, “sólo” utilizarán elementos tradicionales para fustigar al personal indignado…
RUBALCABA COMPRÓ 100 MIL PELOTAS DE GOMA
23-12-2008 Confidencial: La Guardia Civil compra 100.000 pelotas de goma para “disolver masas agresivas”
O el stock de pelotas de goma de las unidades antidisturbios se ha agotado o el Ministerio del Interior teme que la aguda crisis económica provoque un aumento de la conflictividad social en las calles.
El departamento de Alfredo Pérez Rubalcaba no ha querido aclararlo, pero la Guardia Civil, según han asegurado a El Confidencial fuentes del instituto armado, ha ordenado la compra de 100.000 bolas de caucho para “disolver masas agresivas” con destino a sus Grupos de Reserva y Seguridad, tal y como se recoge en la documentación a la que ha tenido acceso este periódico
RAJOY COMPRA GASES LACRIMOGENOS POR 1,5 MILLONES EUROS
03-01-12 Donde dije Digo ahora digo Rodrigo…o como Rajoy MINTIÓ sobre la subida de los impuestos!! NADA CAMBIA! pero sí hay dinero para invertir en gases lacrimógenos, y para prorrogar, sin recortes, el presupuesto de la Iglesia!!
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Un saludo y CARPE DIEM
esto NO es todo amigos !!!!!!
---------------------------------------LIBERTAD Y SOLIDARIDAD-----------------------------------------------------------
Por un lado animan las protestas para a través del KAOS cumplir con su agenda…
NOVUS ORDO SECLORUM o, en cristiano, NUEVO ORDEN MUNDIAL
14-12-11 Cinco Días: Time’ nombra “persona del año” al manifestante en las protestas
La revista ‘Time’ nombró hoy al manifestante como “la persona del año” de 2011, en alusión a la importancia de las protestas de la primavera árabe en Oriente Medio y los movimientos de indignados en Europa y Estados Unidos.
y por otro lado se les equipara con terroristas…En Londres…pero no tardará en extenderse a otros países…
INDIGNADOS = TERRORISTAS
05-12-11 El Mundo: La policía equipara a los ‘indignados’ de Londres con los ‘terroristas’ de Al Qaeda
La policía detiene a un activista de Occupy London en la capital británica. | Reuters
Las autoridades los incluyen en el capítulo de ‘amenazas domésticas’
‘El activismo no es un delito’, replican los miembros de Occupy Londo
La policía de la capital británica ha equiparado a los miembros del colectivo Occupy London con los terroristas de Al Qaeda en Pakistán y de las FARC en Colombia.
Y ya hemos visto que en EEUU se podrá detener a cualquiera…especialmente los indignados “terroristas” que no traguen con el Nuevo Orden Mundial…
05-01-12 Pijama Surf: “Obama aprueba ley para detener indefinidamente, torturar y negar el juicio a ciudadanos de EEUU en cualquier parte del mundo”
Y ya no se quedan sólo en detenciones…ni que casi todas las “democracias” de Europa y EEUU hayan cambiado sus Constituciones para permitir al Ejército a patrullar las ciudades...y ANTES DE EMPEZAR LA CRISIS!!!!!
…sino que ya están aprobando leyes para autorizar armas de fuego REAL contra la población…eso sí…solamente para los que se indignen…el resto puede estar tranquilos en sus casas hasta que el Nuevo Orden Mundial sea completado…
Permiso para usar fuego real por la Policía en Francia.
Un decreto emitido con cierto sigilo en el Diario Oficial el 1 de julio, suma a la lista de armas utilizadas por la policía un fusil de precisión calibre 7.61 x 51 mm. En concreto se trataría de la siguiente arma:
Este arma responde al nombre de “Ultima Ratio” y está fabricada por PGMPRECISION
Algunos datos de la misma, que la muestran como un verdadero arma del ejército (más concretamente de francotiradores):
Rifle modular de alta precisión, diseñado para blancos de hasta 800 metros de distancia.
Retroceso aminorado por aprovechamiento cinegético.
Posibilidad de silenciador.
Rápida recarga.
Tan solo 6 kilogramos de peso (en limpio).
Cito textualmente al fabricante:
“La precisión y fiabilidad de este sistema asegura alcanzar el objetivo en el primer disparo”.
En completa discreción y sin decir una palabra a los medios de comunicación, Francois Fillon y Claude Gueant hacen cambios significativos en la política de mantener el orden en Francia.
El fusil se suma a la larga clasificación de armas cuyo uso permite la ley aunque haya sido diseñada para frantotiradores de élite. En dicha lista, publicada como decimos en Diario Oficial, no se esfecifica que se trata de un rifle del ejército que únicamente puede disparar fuego real.
El decreto fue aprobado el pasado 30 de junio, con el N º 2011-794, dentro de una serie de leyes referidas a los departamento del Interior y de Defensa, representantes del Estado, militares y funcionarios a cargo de las misiones de mantenimiento de la población. Pero sobre todo es de destacar que se introducen cambios en el régimen jurídico en lo relativo a ladispersión de multitudes.
Su aplicación es de efecto inmediato. La medida, que no tiene parangón en un estado democrático, define las capacidades militares específicas de la policía nacional para que puedan utilizar el arma con arreglo a la ley, ÚNICAMENTE en caso de graves perturbaciones del orden público.
Vista la linea que están siguiendo los gobiernos de Europa y Estados Unidos, podemos temernos que en muy poco tiempo, sea un verdadero riesgo para la vida, el manifestarse, el actuar, o simplemente el protestar.
Ellos están respondiendo a nuestro pacifismo con violencia y represión. Ellos son quienes una y otra vez cercenan de raíz el derecho más elemental del ser humano, la libertad.
Fuente: Agora vox
Visto: Nwoaldescubierto
Decreto 2011-795 de 30 de junio 2011 sobre armas de fuego podrían ser utilizados para el mantenimiento del orden público
En España nos queda el consuelo de que, de momento, ambas caras de la misma moneda, PPSOE, “sólo” utilizarán elementos tradicionales para fustigar al personal indignado…
RUBALCABA COMPRÓ 100 MIL PELOTAS DE GOMA
23-12-2008 Confidencial: La Guardia Civil compra 100.000 pelotas de goma para “disolver masas agresivas”
O el stock de pelotas de goma de las unidades antidisturbios se ha agotado o el Ministerio del Interior teme que la aguda crisis económica provoque un aumento de la conflictividad social en las calles.
El departamento de Alfredo Pérez Rubalcaba no ha querido aclararlo, pero la Guardia Civil, según han asegurado a El Confidencial fuentes del instituto armado, ha ordenado la compra de 100.000 bolas de caucho para “disolver masas agresivas” con destino a sus Grupos de Reserva y Seguridad, tal y como se recoge en la documentación a la que ha tenido acceso este periódico
RAJOY COMPRA GASES LACRIMOGENOS POR 1,5 MILLONES EUROS
03-01-12 Donde dije Digo ahora digo Rodrigo…o como Rajoy MINTIÓ sobre la subida de los impuestos!! NADA CAMBIA! pero sí hay dinero para invertir en gases lacrimógenos, y para prorrogar, sin recortes, el presupuesto de la Iglesia!!
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REIVINDICACION DEL PUEBLO
Como ciudadano de este pais, digo y creo que se esta faltando a los derechos humanos, como consiguiente los coloco aqui para su analisis, y comentario.
Declaración Universal de los Derechos humanos
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
REAL DECRETO 2011/1997, 26 de diciembre, DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
("BOE" núm. 17, de 20 de Enero 1998)
Artículo 1. Creación del Comité Nacional Español para el Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
1. Se crea el Comité Nacional Español para el Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante «el Comité»), encargado de estudiar, programar, estimular y encauzar las actividades que se lleven a cabo para conmemorar el Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
2. El Comité queda adscrito a la Secretaría General de Política Exterior y para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 2. Fines y funciones del Comité.
El Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Difundir el conocimiento de la Declaración Universal, y de los derechos y libertades en ella enunciados, así como el papel que la misma ha tenido en el desarrollo, codificación y promoción de los derechos humanos en el mundo, y las perspectivas de su conocimiento y aplicación en el futuro.
2. Estimular y encauzar la participación de las Administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades públicas y privadas en la preparación de las actividades conmemorativas del Cincuentenario.
3. Elaborar y desarrollar un programa nacional de actividades conmemorativas del Cincuentenario.
Artículo 3. Composición del Comité.
1. El Comité tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia de Honor: Sus Majestades los Reyes de España.
b) Presidente: el Ministro de Asuntos Exteriores.
c) Vicepresidente Primero: el Defensor del Pueblo.
d) Vicepresidente Segundo: el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
e) Vocales:
-El Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.
-El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos con rango mínimo de Subsecretario o equivalente:
Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Ministerio de Justicia.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Ministerio de Medio Ambiente.
El Director general para las Naciones Unidas la Seguridad y el Desarme, del Ministerio de Asuntos Exteriores.
-El Director de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores.
-Un representante del Congreso de los Diputados.
-Un representante del Senado.
-Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que lo soliciten.
-Un representante de cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla si así lo solicitan.
-Tres representantes de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
2. El Presidente del Comité podrá nombrar hasta un máximo de quince Vocales entre personalidades con especial vinculación y relevancia en la esfera de los derechos humanos, así como entre representantes de organizaciones no gubernamentales, sindicales y patronales, que desarrollen sus actividades en defensa de los mismos.
3. Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité, el Presidente de la Comisión Permanente.
Artículo 4. Régimen de funcionamiento del Comité.
1. El Comité en Pleno se reunirá tres veces al año con carácter ordinario y cuantas veces sea convocado por su Presidente o, en su nombre, por uno de los Vicepresidentes, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los Vocales.
2. El seguimiento y coordinación de las actividades aprobadas por el Comité se encomendará a la Comisión Permanente.
3. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: un representante designado por el Presidente del Comité.
b) Vocales:
-El Director de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores.
-Un representante del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y de cada uno de los Departamentos que forman parte del Comité, con nivel de Subdirector general o equivalente.
-Uno de los representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
-Uno de los representantes de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
-Hasta cinco representantes de los Vocales mencionados en el artículo 3.2.
4. El Secretario de la Comisión Permanente será un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, adscrito a la Oficina de Derechos Humanos.
5. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para realizar el seguimiento de las actividades programadas por el Pleno, previa convocatoria de su Presidente.
6. Podrán crearse otros equipos de trabajo y desarrollo de las funciones del Comité que se consideren necesarias.
Artículo 5. Vigencia del Comité.
El Comité se disolverá el 31 de diciembre de 1998, una vez finalizados los actos conmemorativos del Cincuenta Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Disposición adicional única. Incidencia en el gasto público.
La creación del Comité no supondrá incremento del gasto público, debiéndose financiar todas las actividades con cargo a los presupuestos ordinarios de los Departamentos afectados.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto, el funcionamiento del Comité se acomodará a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Un saludo y CARPE DIEM
----------------------PORQUE NO HAY QUE DAR LA ESPALDA A LA REALIDAD----------------------------------
Declaración Universal de los Derechos humanos
Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo figura en las páginas siguientes. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios".
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea General
proclama la presente
Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
REAL DECRETO 2011/1997, 26 de diciembre, DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
("BOE" núm. 17, de 20 de Enero 1998)
Artículo 1. Creación del Comité Nacional Español para el Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
1. Se crea el Comité Nacional Español para el Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante «el Comité»), encargado de estudiar, programar, estimular y encauzar las actividades que se lleven a cabo para conmemorar el Cincuentenario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
2. El Comité queda adscrito a la Secretaría General de Política Exterior y para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 2. Fines y funciones del Comité.
El Comité tendrá las siguientes funciones:
1. Difundir el conocimiento de la Declaración Universal, y de los derechos y libertades en ella enunciados, así como el papel que la misma ha tenido en el desarrollo, codificación y promoción de los derechos humanos en el mundo, y las perspectivas de su conocimiento y aplicación en el futuro.
2. Estimular y encauzar la participación de las Administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades públicas y privadas en la preparación de las actividades conmemorativas del Cincuentenario.
3. Elaborar y desarrollar un programa nacional de actividades conmemorativas del Cincuentenario.
Artículo 3. Composición del Comité.
1. El Comité tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia de Honor: Sus Majestades los Reyes de España.
b) Presidente: el Ministro de Asuntos Exteriores.
c) Vicepresidente Primero: el Defensor del Pueblo.
d) Vicepresidente Segundo: el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
e) Vocales:
-El Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea.
-El Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica.
Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos con rango mínimo de Subsecretario o equivalente:
Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Ministerio de Justicia.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Ministerio de Sanidad y Consumo.
Ministerio de Medio Ambiente.
El Director general para las Naciones Unidas la Seguridad y el Desarme, del Ministerio de Asuntos Exteriores.
-El Director de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores.
-Un representante del Congreso de los Diputados.
-Un representante del Senado.
-Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que lo soliciten.
-Un representante de cada una de las Ciudades de Ceuta y Melilla si así lo solicitan.
-Tres representantes de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
2. El Presidente del Comité podrá nombrar hasta un máximo de quince Vocales entre personalidades con especial vinculación y relevancia en la esfera de los derechos humanos, así como entre representantes de organizaciones no gubernamentales, sindicales y patronales, que desarrollen sus actividades en defensa de los mismos.
3. Actuará como Secretario Ejecutivo del Comité, el Presidente de la Comisión Permanente.
Artículo 4. Régimen de funcionamiento del Comité.
1. El Comité en Pleno se reunirá tres veces al año con carácter ordinario y cuantas veces sea convocado por su Presidente o, en su nombre, por uno de los Vicepresidentes, a iniciativa propia o a propuesta de, al menos, una tercera parte de los Vocales.
2. El seguimiento y coordinación de las actividades aprobadas por el Comité se encomendará a la Comisión Permanente.
3. La Comisión Permanente estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: un representante designado por el Presidente del Comité.
b) Vocales:
-El Director de la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores.
-Un representante del Gabinete de la Presidencia del Gobierno y de cada uno de los Departamentos que forman parte del Comité, con nivel de Subdirector general o equivalente.
-Uno de los representantes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.
-Uno de los representantes de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
-Hasta cinco representantes de los Vocales mencionados en el artículo 3.2.
4. El Secretario de la Comisión Permanente será un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, adscrito a la Oficina de Derechos Humanos.
5. La Comisión Permanente se reunirá cuantas veces sea necesario para realizar el seguimiento de las actividades programadas por el Pleno, previa convocatoria de su Presidente.
6. Podrán crearse otros equipos de trabajo y desarrollo de las funciones del Comité que se consideren necesarias.
Artículo 5. Vigencia del Comité.
El Comité se disolverá el 31 de diciembre de 1998, una vez finalizados los actos conmemorativos del Cincuenta Aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Disposición adicional única. Incidencia en el gasto público.
La creación del Comité no supondrá incremento del gasto público, debiéndose financiar todas las actividades con cargo a los presupuestos ordinarios de los Departamentos afectados.
Disposición final primera. Normativa aplicable.
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Real Decreto, el funcionamiento del Comité se acomodará a las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Un saludo y CARPE DIEM
----------------------PORQUE NO HAY QUE DAR LA ESPALDA A LA REALIDAD----------------------------------
Invitado- Invitado
REIVINDICACION DEL PUEBLO
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Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146615
Séptima. Financiación a la Iglesia Católica.
Durante el año 2012 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica
13.266.216,12 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación
de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2007.
Antes del 30 de noviembre de 2013, se efectuará una liquidación provisional de la
asignación correspondiente a 2012, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de
abril de 2013. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos
partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente
Un saludo y CARPE DIEM
Núm. 315 Sábado 31 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 146615
Séptima. Financiación a la Iglesia Católica.
Durante el año 2012 el Estado entregará, mensualmente, a la Iglesia Católica
13.266.216,12 euros, a cuenta de la cantidad que deba asignar a la Iglesia por aplicación
de lo dispuesto en los apartados Uno y Dos de la disposición adicional decimoctava de la
Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2007.
Antes del 30 de noviembre de 2013, se efectuará una liquidación provisional de la
asignación correspondiente a 2012, practicándose la liquidación definitiva antes del 30 de
abril de 2013. En ambas liquidaciones, una vez efectuadas, se procederá por las dos
partes a regularizar, en un sentido o en otro, el saldo existente
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Invitado- Invitado
REIVINDICACION DEL PUEBLO
Mantener el despilfarro desangrando a las familias
Nunca creí que pudiera suceder. Rajoy, el que siempre diría la verdad a los ciudadanos, engaña desde su primer día de gobierno a los españoles en general y a sus votantes en particular.
Ha puesto en marcha una política económica izquierdista, propia de su amigo Zapatero, al mantener el despilfarro público, financiado con un hachazo brutal a la renta y el ahorro de las familias. Ese no es el esfuerzo colectivo que proclaman hoy las plumas mercenarias; es un expolio en toda regla.
El nuevo presidente ha decidido mantener casi intacto el tamaño de un modelo de Estado imposible de financiar y corrupto hasta la médula, a costa de aplastar el sector privado de la economía, el único que podría sacarnos de la crisis, mientras los inversores internacionales han sacado de España 100.000 millones de euros en 2011, el 10% del PIB.
Y esto es solo el aperitivo. Las medidas tomadas el viernes solo suponen una reducción bruta del déficit de 14.900 millones -la neta es casi nula, restando a éste recorte el incremento de 13.500 millones que ha puesto en marcha-, 6.000 millones de incremento de la presión fiscal sobre la clase media, que paga ya los impuestos más altos de Europa -hasta el 51% en el IRPF y el 40% las rentas superiores as 30.000 euros, gravadas con un 30% en la mayoría de países hasta los 43.000 euros- y un recorte de gasto de 8.900 millones, recorte de gasto necesario. Cero del despilfarro. ¿Y qué ocurre ahora? Además de colocar un torpedo en la línea de flotación de la salida de la crisis gravando brutalmente renta y ahorro, debe recortar 40.000 millones de euros más de aquí a final de marzo si es que quiere reducir el déficit 2012 al 4,4% del PIB.
La reducción del déficit al 4,4% comprometida con Bruselas requiere un recorte adicional de otros 20.000 millones, ya que la base de cálculo de un incremento del PIB del 2,3% de Zapatero era ciencia ficción, y el consenso del mercado antes de los recortes era de una caída del 2,1%
¿De dónde va a salir tan ingente cantidad de dinero? Pues de nuestros bolsillos, gravando más aún la renta y el ahorro, subiendo el IVA, los impuestos especiales, el Patrimonio y todo lo que sea menester, porque la casta política no está dispuesta a renunciar a uno solo de sus privilegios aunque desaparezca la clase media y se hunda España. Durante años, y hasta hace solo diez días, Rajoy ha venido proclamando urbi et orbi que en cuanto llegara al poder bajaría los impuestos, porque era la única forma de crear empleo y de recuperar el crecimiento. No ha esperado ni un solo segundo para hacer todo lo contrario. Ni siquiera Rubalcaba lo hubiera hecho peor. No sé la cara que se le habrá quedado a sus votantes, que son además sobre los recaerá el grueso del ajuste, pero deben estar jurando en arameo.
Asimismo, la explicación que nos ha dado Soraya Sáenz de Santamaría es una burla a todos los españoles. Miente al afirmar que “nos hemos encontrado con una situación extraordinaria y no prevista”. ¿Cómo no sabían que el déficit público 2011 sería del 8% o más en lugar de la ficción del 6%? Lo sabían todos los analistas, servidor lo ha dicho en esta columna desde hace meses por activa y por pasiva. Montoro me lo dijo ya en el mes de septiembre, así que ¿por qué mienten con esa desfachatez?
Mención aparte merecen las previsiones de crecimiento de 2012. ¿Es posible que el PP se haya creído que íbamos a crecer un 2,3% en lugar del -2,1% que estima el consenso del mercado?, ¿no había asegurado que nunca se faltaría a la verdad?
Una injusticia flagrante
Es incomprensible, es una injusticia flagrante, que existiendo duplicidades entre las distintas administraciones (que suponen un despilfarro anual de 34.000 millones de euros) éstas se mantengan intactas mientras se suben impuestos y se recortan salarios y gastos necesarios. ¿Cuál es la razón de este disparate histórico? Muy sencillo: estas duplicidades dan trabajo, perfectamente inútil, a cientos de miles de familiares, amigos y correligionarios de la casta política y, en consecuencia, ni el PP, ni el PSOE ni los nacionalistas están dispuestas a renunciar a ello. A tamaña sinrazón se suma el hecho de que los primeros ejecutivos de las cajas que han recibido miles de millones de dinero público, que ni han devuelto ni pueden devolver, se han llevado 80 millones de euros en 2011, algunos más de 10 millones. El colmo.
El recorte de déficit anunciado supone un incremento de impuestos de 6.000 millones que recaen íntegramente sobre la clase media, un incumplimiento tan flagrante como innecesario de su promesa electoral estrella. Flagrante porque, como he explicado, conocían de sobra la realidad y se la han ocultado a los españoles al igual que los socialistas e innecesario porque era sencillísimo sacarlos de otra parte. Por ejemplo: cierre inmediato de todas la TV autonómicas y locales en pérdidas, 1.300 millones. Autorización inmediata de emitir publicidad a TVE y fin de toda subvención, 1.600 millones. Traspaso inmediato de las políticas activas de empleo, entregados por Zapatero a UGT, CCOO y CEOE con un coste de 2.500 millones, dado que pueden ser realizadas mucho mejor por funcionarios de los que sobran a decenas de miles. Cero subvenciones a los titiriteros, quienes, una vez anulado el canon digital, con el que nos robaban 600 millones de euros, ahora lo van a recibir de los impuestos gracias a la Ley Sinde, que ni el PSOE se atrevió a aprobar. Subtotal, 6.000 millones.
Y ahora, Don Mariano, a ver si tiene el cuajo y la vergüenza torera de explicar a sus votantes de clase media que es mucho más importante mantener abiertas televisiones para cantar las glorias de los barones autonómicos que no subir los impuestos. A ver si les explica que es mucho más importante prohibir la publicidad a TVE en favor de T5 y Antena que impedir que paguen más impuestos. O que es necesario subvencionar con 2.500 millones a unos sindicalistas que representan a menos del 10% de los trabajadores. Me temo que, al igual que su amigo Zapatero, Rajoy piensa que somos imbéciles. Y lo peor es que, probablemente, tiene razón
Los recortes de gasto se han cifrado en un total de 8.900 millones (entre congelación salarial y recortes de gasto necesario) mientras se mantienen miles de coches oficiales, empezando por los de los concejales de las grandes ciudades, algo que no sucede en el resto del planeta. Ahora, en lugar de eliminarlos, los van a sustituir por otros de menor gama, un camelo que además cuesta más que mantener los antiguos. Cabe recordar también las embajadas, un total de 180 sin justificación alguna. O los 300.000 teléfonos móviles. Y lo más importante: las 5.000 empresas públicas, inútiles en un 90% y sin ánimo de cambiar.
Insuficiencia manifiesta
Curiosamente, lo que más ha alarmado a los mercados, a quienes la injusticia en el recorte importa un bledo, ha sido el incumplimiento del déficit en un 8%, el doble del de Italia o Portugal. ¿Qué pasará en 2012? Pues que la reducción del déficit al 4,4% comprometida con Bruselas requiere, como mínimo, un recorte adicional de otros 20.000 millones, ya que la base de cálculo de un incremento del PIB del 2,3 % de Zapatero era ciencia ficción, y el consenso del mercado antes de los recortes era de una caída del 2,1%. Sin embargo, ocurre que la tremenda deflación que generarán las medidas propuestas, y las que se tomarán antes de fin de marzo, convierten la caída del 2,1% en una previsión profundamente optimista. Cada punto más de caída incrementará el déficit en 5.000 millones adicionales.
Ahora bien, si Rajoy se ha fumado un puro con su promesa estrella de no subir impuestos, ¿por qué razón no se va a fumar otro puro con el compromiso de déficit? Zapatero lo ha incumplido reiteradamente, ha hundido a España, ha enfrentado a los españoles, ha aprobado un Estatut que destruye la unidad de la nación y ha legalizado a una banda de asesinos sin haber entregado las armas ni renunciado a la lucha armada. Rajoy no llega a tanto, pero no tenía ningún plan, excepto el de llegar al poder. A todo lo anterior sumen la subida en los servicios (agua, gas, transporte y electricidad, que va a ser sonada porque el déficit de tarifa supera ya los 20.000 millones). La mayoría de los ciudadanos no es todavía consciente de la dimensión de la recesión que se avecina. Como decía Keynes, “cuando se supera lo previsto, ocurre lo imprevisto”.
Roberto Centeno 02/01/2012 06:00h / Cotizalia
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Nunca creí que pudiera suceder. Rajoy, el que siempre diría la verdad a los ciudadanos, engaña desde su primer día de gobierno a los españoles en general y a sus votantes en particular.
Ha puesto en marcha una política económica izquierdista, propia de su amigo Zapatero, al mantener el despilfarro público, financiado con un hachazo brutal a la renta y el ahorro de las familias. Ese no es el esfuerzo colectivo que proclaman hoy las plumas mercenarias; es un expolio en toda regla.
El nuevo presidente ha decidido mantener casi intacto el tamaño de un modelo de Estado imposible de financiar y corrupto hasta la médula, a costa de aplastar el sector privado de la economía, el único que podría sacarnos de la crisis, mientras los inversores internacionales han sacado de España 100.000 millones de euros en 2011, el 10% del PIB.
Y esto es solo el aperitivo. Las medidas tomadas el viernes solo suponen una reducción bruta del déficit de 14.900 millones -la neta es casi nula, restando a éste recorte el incremento de 13.500 millones que ha puesto en marcha-, 6.000 millones de incremento de la presión fiscal sobre la clase media, que paga ya los impuestos más altos de Europa -hasta el 51% en el IRPF y el 40% las rentas superiores as 30.000 euros, gravadas con un 30% en la mayoría de países hasta los 43.000 euros- y un recorte de gasto de 8.900 millones, recorte de gasto necesario. Cero del despilfarro. ¿Y qué ocurre ahora? Además de colocar un torpedo en la línea de flotación de la salida de la crisis gravando brutalmente renta y ahorro, debe recortar 40.000 millones de euros más de aquí a final de marzo si es que quiere reducir el déficit 2012 al 4,4% del PIB.
La reducción del déficit al 4,4% comprometida con Bruselas requiere un recorte adicional de otros 20.000 millones, ya que la base de cálculo de un incremento del PIB del 2,3% de Zapatero era ciencia ficción, y el consenso del mercado antes de los recortes era de una caída del 2,1%
¿De dónde va a salir tan ingente cantidad de dinero? Pues de nuestros bolsillos, gravando más aún la renta y el ahorro, subiendo el IVA, los impuestos especiales, el Patrimonio y todo lo que sea menester, porque la casta política no está dispuesta a renunciar a uno solo de sus privilegios aunque desaparezca la clase media y se hunda España. Durante años, y hasta hace solo diez días, Rajoy ha venido proclamando urbi et orbi que en cuanto llegara al poder bajaría los impuestos, porque era la única forma de crear empleo y de recuperar el crecimiento. No ha esperado ni un solo segundo para hacer todo lo contrario. Ni siquiera Rubalcaba lo hubiera hecho peor. No sé la cara que se le habrá quedado a sus votantes, que son además sobre los recaerá el grueso del ajuste, pero deben estar jurando en arameo.
Asimismo, la explicación que nos ha dado Soraya Sáenz de Santamaría es una burla a todos los españoles. Miente al afirmar que “nos hemos encontrado con una situación extraordinaria y no prevista”. ¿Cómo no sabían que el déficit público 2011 sería del 8% o más en lugar de la ficción del 6%? Lo sabían todos los analistas, servidor lo ha dicho en esta columna desde hace meses por activa y por pasiva. Montoro me lo dijo ya en el mes de septiembre, así que ¿por qué mienten con esa desfachatez?
Mención aparte merecen las previsiones de crecimiento de 2012. ¿Es posible que el PP se haya creído que íbamos a crecer un 2,3% en lugar del -2,1% que estima el consenso del mercado?, ¿no había asegurado que nunca se faltaría a la verdad?
Una injusticia flagrante
Es incomprensible, es una injusticia flagrante, que existiendo duplicidades entre las distintas administraciones (que suponen un despilfarro anual de 34.000 millones de euros) éstas se mantengan intactas mientras se suben impuestos y se recortan salarios y gastos necesarios. ¿Cuál es la razón de este disparate histórico? Muy sencillo: estas duplicidades dan trabajo, perfectamente inútil, a cientos de miles de familiares, amigos y correligionarios de la casta política y, en consecuencia, ni el PP, ni el PSOE ni los nacionalistas están dispuestas a renunciar a ello. A tamaña sinrazón se suma el hecho de que los primeros ejecutivos de las cajas que han recibido miles de millones de dinero público, que ni han devuelto ni pueden devolver, se han llevado 80 millones de euros en 2011, algunos más de 10 millones. El colmo.
El recorte de déficit anunciado supone un incremento de impuestos de 6.000 millones que recaen íntegramente sobre la clase media, un incumplimiento tan flagrante como innecesario de su promesa electoral estrella. Flagrante porque, como he explicado, conocían de sobra la realidad y se la han ocultado a los españoles al igual que los socialistas e innecesario porque era sencillísimo sacarlos de otra parte. Por ejemplo: cierre inmediato de todas la TV autonómicas y locales en pérdidas, 1.300 millones. Autorización inmediata de emitir publicidad a TVE y fin de toda subvención, 1.600 millones. Traspaso inmediato de las políticas activas de empleo, entregados por Zapatero a UGT, CCOO y CEOE con un coste de 2.500 millones, dado que pueden ser realizadas mucho mejor por funcionarios de los que sobran a decenas de miles. Cero subvenciones a los titiriteros, quienes, una vez anulado el canon digital, con el que nos robaban 600 millones de euros, ahora lo van a recibir de los impuestos gracias a la Ley Sinde, que ni el PSOE se atrevió a aprobar. Subtotal, 6.000 millones.
Y ahora, Don Mariano, a ver si tiene el cuajo y la vergüenza torera de explicar a sus votantes de clase media que es mucho más importante mantener abiertas televisiones para cantar las glorias de los barones autonómicos que no subir los impuestos. A ver si les explica que es mucho más importante prohibir la publicidad a TVE en favor de T5 y Antena que impedir que paguen más impuestos. O que es necesario subvencionar con 2.500 millones a unos sindicalistas que representan a menos del 10% de los trabajadores. Me temo que, al igual que su amigo Zapatero, Rajoy piensa que somos imbéciles. Y lo peor es que, probablemente, tiene razón
Los recortes de gasto se han cifrado en un total de 8.900 millones (entre congelación salarial y recortes de gasto necesario) mientras se mantienen miles de coches oficiales, empezando por los de los concejales de las grandes ciudades, algo que no sucede en el resto del planeta. Ahora, en lugar de eliminarlos, los van a sustituir por otros de menor gama, un camelo que además cuesta más que mantener los antiguos. Cabe recordar también las embajadas, un total de 180 sin justificación alguna. O los 300.000 teléfonos móviles. Y lo más importante: las 5.000 empresas públicas, inútiles en un 90% y sin ánimo de cambiar.
Insuficiencia manifiesta
Curiosamente, lo que más ha alarmado a los mercados, a quienes la injusticia en el recorte importa un bledo, ha sido el incumplimiento del déficit en un 8%, el doble del de Italia o Portugal. ¿Qué pasará en 2012? Pues que la reducción del déficit al 4,4% comprometida con Bruselas requiere, como mínimo, un recorte adicional de otros 20.000 millones, ya que la base de cálculo de un incremento del PIB del 2,3 % de Zapatero era ciencia ficción, y el consenso del mercado antes de los recortes era de una caída del 2,1%. Sin embargo, ocurre que la tremenda deflación que generarán las medidas propuestas, y las que se tomarán antes de fin de marzo, convierten la caída del 2,1% en una previsión profundamente optimista. Cada punto más de caída incrementará el déficit en 5.000 millones adicionales.
Ahora bien, si Rajoy se ha fumado un puro con su promesa estrella de no subir impuestos, ¿por qué razón no se va a fumar otro puro con el compromiso de déficit? Zapatero lo ha incumplido reiteradamente, ha hundido a España, ha enfrentado a los españoles, ha aprobado un Estatut que destruye la unidad de la nación y ha legalizado a una banda de asesinos sin haber entregado las armas ni renunciado a la lucha armada. Rajoy no llega a tanto, pero no tenía ningún plan, excepto el de llegar al poder. A todo lo anterior sumen la subida en los servicios (agua, gas, transporte y electricidad, que va a ser sonada porque el déficit de tarifa supera ya los 20.000 millones). La mayoría de los ciudadanos no es todavía consciente de la dimensión de la recesión que se avecina. Como decía Keynes, “cuando se supera lo previsto, ocurre lo imprevisto”.
Roberto Centeno 02/01/2012 06:00h / Cotizalia
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REIVINDICACION DEL PUEBLO
El banco de inversión que más ha ganado en España en 2011 es.... sí, Goldman Sachs
La profusión de operaciones corporativas en el sector bancario español ha supuesto un jugoso negocio para las firmas de inversión que asesoran a compradores, vendedores y cajas que salieron a Bolsa... De acuerdo con los últimos datos facilitados por Thomson Financial (en los que no se recoge la actividad de las dos últimas semanas del año ni, por tanto, la recompra de acciones de Repsol en manos de Sacyr), la industria bancaria ha acaparado el 38% de las comisiones cobradas por los bancos de inversión.
La entidad que aparece en primer lugar en la clasificación de las firmas con más ingresos por estos conceptos es.... sí, Goldman Sachs, que ha participado en 21 operaciones.
El banco estadounidense asesoró al fondo soberano de Abu Dhabi IPIC en la adquisición del 48,83% de CEPSA, la mayor operación corporativa que se cerró en 2011 en España. También participó en la venta de la teleoperadora brasileña VIVO por parte de Telefónica. Esta vez, en los dos lados de la mesa de negociación. En términos globales, el volumen total de comisiones percibidas por el asesoramiento en fusiones y adquisiciones cayó en España un 34%, respecto a las cifras de 2010.
En el sector financiero, las dos mayores operaciones fueron la toma de control de Novacaixagalicia y Caja Mediterráneo (CAM) por parte del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que sumaron 7.400 millones de euros. De hecho, este organismo, controlado por el Gobierno y el Banco de España, es con toda probabilidad, la institución que más dinero ha destinado a pagar a los asesores que debían calibrar el valor de las cajas en las que ha entrado. Las otras dos operaciones más relevantes dentro del sector bancario son la salida a Bolsa de Bankia (la mayor operación pública de venta que se ha producido en España en 2011) y la de Banca Cívica.
Miguel Moreno Mendieta - Madrid - 03/01/2012 - 07:43 / Cinco Dias
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------------------------------------NO NOS QUEDEMOS QUIETOS---------------------------------------------------------
La profusión de operaciones corporativas en el sector bancario español ha supuesto un jugoso negocio para las firmas de inversión que asesoran a compradores, vendedores y cajas que salieron a Bolsa... De acuerdo con los últimos datos facilitados por Thomson Financial (en los que no se recoge la actividad de las dos últimas semanas del año ni, por tanto, la recompra de acciones de Repsol en manos de Sacyr), la industria bancaria ha acaparado el 38% de las comisiones cobradas por los bancos de inversión.
La entidad que aparece en primer lugar en la clasificación de las firmas con más ingresos por estos conceptos es.... sí, Goldman Sachs, que ha participado en 21 operaciones.
El banco estadounidense asesoró al fondo soberano de Abu Dhabi IPIC en la adquisición del 48,83% de CEPSA, la mayor operación corporativa que se cerró en 2011 en España. También participó en la venta de la teleoperadora brasileña VIVO por parte de Telefónica. Esta vez, en los dos lados de la mesa de negociación. En términos globales, el volumen total de comisiones percibidas por el asesoramiento en fusiones y adquisiciones cayó en España un 34%, respecto a las cifras de 2010.
En el sector financiero, las dos mayores operaciones fueron la toma de control de Novacaixagalicia y Caja Mediterráneo (CAM) por parte del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que sumaron 7.400 millones de euros. De hecho, este organismo, controlado por el Gobierno y el Banco de España, es con toda probabilidad, la institución que más dinero ha destinado a pagar a los asesores que debían calibrar el valor de las cajas en las que ha entrado. Las otras dos operaciones más relevantes dentro del sector bancario son la salida a Bolsa de Bankia (la mayor operación pública de venta que se ha producido en España en 2011) y la de Banca Cívica.
Miguel Moreno Mendieta - Madrid - 03/01/2012 - 07:43 / Cinco Dias
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Re: REIVINDICACION DEL PUEBLO
drako6669 escribió:El banco de inversión que más ha ganado en España en 2011 es.... sí, Goldman Sachs
La profusión de operaciones corporativas en el sector bancario español ha supuesto un jugoso negocio para las firmas de inversión que asesoran a compradores, vendedores y cajas que salieron a Bolsa... De acuerdo con los últimos datos facilitados por Thomson Financial (en los que no se recoge la actividad de las dos últimas semanas del año ni, por tanto, la recompra de acciones de Repsol en manos de Sacyr), la industria bancaria ha acaparado el 38% de las comisiones cobradas por los bancos de inversión.
La entidad que aparece en primer lugar en la clasificación de las firmas con más ingresos por estos conceptos es.... sí, Goldman Sachs, que ha participado en 21 operaciones.
El banco estadounidense asesoró al fondo soberano de Abu Dhabi IPIC en la adquisición del 48,83% de CEPSA, la mayor operación corporativa que se cerró en 2011 en España. También participó en la venta de la teleoperadora brasileña VIVO por parte de Telefónica. Esta vez, en los dos lados de la mesa de negociación. En términos globales, el volumen total de comisiones percibidas por el asesoramiento en fusiones y adquisiciones cayó en España un 34%, respecto a las cifras de 2010.
En el sector financiero, las dos mayores operaciones fueron la toma de control de Novacaixagalicia y Caja Mediterráneo (CAM) por parte del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), que sumaron 7.400 millones de euros. De hecho, este organismo, controlado por el Gobierno y el Banco de España, es con toda probabilidad, la institución que más dinero ha destinado a pagar a los asesores que debían calibrar el valor de las cajas en las que ha entrado. Las otras dos operaciones más relevantes dentro del sector bancario son la salida a Bolsa de Bankia (la mayor operación pública de venta que se ha producido en España en 2011) y la de Banca Cívica.
Miguel Moreno Mendieta - Madrid - 03/01/2012 - 07:43 / Cinco Dias
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Gracias por la info Drako, la verdad es que los españoles lo tenemos muy muy crudo. Estos políticos nos han llevado a la quiebra, han vivido como reyes, han gastado hasta el dinero de nuestros tataranietos y ahora tenemos que pagar nosotros su despilfarro SE VA A LIAR !!!
Salud.
shargo78- PIRULAS NIBIRUS
REIVINDICACION DEL PUEBLO
Gracias camarada, Shargo78, la verdad que esto tiene que cambiar a la voz de ya si queremos tener el futuro asegurado, luego ya veremos como solucionamos el futuro de nuestros hijos y nietos, como bien dices se va aliar, pero a mi mas sincera opinion, ya se tenia que haber liado, teniamos que haber aprobechado la oportunidad con el movimiento indignados, haber entrado en la cupula central, ( si es que es posible dado las recusaciones de estar organizado por politicos ) lo mas logico, seria montar un nuevo escenario de manifestacion, en algun sitio donde de verdad se hiciera daño, lo que pasa que este año se estan blindando para que eso no suceda, con lo cual solo significa que ya no se puede ser tan pacifico, quieren un libia, la tendran y asi luego tendremos trabajo de reconstruccion del pais, la verdad que estoy harto de estar parado, solo apoyando virtualmente y eso que formo parte de todas plataformas antisistema pero me parece que son todos muy precarios, o la mayoria de grupos estan vendidos, llevo tiempo mirandolo y creo que de verdad necesitamos a alguien que de verdad aborrezca el sistema actual y sea capaz de escuchar a todos por igual, lo que es lo mismo, una limpieza de gente sin criterios propios, soy joven para ser yo quien lo haga pero viendo la pasimonia de los grupos y los manifestantes, no puedo por mas que intentar llamar a la revolucion contra el sistema, pues de momento lo unico que podemos hacer es recuperar la posicion en el pais y despues haremos politica para el pueblo con el pueblo.
Un saludo y CARPE DIEM
-------------------------------------- DRAKO CONNOR DESDE LA RESISTENCIA-------------------------------------
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Invitado- Invitado
Re: REIVINDICACION DEL PUEBLO
drako6669 escribió:Gracias camarada, Shargo78, la verdad que esto tiene que cambiar a la voz de ya si queremos tener el futuro asegurado, luego ya veremos como solucionamos el futuro de nuestros hijos y nietos, como bien dices se va aliar, pero a mi mas sincera opinion, ya se tenia que haber liado, teniamos que haber aprobechado la oportunidad con el movimiento indignados, haber entrado en la cupula central, ( si es que es posible dado las recusaciones de estar organizado por politicos ) lo mas logico, seria montar un nuevo escenario de manifestacion, en algun sitio donde de verdad se hiciera daño, lo que pasa que este año se estan blindando para que eso no suceda, con lo cual solo significa que ya no se puede ser tan pacifico, quieren un libia, la tendran y asi luego tendremos trabajo de reconstruccion del pais, la verdad que estoy harto de estar parado, solo apoyando virtualmente y eso que formo parte de todas plataformas antisistema pero me parece que son todos muy precarios, o la mayoria de grupos estan vendidos, llevo tiempo mirandolo y creo que de verdad necesitamos a alguien que de verdad aborrezca el sistema actual y sea capaz de escuchar a todos por igual, lo que es lo mismo, una limpieza de gente sin criterios propios, soy joven para ser yo quien lo haga pero viendo la pasimonia de los grupos y los manifestantes, no puedo por mas que intentar llamar a la revolucion contra el sistema, pues de momento lo unico que podemos hacer es recuperar la posicion en el pais y despues haremos politica para el pueblo con el pueblo.
Un saludo y CARPE DIEM
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+1000000000000 es una verdad a GRITOS
dezar- Buen usuario
REIVINDICACION DEL PUEBLO
Un antes y un despues, ustedes opinan.
Un saludo y CARPE DIEM
Un saludo y CARPE DIEM
Invitado- Invitado
Re: REIVINDICACION DEL PUEBLO
drako6669 escribió:Un antes y un despues, ustedes opinan.
Un saludo y CARPE DIEM
Ver estas cosas me pone negro. Todos y no se salva ninguno, palabra que les sale por la boca es una mentira, y la siguiente palabra otra mentira aun mas grande. No pongo aqui lo que haria con ellos, porque es bastente ofensivo y no viene al caso. Y ya no te cuento cuando pronuncian la palabra constitución, se la pasan por el forro de los cojones.
Toda idea que sea abrir los ojos a la gente es buena, la informacion está manipulada, incluso la que creeemos que no está. Todo sigue un guion, y a saber que final tiene.
Salu2
Pendaher- USUARIO BANEADO
REIVINDICACION DEL PUEBLO
Bueno chicos/as, ya es hora de la segunda clase de derechos del ciudadano, la primera fue incluir los derechos humanos, ahora incluire los derechos de manifestacion del ciudadano.
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
Sumario:
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN. (Arts. 1 y 2)
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES. (Arts. 3 al 5)
CAPÍTULO III. DE LAS REUNIONES EN LUGARES CERRADOS. (Arts. 6 y 7)
CAPÍTULO IV. DE LAS REUNIONES EN LUGARES DE TRÁNSITO PÚBLICO Y MANIFESTACIONES. (Arts. 8 al 11)
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Juan Carlos I,
Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
La Constitución Española de 1978 recoge, entre su diverso contenido, el reconocimiento y garantía de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, como uno de los pilares básicos, en el que se asienta el Estado Social y Democrático de Derecho.
El Derecho de Reunión, manifestación primordial de los Derechos Fundamentales, como derecho público subjetivo, venía regulado hasta el presente por la Ley 17/1976, de 2 de mayo, aprobada con anterioridad a la elaboración y entrada en vigor de la Constitución, y cuyo contenido se ajustaba al momento de transición política que vivía la sociedad española.
Tras la entrada en vigor de la Constitución, que consagra la libertad de reunión, se hace necesaria una regulación de dicho derecho con carácter general, modificando el Ordenamiento Jurídico en todo aquello en que no esté de acuerdo con los mandatos constitucionales, especialmente el que determina que el ejercicio del derecho de reunión no necesitará autorización previa.
En definitiva, la presente Ley Orgánica pretende regular el núcleo esencial del Derecho de Reunión, ajustándolo a los preceptos de la Constitución.
Así, se elimina el sistema preventivo de autorizaciones en el ejercicio del derecho y se garantiza el mismo mediante un procedimiento en sede judicial de carácter sumario que evite las complejas tramitaciones administrativas que hacían ineficaz el propio ejercicio del derecho, de conformidad con lo establecido en reiterada jurisprudencia constitucional.
En relación a las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se exige la comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes, siguiendo de esta forma las normas recogidas en el artículo 21 de la Constitución.
Por último, se mantiene la vigencia de las normas de carácter especial, en tanto no recojan preceptos contrarios a la Constitución, definiéndose esta Ley como general y supletoria respecto a los regímenes especiales que se mantengan en vigor dentro de la Constitución.
CAPÍTULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1.
1. El Derecho de Reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.
3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes Penales.
Artículo 2.
Se podrá ejercer el derecho de reunión sin sujeción a las prescripciones de la presente Ley Orgánica, cuando se trate de las reuniones siguientes:
Las que celebren las personas físicas en sus propios domicilios.
Las que celebren las personas físicas en locales públicos o privados por razones familiares o de amistad.
Las que celebren los Partidos Políticos, Sindicatos, Organizaciones Empresariales, Sociedades Civiles y Mercantiles, Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comunidades de Propietarios y demás Entidades legalmente constituidas en lugares cerrados, para sus propios fines y mediante convocatoria que alcance exclusivamente a sus miembros, o a otras personas nominalmente invitadas.
Las que celebren los profesionales con sus clientes en lugares cerrados para los fines propios de su profesión.
Las que se celebren en unidades, buques y demás establecimientos militares, que se regirán por su legislación específica.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 3.
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
Artículo 4.
1. Las reuniones, sometidas a la presente Ley, sólo podrán ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas.
3. Los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros, responderán directamente de él. Subsidiariamente, las personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones responderán de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquéllos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos.
4. La asistencia de militares de uniforme, o haciendo uso de su condición militar, a reuniones o manifestaciones públicas se regirá por su legislación específica.
Artículo 5.
La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales.
Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.
CAPÍTULO III
DE LAS REUNIONES EN LUGARES CERRADOS.
Artículo 6.
Los organizadores y promotores de reuniones, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que se celebren en lugares, locales o recintos cerrados, podrán solicitar la presencia de delegados de la autoridad gubernativa.
Artículo 7.
Los delegados de la autoridad gubernativa no intervendrán en las discusiones o debates ni harán uso de la palabra para advertir o corregir a los participantes, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
CAPÍTULO IV
DE LAS REUNIONES EN LUGARES DE TRÁNSITO PÚBLICO Y MANIFESTACIONES.
Artículo 8.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Artículo 9.
1. En el escrito de comunicación se hará constar:
Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
Lugar, fecha, hora y duración prevista.
Objeto de la misma.
Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
2. La autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento afectado los datos contenidos en el escrito de comunicación, excepto cuando se trate de una convocatoria urgente de las previstas en el párrafo segundo del artículo anterior, a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas sobre las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse el informe en dicho plazo, el mismo se entenderá favorable. El informe se referirá a causas objetivas tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado.
Artículo 10.
Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación prevista en el artículo 8, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.
De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso debidamente registrada a la autoridad gubernativa con el objeto de que aquélla remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.
El Tribunal tramitará dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Tendrán la consideración de autoridad gubernativa a los efectos de la presente Ley, además de las de la Administración General del Estado, las correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias para protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en los respectivos Estatutos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y conforme al proceso de despliegue de las respectivas policías autónomas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Esta Ley tiene carácter general y supletorio respecto de cualquiera otras de las que se regule el ejercicio de Derecho de Reunión.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Queda derogada la Ley 17/1976, de 2 de mayo, reguladora del Derecho de Reunión, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
En tanto no se promulgue la Ley Electoral prevista en el artículo 81.1 de la Constitución, las reuniones y manifestaciones que se realicen con motivo de campaña de propaganda electoral estarán sujetas a la jurisdicción de los Órganos de la Administración Electoral.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 15 de julio de 1983.
- Juan Carlos R.-
El Presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez.
Notas:
Artículo 4 (apdo. 3):
Redacción según Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Artículos 9 y 10; Disposición adicional:
Redacción según Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
Artículo 2 (letra e):
Redacción según Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Vigente
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---------------------------- POR LA CONCIENCIACION ------------------------------------------------------------
Un saludo y CARPE DIEM
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
Sumario:
CAPÍTULO I. ÁMBITO DE APLICACIÓN. (Arts. 1 y 2)
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES. (Arts. 3 al 5)
CAPÍTULO III. DE LAS REUNIONES EN LUGARES CERRADOS. (Arts. 6 y 7)
CAPÍTULO IV. DE LAS REUNIONES EN LUGARES DE TRÁNSITO PÚBLICO Y MANIFESTACIONES. (Arts. 8 al 11)
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Juan Carlos I,
Rey de España
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
La Constitución Española de 1978 recoge, entre su diverso contenido, el reconocimiento y garantía de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, como uno de los pilares básicos, en el que se asienta el Estado Social y Democrático de Derecho.
El Derecho de Reunión, manifestación primordial de los Derechos Fundamentales, como derecho público subjetivo, venía regulado hasta el presente por la Ley 17/1976, de 2 de mayo, aprobada con anterioridad a la elaboración y entrada en vigor de la Constitución, y cuyo contenido se ajustaba al momento de transición política que vivía la sociedad española.
Tras la entrada en vigor de la Constitución, que consagra la libertad de reunión, se hace necesaria una regulación de dicho derecho con carácter general, modificando el Ordenamiento Jurídico en todo aquello en que no esté de acuerdo con los mandatos constitucionales, especialmente el que determina que el ejercicio del derecho de reunión no necesitará autorización previa.
En definitiva, la presente Ley Orgánica pretende regular el núcleo esencial del Derecho de Reunión, ajustándolo a los preceptos de la Constitución.
Así, se elimina el sistema preventivo de autorizaciones en el ejercicio del derecho y se garantiza el mismo mediante un procedimiento en sede judicial de carácter sumario que evite las complejas tramitaciones administrativas que hacían ineficaz el propio ejercicio del derecho, de conformidad con lo establecido en reiterada jurisprudencia constitucional.
En relación a las reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones, se exige la comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración de orden público, con peligro para personas o bienes, siguiendo de esta forma las normas recogidas en el artículo 21 de la Constitución.
Por último, se mantiene la vigencia de las normas de carácter especial, en tanto no recojan preceptos contrarios a la Constitución, definiéndose esta Ley como general y supletoria respecto a los regímenes especiales que se mantengan en vigor dentro de la Constitución.
CAPÍTULO I.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 1.
1. El Derecho de Reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21 de la Constitución, se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.
3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes Penales.
Artículo 2.
Se podrá ejercer el derecho de reunión sin sujeción a las prescripciones de la presente Ley Orgánica, cuando se trate de las reuniones siguientes:
Las que celebren las personas físicas en sus propios domicilios.
Las que celebren las personas físicas en locales públicos o privados por razones familiares o de amistad.
Las que celebren los Partidos Políticos, Sindicatos, Organizaciones Empresariales, Sociedades Civiles y Mercantiles, Asociaciones, Corporaciones, Fundaciones, Cooperativas, Comunidades de Propietarios y demás Entidades legalmente constituidas en lugares cerrados, para sus propios fines y mediante convocatoria que alcance exclusivamente a sus miembros, o a otras personas nominalmente invitadas.
Las que celebren los profesionales con sus clientes en lugares cerrados para los fines propios de su profesión.
Las que se celebren en unidades, buques y demás establecimientos militares, que se regirán por su legislación específica.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 3.
1. Ninguna reunión estará sometida al régimen de previa autorización.
2. La autoridad gubernativa protegerá las reuniones y manifestaciones frente a quienes trataren de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio de este derecho.
Artículo 4.
1. Las reuniones, sometidas a la presente Ley, sólo podrán ser promovidas y convocadas por personas que se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.
2. Del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas.
3. Los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros, responderán directamente de él. Subsidiariamente, las personas naturales o jurídicas organizadoras o promotoras de reuniones o manifestaciones responderán de los daños que los participantes causen a terceros, sin perjuicio de que puedan repetir contra aquéllos, a menos que hayan puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos.
4. La asistencia de militares de uniforme, o haciendo uso de su condición militar, a reuniones o manifestaciones públicas se regirá por su legislación específica.
Artículo 5.
La autoridad gubernativa suspenderá y, en su caso, procederá a disolver las reuniones y manifestaciones en los siguientes supuestos:
Cuando se consideren ilícitas de conformidad con las Leyes Penales.
Cuando se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes.
Cuando se hiciere uso de uniformes paramilitares por los asistentes.
Tales resoluciones se comunicarán previamente a los concurrentes en la forma legalmente prevista.
CAPÍTULO III
DE LAS REUNIONES EN LUGARES CERRADOS.
Artículo 6.
Los organizadores y promotores de reuniones, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que se celebren en lugares, locales o recintos cerrados, podrán solicitar la presencia de delegados de la autoridad gubernativa.
Artículo 7.
Los delegados de la autoridad gubernativa no intervendrán en las discusiones o debates ni harán uso de la palabra para advertir o corregir a los participantes, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
CAPÍTULO IV
DE LAS REUNIONES EN LUGARES DE TRÁNSITO PÚBLICO Y MANIFESTACIONES.
Artículo 8.
La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y de manifestaciones deberán ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente por los organizadores o promotores de aquéllas, con una antelación de diez días naturales, como mínimo y treinta como máximo. Si se tratare de personas jurídicas la comunicación deberá hacerse por su representante.
Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebración de reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, la comunicación, a que hace referencia el párrafo anterior, podrá hacerse con una antelación mínima de veinticuatro horas.
Artículo 9.
1. En el escrito de comunicación se hará constar:
Nombre, apellidos, domicilio y documento oficial de identificación del organizador u organizadores o de su representante, caso de personas jurídicas, consignando también la denominación, naturaleza y domicilio de éstas.
Lugar, fecha, hora y duración prevista.
Objeto de la misma.
Itinerario proyectado, cuando se prevea la circulación por las vías públicas.
Medidas de seguridad previstas por los organizadores o que se soliciten de la autoridad gubernativa.
2. La autoridad gubernativa notificará al Ayuntamiento afectado los datos contenidos en el escrito de comunicación, excepto cuando se trate de una convocatoria urgente de las previstas en el párrafo segundo del artículo anterior, a fin de que éste informe en un plazo de veinticuatro horas sobre las circunstancias del recorrido propuesto. En caso de no recibirse el informe en dicho plazo, el mismo se entenderá favorable. El informe se referirá a causas objetivas tales como el estado de los lugares donde pretenda realizarse, la concurrencia con otros actos, las condiciones de seguridad de los lugares con arreglo a la normativa vigente y otras análogas de índole técnico. En todo caso, el informe no tendrá carácter vinculante y deberá ser motivado.
Artículo 10.
Si la autoridad gubernativa considerase que existen razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes, podrá prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario de la reunión o manifestación. La resolución deberá adoptarse en forma motivada y notificarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la comunicación prevista en el artículo 8, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11.
De no ser aceptada por los organizadores o promotores la prohibición u otras modificaciones propuestas, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia competente, en el plazo de cuarenta y ocho horas, trasladando copia de dicho recurso debidamente registrada a la autoridad gubernativa con el objeto de que aquélla remita inmediatamente el expediente a la Audiencia.
El Tribunal tramitará dicho recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Tendrán la consideración de autoridad gubernativa a los efectos de la presente Ley, además de las de la Administración General del Estado, las correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias para protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, con arreglo a lo dispuesto en los respectivos Estatutos en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y conforme al proceso de despliegue de las respectivas policías autónomas.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Esta Ley tiene carácter general y supletorio respecto de cualquiera otras de las que se regule el ejercicio de Derecho de Reunión.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
Queda derogada la Ley 17/1976, de 2 de mayo, reguladora del Derecho de Reunión, y cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
En tanto no se promulgue la Ley Electoral prevista en el artículo 81.1 de la Constitución, las reuniones y manifestaciones que se realicen con motivo de campaña de propaganda electoral estarán sujetas a la jurisdicción de los Órganos de la Administración Electoral.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 15 de julio de 1983.
- Juan Carlos R.-
El Presidente del Gobierno,
Felipe González Márquez.
Notas:
Artículo 4 (apdo. 3):
Redacción según Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Artículos 9 y 10; Disposición adicional:
Redacción según Ley Orgánica 9/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión.
Artículo 2 (letra e):
Redacción según Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Vigente
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---------------------------- POR LA CONCIENCIACION ------------------------------------------------------------
Un saludo y CARPE DIEM
Invitado- Invitado
Re: REIVINDICACION DEL PUEBLO
drako6669 escribió:Un antes y un despues, ustedes opinan.
Un saludo y CARPE DIEM
QUE QUE OPINO???
QUE CABRONES ASQUEROSOS...ESO OPINO!!!
Creo que ni aunque les pusiesemos este video con sus propias declaraciones se les caería la cara de verguenza....
no puedo con estas cosas..pfff si los tuviese delante ahora mismo...
Invitado- Invitado
REIVINDICACION DEL PUEBLO
Seguimos? Sigamos pues, aqui os expongo la costitucion española, bueno solo la parte que nos concierne, aunque marcare el link para su total y libre consulta.
La Constitución Española de 1978
TÍTULO I.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
CAPÍTULO I.
DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.
Artículo 11.
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12.
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13.
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
CAPÍTULO II.
DERECHOS Y LIBERTADES.
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.
Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22.
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.
Artículo 24.
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25.
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26.
Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
Artículo 28.
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 29.
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
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La Constitución Española de 1978
TÍTULO I.
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES.
Artículo 10.
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
CAPÍTULO I.
DE LOS ESPAÑOLES Y LOS EXTRANJEROS.
Artículo 11.
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12.
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13.
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
CAPÍTULO II.
DERECHOS Y LIBERTADES.
Artículo 14.
Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
SECCIÓN I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS.
Artículo 15.
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.
Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por la Ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19.
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21.
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22.
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.
Artículo 23.
1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las Leyes.
Artículo 24.
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.
La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25.
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la Ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26.
Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración Civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
Artículo 28.
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 29.
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva por escrito, en la forma y con los efectos que determine la Ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho solo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
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continua con la parte 2.....
Invitado- Invitado
REIVINDICACION DEL PUEBLO
segunda parte .......
SECCIÓN II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.
Artículo 30.
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31.
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.
Artículo 32.
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.
Artículo 34.
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 36.
La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37.
1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 38.
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
CAPÍTULO III.
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA.
Artículo 39.
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Artículo 40.
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Artículo 41.
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 42.
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno.
Artículo 43.
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44.
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo 45.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46.
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Artículo 48.
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo 49.
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Artículo 50.
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51.
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artículo 52.
La Ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
CAPÍTULO IV.
DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
Artículo 53.
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a.
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen.
Artículo 54.
Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
CAPÍTULO V.
DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.
Artículo 55.
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados 1, a y d, y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una Ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha Ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las Leyes.
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Este otroenlace es del tema de economia y hacienda, tambien interesante, pero pienso que con lo arriba expuesto ya tenemos informacion para montar unas bases deacuerdo a la ley.
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Un saludo y CARPE DIEM
P.D. para consulta de la constitucion española integra aqui dejo el link.
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---------------------------------------------- MONTANDO LAS BASES -----------------------------------------------------
SECCIÓN II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS.
Artículo 30.
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
2. La Ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.
4. Mediante Ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31.
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la Ley.
Artículo 32.
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
2. La Ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.
Artículo 34.
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Artículo 35.
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La Ley regulará un Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 36.
La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37.
1. La Ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 38.
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
CAPÍTULO III.
DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA.
Artículo 39.
1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la Ley con independencia de su filiación y de la madre, cualquiera que sea su estado civil. La Ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.
Artículo 40.
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.
Artículo 41.
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
Artículo 42.
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, y orientará su política hacia su retorno.
Artículo 43.
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La Ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
Artículo 44.
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.
Artículo 45.
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la Ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.
Artículo 46.
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La Ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47.
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.
Artículo 48.
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Artículo 49.
Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.
Artículo 50.
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51.
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la Ley establezca
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la Ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.
Artículo 52.
La Ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.
CAPÍTULO IV.
DE LAS GARANTIAS DE LAS LIBERTADES Y DERECHOS FUNDAMENTALES.
Artículo 53.
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo II del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por Ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161.1.a.
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo III, informará la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las Leyes que los desarrollen.
Artículo 54.
Una Ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
CAPÍTULO V.
DE LA SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES.
Artículo 55.
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados 1, a y d, y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una Ley Orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha Ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las Leyes.
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