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Colombia no piensa en retirarse de las aguas disputadas, pese al fallo de la Haya

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Mensaje por russi Mar Ene 15, 2013 12:01 am

URIBE RINDE CUENTAS SOBRE LITIGIO CON NICARAGUA

En carta a la Cámara de Representantes el expresidente Álvaro Uribe Vélez rinde cuentas a los ciudadanos sobre su gestión en defensa de Colombia ante el litigio impetrado por Nicaragua.

Uribe deja claro sus gestiones, posición y situación jurídica en la que encontró el caso heredado de la administración de Andrés Pastrana.

La carta revela detalles que la opinión pública no conoce y es un documento histórico que contribuirá a esclarecer la verdad sobre lo que amenaza con convertirse en una tragedia nacional.

Por lo pronto, el presidente Santos ha anunciado que acatará el fallo, con lo cual acepta el despojo de más de 100.000 kilómetros cuadrados, a pesar de tratarse de una decisión injusta, con errores e inconsistencias. !Muy grave para Colombia! Mientras tanto la canciller María Ángela Holguín, que había legitimado políticamente el despojo al anunciar meses antes un "fallo salomónico", sale a acusar a Uribe y Pastrana de hacerle daño a Colombia

RESPUESTA A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES

Por Álvaro Uribe Vélez


Referencia: Fallo de despojo sobre el Archipiélago colombiano de San Andrés, Providencia, Santa Catalina, islotes, cayos, mares, etc.

Señor Presidente y

Honorables Representantes

Informe de nuestras actuaciones y necesidad de rechazar el fallo

Remito a ustedes una síntesis de las actuaciones de los gobiernos que presidí entre 2002 y 2010 sobre las pretensiones de Nicaragua en relación con el Archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina, los islotes, cayos y mares que lo integran. También deseo compartir unas apreciaciones sobre la necesidad de rechazar y no acatar el fallo proferido por la Corte Internacional de Justicia a fin de evitar la afectación grave de la soberanía nacional, con negativos efectos presentes y futuros. Colombia debería proceder sin temor ni actitud belicista, siempre con el propósito de encontrar una solución decorosa que no ponga los derechos de los compatriotas del Archipiélago a merced del Gobierno de Nicaragua.
Hay experiencia sobre mediaciones, incluidas aquellas encomendadas por Naciones Unidas, que han permitido superar controversias emanadas de rechazos de países a fallos proferidos por la Corte.

Este escrito refiere a temas de conocimiento del público.

Este escrito se refiere a documentos y debates públicos. Además de las audiencias públicas, que tuvieron lugar como parte del proceso, Colombia solicitó que no hubiera reserva alguna sobre las actuaciones ante la Corte. Desde hace muchos años ha existido un debate en medios de comunicación sobre el tema. La Cancillería colombiana, acertadamente, ha adelantado consultas con todas las instituciones del Estado, a partir del saludable criterio de considerar que la política internacional debe ser “discreta pero no secreta”.

Estaba vencido plazo legal para retirar a Colombia del Pacto de Bogotá

1. Al empezar nuestro Gobierno en 2002, la demanda de Nicaragua estaba en curso y Colombia hacía parte del proceso. En ese momento el retiro del Pacto de Bogotá, fuente de competencia para la Corte Internacional de La Haya, era improcedente y Colombia se exponía, a que de acuerdo con el artículo 53 del Estatuto de la Corte, fuera condenada a la mayor parte de las pretensiones de Nicaragua.

2. El artículo 53 dice “Artículo 53.1. Cuando una de las partes no comparezca ante la Corte, o se abstenga de defender su caso, la otra parte podrá pedir a la Corte que decida a su favor.”

3. En estas condiciones, de no haber comparecido Colombia, hipotéticamente la Corte habría respetado de oficio una visión minimalista del Tratado suscrito entre los dos países en 1928, conocido como Esguerra-Bárcenas. De no haber condenado a Colombia a perder la soberanía sobre lo expresamente incluido en el Tratado, que lo repite así la sentencia “The Republic of Nicaragua recognises the full and entire sovereignty of the Republic of Colombia over the islands of San Andrés, Providencia and Santa Catalina and over the other islands, islets and reefs forming part of the San Andrés Archipelago”, la Corte hubiera despojado a Colombia sobre los cayos del norte, muy probablemente Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla, y en todos los sitios, sobre el mar territorial y la zona económica exclusiva. El Archipiélago habría quedado reducido a un pequeño enclave, rodeado en los 360 grados por Nicaragua, algo peor que el fallo de despojo que debería rechazarse. Para este efecto se sugiere consultar las pretensiones de Nicaragua, transcritas en la sentencia.

4. Colombia, para negar la jurisdicción de la Corte, se habría tenido que retirar del Pacto de Bogotá en el año 2000, puesto que la demanda de Nicaragua se presentó en 2001. En efecto, el artículo 56 del Pacto de Bogotá dice “ARTICULO LVI. El presente Tratado regirá indefinidamente, pero podrá ser denunciado mediante aviso anticipado de un año, transcurrido el cual cesará en sus efectos para el denunciante, quedando subsistente para los demás signatarios. La denuncia será dirigida a la Unión Panamericana, que la transmitirá a las otras Partes Contratantes. La denuncia no tendrá efecto alguno sobre los procedimientos pendientes iniciados antes de transmitido el aviso respectivo”.

5. De acuerdo con la información pública sobre el tema, la primera vez que Nicaragua trató de desafiar la soberanía de Colombia sobre el mar de San Andrés fue en 1969, cuando intentó asignar concesiones de hidrocarburos, que Colombia impidió. La Junta Sandinista, en 1980, declaró unilateralmente la invalidez del Tratado, esto por supuesto, sin efectos internacionales. Nicaragua produjo un libro debidamente respondido por Colombia. Algunos han expresado que se pudo haber demandado a Nicaragua por incumplimiento del Tratado, o en su defecto haber retirado a Colombia del Pacto de Bogotá. Con relación al intento nicaragüense de 1969, conozco que Colombia quiso buscar un acuerdo, que resultó imposible por la pretensión de la contraparte de incluir a San Andrés. Varios gobiernos trabajaron por este tipo de acuerdos y tropezaron con el mismo obstáculo. También hay quienes opinan que estos incidentes, adicionados con señales de demanda por parte de Nicaragua a principios de los años 90, y con la manifestación de demandar a Colombia a raíz de la ratificación del Tratado con Honduras en 1999, fueron advertencias de un litigio que podría haberse evitado con la denuncia del Pacto de Bogotá. Denuncia que los gobiernos no hicieron, seguramente por la razón respetable de que el Pacto de Bogotá protegía el Tratado de 1928.

6. Colombia retiró la declaratoria de adhesión a la Corte antes de la demanda de Nicaragua, pero no denunció el Pacto de Bogotá. Con el retiro de la adhesión de Colombia, la Corte ya no podía declararse competente para una serie de temas, como por ejemplo, la pretensión de Nicaragua de declarar la invalidez del Tratado de 1928 o de disputar la soberanía colombiana del Archipiélago. Con la permanencia de Colombia en el Pacto de Bogotá, la Corte mantenía competencia para asuntos diferentes al Tratado y que, en concepto de la misma Corte, no hubieran sido resueltos antes de 1948, fecha de nacimiento del Pacto de Bogotá. En el fallo de despojo la Corte dice respetar el Tratado, sin embargo desconoció muchos de sus alcances como el límite marítimo del Meridiano 82 y el concepto de Archipiélago histórico e intangible, entre otros.

Todos los gobiernos cumplieron con esmero sus deberes

7. No se trata aquí de defender a un Gobierno y de acusar a otros. Todos los Gobiernos han cumplido con esmero sus deberes en este caso. Se trata de enfrentar un fallo que desafía la soberanía de la Patria y de invitar a que se le rechace y se busque una solución decorosa.

Excepciones previas: La Corte no podía conocer un asunto resuelto antes

8. Nuestro Gobierno tuvo como primera acción proponer que la Corte no podía pronunciarse sobre las pretensiones de Nicaragua porque el tema estaba resuelto en el Tratado de 1928. En consecuencia se propusieron excepciones preliminares de falta de competencia a la luz del artículo 6 del Pacto de Bogotá, que dice “ARTICULO VI. Tampoco podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto”.

Meridiano 82 como límite integral (límite marítimo)

9. Nuestras excepciones negaban que la Corte pudiera pronunciarse sobre todos los asuntos atinentes al Archipiélago. Destaco dos: el Meridiano 82 definido por las partes como límite marítimo y algunos de los cayos del Norte, a saber, Quitasueño, Roncador, y Serrana. Con las excepciones la Corte se vio obligada a reconocer que el Archipiélago era de Colombia y que el Tratado de 1928 era válido y estaba vigente. La Corte dispuso que le quedaba pendiente definir la soberanía sobre los cayos citados del Norte y determinar el límite marítimo.

10. Nuestra defensa insistió con vehemencia que el Meridiano 82 era límite marítimo. Hubo voces colombianas que en el pasado lo negaron y afirmaron que faltaba delimitar las aguas. Nicaragua y varios articulistas han alegado, que en 1928, fecha del Tratado Esguerra-Bárcenas, no se había desarrollado el Derecho contemporáneo del Mar, que refiere además a límites marítimos. También aluden al texto literal del Tratado, nota de Cancillerías al momento del canje de ratificaciones, que citado por la sentencia dice “41. The second paragraph of the 1930 Protocol of Exchange of Ratifications of the 1928 Treaty (hereinafter the “1930 Protocol”) stipulated that the “San Andrés and Providencia Archipelago mentioned in the first clause of the said Treaty does not extend west of the 82nd degree of longitude west of Greenwich” [translation by the Secretariat of the League of Nations, for information] (League of Nations, Treaty Series, N 2426, Vol. CV, pp. 341-342). En 1969 Colombia refirió al Meridiano 82 como límite marítimo, Nicaragua lo rechazó en esta ocasión. Para nuestra defensa ha sido claro que el Meridiano 82, como línea máxima del oeste del Archipiélago colombiano de San Andrés, es límite general entre los dos estados, por ende límite marítimo.

11. La circunstancia de que en 1928 no se hubiera desarrollado el derecho moderno legislado del Mar, no significa la inexistencia de la costumbre como derecho del Mar, que data de tiempos inmemoriales.

12. Debe recordarse que Colombia no hace parte de la Convención del Mar de 1982. Sin embargo, la Corte ha aplicado en el fallo de despojo el derecho consuetudinario del Mar, adaptándolo selectivamente a sus argumentos. Resulta inaceptable que para despojar a Colombia de la zona económica exclusiva en aproximadamente 73.907 kilómetros cuadrados de mar, se invoque el derecho consuetudinario del Mar, y se desconozca equivocadamente, que a la luz de sus costumbres en 1928, el Meridiano 82 era límite integral, esto es, también límite marítimo.

13. La Corte negó que las partes, en el Canje de Notas de Ratificación del Tratado de 1928, hubieran tenido la intención de definir el límite marítimo. Lo obvio era lo contrario: decir, como quedó de manera expresa, que San Andrés se extiende al oeste hasta el Meridiano 82 significa que las dos partes, Colombia y Nicaragua, aceptaron en el Tratado de 1928 que ese era el límite integral, por supuesto límite marítimo. Y esto no se oponía a la costumbre marina de 1928, que debía entenderse como el derecho consuetudinario del Mar de la época.

Defensa de los cayos del Norte

14. De regreso al numeral 9 de este escrito, la defensa siempre ha expresado que los cayos del Norte, Quitasueño, Roncador y Serrana, fueron excluidos del Tratado de 1928, Acta de Canje de Ratificaciones, no porque el Tratado negara que pertenecían al Archipiélago colombiano de San Andrés sino porque se encontraban en litigio entre Colombia y los Estados Unidos, litigio que posteriormente se superó en favor de Colombia. La sentencia cita esta parte del Tratado “The present Treaty does not apply to the reefs of Roncador, Quitasueño and Serrana, sovereignty over which is in dispute between Colombia and the United States of America.” [Translation by the Secretariat of the League of Nations, for information.] (League of Nations, Treaty Series, N 2426, Vol. CV, pp. 340-341.) La manera como estos cayos se mencionaron en el Tratado de 1928 demuestra que Nicaragua no tenía ni reclamaba derechos sobre ellos. Esto último fue alegado por Colombia ante la Corte.

Fallo de 2007

15. En el fallo incidental de 2007 la Corte desconoció el Meridiano 82 como límite marítimo, se declaró competente para definir ese límite y para pronunciarse sobre la soberanía de un total de 7 cayos. La Corte ratificó la validez del Tratado e hizo una ratificación de la soberanía colombiana sobre el resto del Archipiélago.

16. Nuestro Gobierno, por mi conducto, informó al País, y a cada institución del Estado en particular, sobre este fallo y las acciones a seguir, que como era la usanza en Colombia, se definían por consenso político expresado en la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores. Sobre la información a la ciudadanía refiero a la alocución presidencial de diciembre 7 de 2007 y al conversatorio público de diciembre 13 del mismo año, en el cual participé con el entonces Canciller Fernando Araujo, el doctor Juan Guillermo Ángel, Gerente Presidencial para el Archipiélago, y sus representantes a la Cámara Alberto Gordon y Julio Gallardo.

17. A pesar del fallo incidental se continuó en el proceso porque de acuerdo con lo ya dicho en los numerales 1 a 4 de este escrito, el retiro había perdido la oportunidad jurídica de ser procedente, y se corría el riesgo de condenar a Colombia de acuerdo con todos las pretensiones de Nicaragua, lo que habría sido peor aun que el fallo de despojo.

18. De haberse retirado Colombia después del fallo incidental habría perdido la oportunidad de alegar las efectividades, que no se reconocen de oficio por la Corte, y que finalmente fueron la razón para reconocer la soberanía de nuestra Patria sobre los cayos.

Nicaragua actualiza sus pretensiones

19. En esta oportunidad las pretensiones de Nicaragua se referían a la soberanía sobre todos los cayos, incluidos los del Sur y Serranilla y Bajonuevo en el Norte; a la declaración de soberanía nicaragüense sobre Quitasueño; al enclavamiento a las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a un mar territorial de 12 millas náuticas, y a cualquier cayo que se encontrara colombiano con una frontera marítima de 3 millas naúticas; y, a condenar a Colombia por violación de obligaciones internacionales como la de no permitir que Nicaragua explotara recursos naturales al este del Meridiano 82.

Defensores de Colombia

20. Colombia ha tenido un grupo de defensa de las más altas calidades profesionales, presentados así por la sentencia: the Republic of Colombia, represented by H.E. Mr. Julio Londoño Paredes, Professor of International Relations, Universidad del Rosario, Bogotá, as Agent and Counsel;
Mr. James Crawford, S.C., F.B.A., Whewell Professor of International Law, University of Cambridge, member of the Institut de droit international, Barrister, Mr. Rodman R. Bundy, avocat à la Cour d’appel de Paris, member of the New York Bar, Eversheds LLP, Paris, Mr. Marcelo Kohen, Professor of International Law at the Graduate Institute of International and Development Studies, Geneva, associate member of the Institut de droit international, as Counsel and Advocates;
H.E. Mr. Eduardo Pizarro Leongómez, Ambassador of the Republic of Colombia to the Kingdom of the Netherlands, Permanent Representative of Colombia to the OPCW, as Adviser; H.E. Mr. Francisco José Lloreda Mera, Presidential High-Commissioner for Citizenry Security, former Ambassador of the Republic of Colombia to the Kingdom of the Netherlands, former Minister of State, Mr. Eduardo Valencia-Ospina, Member of the International Law Commission, H.E. Ms Sonia Pereira Portilla, Ambassador, Ministry of Foreign Affairs, Mr. Andelfo García González, Professor of International Law, former Deputy Minister for Foreign Affairs, Ms Mirza Gnecco Plá, Minister-Counsellor, Ministry of Foreign Affairs, Ms Andrea Jiménez Herrera, Counsellor, Embassy of Colombia in the Kingdom of the Netherlands, as Legal Advisers;
CF William Pedroza, International Affairs Bureau, National Navy of Colombia, Mr. Scott Edmonds, Cartographer, International Mapping,
Mr. Thomas Frogh, Cartographer, International Mapping,
as Technical Advisers;
Mr. Camilo Alberto Gómez Niño,
as Administrative Assistant. Debe concordarse con la lista de defensores colombianos que presentaron la contramemoria. El ex Canciller Guillermo Fernández de Soto siempre actuó como coagente.

Nuestros embajadores en La Haya
21. Nuestros embajadores en La Haya fueron el ex Canciller Guillermo Fernández de Soto, coagente del ex Canciller Julio Londoño Paredes, y el ex Ministro Francisco José Lloreda.

Visitas a San Andrés

22. Acompañado de varios integrantes del Gobierno realicé 26 visitas a San Andrés, que siempre tuvieron como epicentro un gran diálogo con la Comunidad.

23. El Desfile Militar del 20 de Julio de 2007 se realizó en San Andrés. No obstante el ambiente patriótico y festivo, hubo una protesta de Daniel Ortega, Presidente de Nicaragua.

24. Nuestros cancilleres hicieron periódicas visitas al Archipiélago, algunas de las cuales fueron aprovechadas para dialogar con la comunidad sobre este tema de las pretensiones de Nicaragua y la orientación de la defensa de Colombia.

Consultas a expertos colombianos de San Andrés

25. Especial interés puso la Cancillería en consultar a expertos colombianos, hijos de San Andrés, como Kent Francis y Ricardo Vargas Taylor. Hay constancia en el acta de Cancillería de 31 de enero de 2003. También al compatriota sanandresano William Bush.

Suplentes asisten a la Comisión Asesora

26. Se permitió la asistencia a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores de los congresistas designados como sus miembros suplentes. En esta condición asistió el Representante a la Cámara Julio Gallardo.

Defensa efectiva de la soberanía sobre el mar

27. Nuestro Gobierno rechazó todo intento de Nicaragua de asignar concesiones de hidrocarburos en el mar Patrio.

Defensa de Quitasueño

28. Nuestra Armada, con la asesoría del experto Robert Smith, recaudó la prueba que demuestra que en Quitasueño las rocas emergen por encima de las aguas, aun en marea alta. De este modo se le dio tratamiento de isla apropiable, y por razones de efectividad se reconoció la soberanía de Colombia.

Algunas de nuestras tareas en el Archipiélago

29. Nuestro Gobierno adelantó una importante tarea administrativa y de realizaciones en el Archipiélago. Destaco algunas tareas: Construcción del nuevo hospital, Amor de Patria, en San Andrés; mejoramiento del centro de salud de Providencia; concesión y mejoramiento de los dos aeropuertos; construcción de una modernísima unidad deportiva tanto en San Andrés como en Providencia; construcción de la alameda contigua a la playa en San Andrés; concesión del nuevo hotel Isleño y del centro de convenciones, que están en construcción; mejoramiento de los servicios de energía y de acueducto en San Andrés; programa del Sena de enseñanza virtual de Inglés con profesores del Archipiélago, se alcanzó a contratar a cerca de 600, que devengaban alrededor de 12 mil millones de pesos al año; se instaló un cable submarino de telecomunicaciones, con alto costo, a fin de convertir el Archipiélago en un gran centro de estos servicios; hubo grandes avances en política social, en educación con universidades como la Universidad Nacional y el Instituto Técnico de la localidad; se avanzó en régimen subsidiado de salud, familias en acción y en todos los programas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; se dio permanente apoyo a los pescadores artesanales y a su cooperativa; y se impulsó la constitución, por la Unesco, de la Reserva SeaFlower.

Razones del rechazo del fallo

30. El fallo de la Corte de La Haya es un despojo, inconsistente, contrario a derecho, con un subjetivo criterio de equidad totalmente inequitativo con Colombia. Introduce anarquía jurídica en el Caribe.

31. El fallo despoja a Colombia de aproximadamente 73.907 kilómetros cuadrados de zona marítima de uso económico exclusivo, despojo que ningún país aceptaría, menos en un pequeño mar como es el Caribe.

El fallo ignora la magnitud del Uti Possidetis Juris

32. El fallo ignora la magnitud del Uti Possidetis Juris. Esta institución de 1810, aprobada por el Libertador Simón Bolívar, define para las nuevas naciones, surgidas de la independencia de España, que sus linderos serán aquellos que previamente se derivaron de la Corona Española.

33. Colombia no se adueñó de San Andrés como trofeo de guerra.

34. Colombia siempre ha ejercido una posesión legal, pacífica, histórica, ininterrumpida sobre el Archipiélago.

35. En 1803, la Corona Española asignó la costa Caribe de Nicaragua, y sus islas, al Virreinato de la Nueva Granada. Antes, Don Francisco Fidalgo, había referenciado las islas y los cayos al Meridiano de Cartagena. Fidalgo había recibido el encargo de supervisar los cayos y bancos hasta San Andrés y la Habana.

36. Nicaragua adujo que en 1568, por decreto Real, confirmado en 1680, las islas adyacentes a las costas fueron asignadas a la Audiencia de Guatemala.

37. Este supuesto título no hace mención alguna del Archipiélago de San Andrés, y por su grande distancia no se puede inferir que hace parte de las islas adyacentes a la costa, que si lo serían las Islas Corn y Mangle.

38. Los títulos de la Corona Española para Colombia son claros, nunca para Nicaragua.

39. La historia da cuenta solamente de un incidente de disputa de la posesión del Archipiélago en épocas lejanas: la invasión inglesa a Providencia, en 1630. Esta operaba como una colonia puritana que dependía de una empresa situada cerca de Washington DC, y fue repelida en 1641, por Francisco Díaz de Pimienta, quien organizó expedición desde Cartagena.

40. Incluso en 1896, el Canciller Jorge Holguín, se opuso a la pretensión de Nicaragua de ocupar las Islas Mangles, que en el Tratado de 1928 se le reconocieron formalmente a Nicaragua.

41. Colombia nunca ha permitido que los intentos nicaragüenses para disputar la posesión colombiana, desde 1969, hayan prosperado.

42. No hay elementos para que la Corte haya desconocido el alcance total del Uti Possidetis Juris, teniendo en cuenta los títulos inobjetables de Colombia, derivados de la Corona Española, y la posesión pacífica e ininterrumpida que hasta 1810 ejerció Colombia y que después ha mantenido y profundizado.

Sobre la efectividad alegada por Colombia

43. La Corte reconoce la soberanía colombiana sobre los cayos de Quitasueño, Roncador, Serrana, Bajonuevo y Serranilla, teniendo en cuenta la efectividad de la jurisdicción; efectividad alegada por la defensa de Colombia.

44. Esa misma efectividad ha ejercido Colombia sobre el mar que la Corte pretende arrebatarle. Prueba de ello ha sido el rechazo efectivo a los intentos de Nicaragua, por ejemplo, para asignar concesiones de hidrocarburos.

Fallo inconsistente en términos de efectividad

45. Por lo anterior, en esto de las efectividades, el fallo es totalmente inconsistente. En un caso las reconoce y en otro, el correspondiente a la zona económica exclusiva, las ignora a pesar de que han sido comprobadamente reales.

Fallo contrario al derecho consuetudinario del mar. Desconoce el Meridiano 82 y desfigura la línea media

46. Como está dicho en numerales anteriores, Colombia defendió con claridad el Meridiano 82 como límite marítimo. Al negarlo la Corte en el fallo incidental de 2007, Colombia propuso la línea media, ajustada totalmente a la tradición normativa y equitativa frente a las dos partes.

47. La Corte violó los criterios de equidad al tratar de aplicarlos para ajustar la línea media, de acuerdo con el derecho consuetudinario del Mar, e incurrió en grave e ilegal inequidad frente a Colombia.

La Corte desconoce las necesidades de los colombianos de San Andrés

48. La Corte, al ajustar la línea media, desconoce las necesidades de pesca y de aprovechamiento de recursos naturales, tanto de los habitantes presentes como futuros del Archipiélago colombiano de San Andrés. Este desconocimiento es contrario a derecho.

49. La Corte, al ajustar la línea media, aplicó simplemente el principio de proporcionalidad geométrica entre la longitud de las costas y la zona marítima de uso económico exclusivo.

50. Colombia, al defender la línea media, tuvo siempre al Meridiano 82 como referente de la mayor importancia.

51. La Corte no solamente desconoció al Meridiano 82 como límite marítimo sino que, por supuestas razones de equidad, al introducir los ajustes injurídicos a la línea media, la desfiguró.

La Corte ignoró la renuncia de Colombia a la costa y archipiélago de Nicaragua en Tratado de 1928

52. La Corte, al ajustar la línea media, ignoró que Colombia ya había contribuido a hacer equidad al renunciar, en el Tratado de 1928, a cualquier pretensión sobre la costa Caribe o Atlántica de Nicaragua, cuyos títulos había recibido de la Corona Española.

53. La Corte en la sentencia transcribe esta parte del Tratado “The Republic of Colombia recognises the full and entire sovereignty of the Republic of Nicaragua over the Mosquito Coast between Cape Gracias a Dios and the San Juan River, and over Mangle Grande and Mangle Chico Islands in the Atlantic Ocean (Great Corn Island and Little Corn Island).

La Corte viola el Archipiélago histórico de San Andrés y su zona económica exclusiva

54. La Corte rompió la unidad del Archipiélago histórico de San Andrés al enclavar algunos de los cayos que lo integran. Además desconoció los derechos de zona económica exclusiva sobre 73.907 kilómetros cuadrados de mar.

55. Lo anterior a pesar de que Colombia demostró, una vez más, que San Andrés ha constituido y constituye un

Archipiélago histórico.

56. Las misiones de reconocimiento y protección, originadas en Cartagena, en la época de los españoles, referían a ese conjunto de islas e islotes, integrantes de ese conjunto que se denomina archipiélago.

57. La defensa demostró el reconocimiento colombiano e internacional al concepto de Archipiélago.

58. La defensa demostró como el Canciller y posterior Presidente, Don Marco Fidel Suárez, en sus informes al Congreso daba cuenta de las acciones para proteger el Archipiélago.

59. También recordó la defensa el reclamo del Canciller Jorge Holguín, en 1896, porque Nicaragua empezaba a ejercer soberanía sobre las islas Mangle, que las consideraba como parte del Archipiélago.

60. Recordó la defensa que el Presidente Loubet de Francia, al fallar una disputa entre Colombia y Costa Rica, en 1890, reconoce el Archipiélago como perteneciente a Cartagena.

61. En el Tratado Esguerra-Bárcenas, Nicaragua reconoce el Archipiélago.

62. La Constitución de Colombia refiere de modo contundente al Archipiélago.

63. Y la Corte que reconoció el Archipiélago en el fallo incidental, termina con la pretensión de desintegrarlo.

La Corte crea un semillero de pleitos y anarquías frente a terceros países

64. La lectura de la sentencia, en aquellos numerales que refieren a terceros países, prueba que la Corte crea un caos.

65. Por un lado, la Corte dice que el fallo no es oponible a terceros países, y por el otro, transmite que acuerdos entre Colombia y terceros países tampoco son oponibles a Nicaragua.

La soberanía no se puede afectar con el pretexto de cumplir fallos que la violan

66. En su momento, de acuerdo con la tradición jurídica de Colombia, expresé, no en una, sino en dos ocasiones, la voluntad de acatar el fallo. Hoy los supuestos cambiaron sustancialmente: es un fallo violatorio de la soberanía de Colombia.

Nuevas amenazas del Gobierno de Nicaragua

67. El Gobierno de Nicaragua ha anunciado que este fallo es apenas un principio. Ya amenazó expresamente que su siguiente aspiración es San Andrés.

68. Aceptar el fallo es decirle a Nicaragua que están abiertas las puertas para que acuda por San Andrés, o por la extensión de la plataforma continental, o por las 200 millas de zona económica exclusiva que irían al este de San Andrés. Y todavía más grave: aspiraría Nicaragua, tal cual lo ha expresado, a extender su zona económica exclusiva hasta una distancia de 100 millas al norte de Cartagena.

69. Un fallo en derecho se cumple, pero un fallo de despojo, contrario a derecho, se debe rechazar para evitar el daño al sentimiento ciudadano de unidad de país, que es el elemento fundamental de mantenimiento de la soberanía.

Recursos no deben crear expectativa de aceptación del fallo

70. Si el Gobierno de Colombia, en ejercicio de sus competencias, decide interponer recursos, sería saludable que no generara expectativas de acatamiento del fallo.

Derechos de colombianos de San Andrés no deben quedar subordinados al Gobierno de Nicaragua

71. Un eventual acuerdo entre las partes, o por mediación de terceros o encomendada por Naciones Unidas, no debería someter o subordinar los derechos de los colombianos de San Andrés al Gobierno de Nicaragua.

Tener en cuenta una consulta ciudadana

72. El Gobierno no debería descartar la consulta ciudadana antes de tomar decisiones que introduzcan un cambio en el mapa marítimo de Colombia.

Álvaro Uribe Vélez
russi
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Moderador Global
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