Esto hay que saberlo. A toda la comunidad científica y al mundo en general: Escuchen e investiguen.
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lupitadic2012
r0su4
nomada
lilian
Nostromo
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MUNDOALERTA . LAS NOTICIAS MAS DESTACADAS DEL MUNDO :: AREA DE TECNOLOGIA Y SUPERVIVENCIA :: Area de tecnología
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Re: Esto hay que saberlo. A toda la comunidad científica y al mundo en general: Escuchen e investiguen.
Nostromo escribió:
No me parece mal, lo que si me llama la atencion es que durante muchos años (cercanos en el pasado) a nadie se le ocurrio compartir sus riquezas (recursos naturales, energias o lo que fuera) con los paises pobres. Ahora que los paises ricos estan en problemas (oh casualidad!!) aparecen modos "solidarios" de socializar las riquezas del mundo (que "casualmente" estan ubicadas en los paises pobres a los que siempre explotaron y por los cuales nunca tuvieron mas que actitudes de "beneficencia miserable", dando de lo que les sobraba...) Justo ahora...
El mundo fue testigo de Biafra entre otras muchas barbaridades y jamas se les movio un pelo... Observaron inmutables a los niños muriendo por el hambre todos los dias (eso si... las iglesias repletas de personas recibiendo sacramentos y limpiando sus hipocritas conciencias a traves de "la caridad" ) Hablo de todas las religiones del mundo "orando a sus respectivos dioses" por los pobres del planeta...)
Si no fuera porque de verdad CREO que este planeta DEBE cambiar, les diria "a llorar a la iglesia"...
lilian- Moderador Global
obama lo quiere impedir
Todabia no he visto el video, pero mira este articulo.
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saludos
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saludos
nomada- PIRULAS NIBIRUS
Re: Esto hay que saberlo. A toda la comunidad científica y al mundo en general: Escuchen e investiguen.
Increible, espero que sea verdad.... investigo y parece cierto
r0su4- Usuario habitual
Re: Esto hay que saberlo. A toda la comunidad científica y al mundo en general: Escuchen e investiguen.
Comienzo de transferencia de la tecnología a los científicos del mundo
de Fundacion Keshe: Información en Español, el El jueves, 13 de Septiembre de 2012 a la(s) 3:14 ·
Tras el éxito de las presentaciones a las embajadas los dias 21.4.2012 y 6.9.2012 de la tecnologia en el centro de la Fundación Keshe en Bélgica, la Fundación Keshe se enorgullece en anunciar la presentación de la primera serie de sus conferencias internacionales para la transferencia de esta tecnología a los científicos del mundo.
En este sentido hemos sido invitados y han aceptado dar a la primera serie de conferencias en la tecnología espacial y sus aplicaciones e implicaciones en la universidad de Freetown en Sierra Leona a partir del 12.10.2012 al 17.10.2012.
Si estás cerca de este lugar y otros países de África, por favor póngase en contacto con la embajada de Sierra Leona en su país para que usted pueda estar presente en estas primeras conferencias y transferencia de tecnología a los científicos del mundo.
Como prometimos, le damos nuestra tecnología a las personas del mundo a través del apoyo de su gobierno y por medio de nuestro programa de invitaciones a los embajadores y estamos cumpliendo nuestra promesa y se pretende alcanzar el objetivo de la Fundación Keshe para unir a los científicos del mundo en paz y la armonía a través de nuestro programa espacial.
Nos gustaría dar las gracias al embajador de la Sierra Leona en Bélgica Dr. CS Kargbo y los funcionarios del gobierno de Sierra Leona para invitar a la Fundación Keshe para la presentación de las tecnologías Keshe en sus universidades y por su apertura para aceptar y organizar la primera conferencia internacional de enseñanza en el continente de África.
Como prometimos, el continente de África tendrá su propia nave espacial del programa, ya que está prevista para la Fundación y ahora estamos aquí para ofrecer nuestra promesa.
M T KesheEl fundador y cuidador de la Fundación Keshe
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
r0su4- Usuario habitual
ya sabemos el porque de la posible guerra de iran
Copia del Decreto Presidencial:
LA CASA BLANCA
Oficina del Secretario de Prensa
Para publicación inmediata 23 de abril 2012
ORDEN EJECUTIVA
-------
BLOQUEO DE LA PROPIEDAD Y SUSPENSIÓN DE LA ENTRADA EN
LOS ESTADOS UNIDOS DE CIERTAS PERSONAS CON RESPECTO A LOS GRAVES
VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS GOBIERNOS DE IRÁN Y SIRIA
POR TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo el International Emergency Economic Powers Act (50 USC 1701 y ss.) (IEEPA), la Ley Nacional de Emergencias (50 USC 1601 y siguientes .), sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952, según enmendada (8 USC 1182 (f)), y la sección 301 del título 3 del Código de Estados Unidos,
YO, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América, que será determinar que la comisión de graves violaciones de los derechos humanos contra el pueblo de Irán y Siria por parte de sus gobiernos, facilitado por ordenador y la interrupción de la red, monitoreo y seguimiento por los gobiernos, y complicidad de las entidades en Irán y Siria que son cómplices en uso de sus gobiernos maligno de la tecnología para ello, poner en peligro la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos. Los Gobiernos de Irán y Siria están tratando de mejorar rápidamente su capacidad tecnológica para llevar a cabo dichas actividades. Consciente de la vital importancia de proporcionar tecnología que permite que el pueblo iraní y sirio a comunicarse libremente entre sí y con el mundo exterior, así como la preservación, en la medida de lo posible, de las cadenas globales de telecomunicaciones de abastecimiento de productos y servicios esenciales para que el libre flujo de información, las medidas en este orden están diseñados principalmente para hacer frente a la necesidad de evitar que las entidades ubicadas en su totalidad o en parte en Irán y Siria de facilitar o cometer graves abusos contra los derechos humanos. Con el fin de tomar medidas adicionales con respecto a las emergencias nacionales declaradas en la Orden Ejecutiva 12957 del 15 de marzo de 1995, según fiables para pasos adicionales en los Decretos posteriores, y en la Orden Ejecutiva 13338 del 11 de mayo de 2004, modificado en su alcance y fiables para pasos adicionales en los Decretos posteriores, y para hacer frente a la situación descrita anteriormente, por la presente orden:
Sección 1 . (A) Todos los bienes e intereses en propiedad que se encuentran en Estados Unidos, que en adelante vienen dentro de los Estados Unidos, o que son o que en adelante entran en la posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos, incluidas las sucursales en el extranjero, de las siguientes personas están bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o de lo contrario se negocien en:
(I) las personas que figuran en el anexo de la presente orden, y
(ii) cualquier persona que determine el Secretario de Hacienda, en consulta con o por recomendación del Secretario de Estado:
(A) que ha operado, o haber dirigido la operación, información y tecnología de comunicaciones que facilita la interrupción computadora o red, monitoreo o seguimiento que podría ayudar a activar o graves abusos contra los derechos humanos por parte de o en nombre del Gobierno de Irán o el Gobierno de Siria;
(B) que han vendido, arrendado, o se disponga otra cosa, directa o indirectamente, bienes, servicios o tecnología a Irán o Siria, que pueden ser utilizados para facilitar la ruptura computadora o red, monitoreo o seguimiento que podría ayudar a activar o grave humano derechos de los abusos cometidos por o en nombre del Gobierno de Irán o el Gobierno de Siria;
(C) haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o soporte tecnológico, oa los bienes o servicios para o en apoyo de las actividades descritas en los incisos (a) (ii) (A) y (B) esta sección o cualquier persona cuya propiedad e intereses en propiedad están bloqueados en aplicación de la presente orden, o
(D) que se propiedad de o controlada por, o que haya actuado o pretendía actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, a cualquier persona cuya propiedad e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de la presente orden.
(B) Las prohibiciones establecidas en el inciso (a) de esta sección son aplicables salvo en la medida prevista por los estatutos, o en los reglamentos, órdenes, directivas, o licencias que se emitan en virtud de esta orden, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o de cualquier o permisos concedidos antes de la fecha de vigencia de esta orden.
Sec. 2. Por la presente, determinar que la realización de donaciones del tipo de artículos especificados en la sección 203 (b) (2) de la IEEPA (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona cuya bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de la presente orden menoscabaría gravemente mi capacidad para hacer frente a las dos emergencias nacionales establecidas en el preámbulo de la presente orden, y Yo vengo en prohibir este tipo de donaciones a lo dispuesto por el artículo 1 de esta orden.
Sec. 3. Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 de esta orden incluyen pero no se limitan a:
(A) la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuya propiedad e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de la presente orden, y
(B) la aceptación de contribuciones o la provisión de fondos, bienes o servicios de cualquier persona.
Sec. 4. Por la presente, encontramos que la entrada sin restricciones de inmigrante y de no inmigrante a los Estados Unidos a los extranjeros que cumplan con uno o más de los criterios establecidos en la sección 1 de esta orden sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, y por la presente suspensión de la entrada en los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de estas personas. Estas personas deberán ser tratados como personas cubiertas por el artículo 1 de la Proclamación 8693 de 24 de julio de 2011 (Suspensión del ingreso de los extranjeros sujetos a las prohibiciones de las Naciones Unidas del Consejo de Seguridad de Viaje y Económicos Internacionales de Emergencia Sanciones Powers Act).
Sec. 5. (a) Cualquier transacción por una persona de los Estados Unidos o dentro de los Estados Unidos, que elude o evita, tiene el propósito de evadir o evitar, produce una violación o intento de violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden se prohíbe .
(B) Cualquier conspiración formada para violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibido.
Sec. 6. Nada en la sección 1 de esta orden podrán prohibir las transacciones para la conducción de los asuntos oficiales del Gobierno de los Estados Unidos por los empleados, concesionarios o contratistas de las mismas.
Sec. 7. Para los fines de este orden:
(A) el término "persona" significa una persona o entidad;
(B) el término "tecnología de información y comunicaciones" significa cualquier hardware, software, u otro producto o servicio destinado principalmente a cumplir o habilitar la función de procesamiento de la información y la comunicación por medios electrónicos, incluida la transmisión y la visualización, incluso a través de Internet;
(C) el término "entidad": una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización;
(D) el término "persona de Estados Unidos", cualquier ciudadano estadounidense, residente permanente, entidad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos o cualquier otra jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluyendo las sucursales extranjeras), o cualquier persona en los Estados Unidos;
(E) el término "Gobierno de Irán", el Gobierno de Irán, o cualquier subdivisión política, agencia, instrumentalidad o del mismo, incluido el Banco Central de Irán, y cualquier persona de propiedad o controlada por, o que actúe por cuenta o en nombre de, el Gobierno de Irán, y
(F) el término "Gobierno de Siria" significa el Gobierno de la República Árabe Siria, sus agencias, instrumentalidades y entidades controladas.
Sec. 8. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de la presente orden, que podría tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, me parece que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos instantáneamente, previamente a tales personas de las medidas que deben adoptarse con arreglo a esta orden haría estas medidas ineficaces. Por lo tanto, para determinar que estas medidas sean eficaces para hacer frente a las dos emergencias nacionales establecidas en el preámbulo de la presente orden, no hay necesidad de notificación previa de un anuncio o la resolución adoptada con arreglo al artículo 1 de la presente orden.
Sec. 9. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar esas medidas, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA que sean necesarias para llevar a cabo A los efectos de esta Orden. El Secretario de Hacienda podrá redelegate cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y agencias del Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con la legislación aplicable. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos Se insta a adoptar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de la presente orden.
Sec. 10. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para determinar que las circunstancias ya no garantiza el bloqueo de los bienes e intereses en propiedad de una persona que aparece en el anexo de la presente orden y tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a esa determinación.
Sec. 11. Este orden no pretende y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o de procedimiento, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes o cualquier otra persona.
12. Las medidas adoptadas de conformidad con esta orden con respecto a Irán en respuesta a las acciones del Gobierno de Irán que ocurre después de la conclusión de los Acuerdos de Argel 1981, y han sido creados como respuesta a las acciones posteriores.
Sec.
13. Esta orden es efectiva a las 12:01 am hora de verano del este el 23 de abril de 2012.
BARACK OBAMA
LA CASA BLANCA,
22 de abril 2012.
LA CASA BLANCA
Oficina del Secretario de Prensa
Para publicación inmediata 23 de abril 2012
ORDEN EJECUTIVA
-------
BLOQUEO DE LA PROPIEDAD Y SUSPENSIÓN DE LA ENTRADA EN
LOS ESTADOS UNIDOS DE CIERTAS PERSONAS CON RESPECTO A LOS GRAVES
VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS GOBIERNOS DE IRÁN Y SIRIA
POR TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y las leyes de los Estados Unidos de América, incluyendo el International Emergency Economic Powers Act (50 USC 1701 y ss.) (IEEPA), la Ley Nacional de Emergencias (50 USC 1601 y siguientes .), sección 212 (f) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952, según enmendada (8 USC 1182 (f)), y la sección 301 del título 3 del Código de Estados Unidos,
YO, BARACK OBAMA, Presidente de los Estados Unidos de América, que será determinar que la comisión de graves violaciones de los derechos humanos contra el pueblo de Irán y Siria por parte de sus gobiernos, facilitado por ordenador y la interrupción de la red, monitoreo y seguimiento por los gobiernos, y complicidad de las entidades en Irán y Siria que son cómplices en uso de sus gobiernos maligno de la tecnología para ello, poner en peligro la seguridad nacional y la política exterior de los Estados Unidos. Los Gobiernos de Irán y Siria están tratando de mejorar rápidamente su capacidad tecnológica para llevar a cabo dichas actividades. Consciente de la vital importancia de proporcionar tecnología que permite que el pueblo iraní y sirio a comunicarse libremente entre sí y con el mundo exterior, así como la preservación, en la medida de lo posible, de las cadenas globales de telecomunicaciones de abastecimiento de productos y servicios esenciales para que el libre flujo de información, las medidas en este orden están diseñados principalmente para hacer frente a la necesidad de evitar que las entidades ubicadas en su totalidad o en parte en Irán y Siria de facilitar o cometer graves abusos contra los derechos humanos. Con el fin de tomar medidas adicionales con respecto a las emergencias nacionales declaradas en la Orden Ejecutiva 12957 del 15 de marzo de 1995, según fiables para pasos adicionales en los Decretos posteriores, y en la Orden Ejecutiva 13338 del 11 de mayo de 2004, modificado en su alcance y fiables para pasos adicionales en los Decretos posteriores, y para hacer frente a la situación descrita anteriormente, por la presente orden:
Sección 1 . (A) Todos los bienes e intereses en propiedad que se encuentran en Estados Unidos, que en adelante vienen dentro de los Estados Unidos, o que son o que en adelante entran en la posesión o control de cualquier persona de los Estados Unidos, incluidas las sucursales en el extranjero, de las siguientes personas están bloqueados y no podrán ser transferidos, pagados, exportados, retirados, o de lo contrario se negocien en:
(I) las personas que figuran en el anexo de la presente orden, y
(ii) cualquier persona que determine el Secretario de Hacienda, en consulta con o por recomendación del Secretario de Estado:
(A) que ha operado, o haber dirigido la operación, información y tecnología de comunicaciones que facilita la interrupción computadora o red, monitoreo o seguimiento que podría ayudar a activar o graves abusos contra los derechos humanos por parte de o en nombre del Gobierno de Irán o el Gobierno de Siria;
(B) que han vendido, arrendado, o se disponga otra cosa, directa o indirectamente, bienes, servicios o tecnología a Irán o Siria, que pueden ser utilizados para facilitar la ruptura computadora o red, monitoreo o seguimiento que podría ayudar a activar o grave humano derechos de los abusos cometidos por o en nombre del Gobierno de Irán o el Gobierno de Siria;
(C) haber asistido materialmente, patrocinado o proporcionado apoyo financiero, material o soporte tecnológico, oa los bienes o servicios para o en apoyo de las actividades descritas en los incisos (a) (ii) (A) y (B) esta sección o cualquier persona cuya propiedad e intereses en propiedad están bloqueados en aplicación de la presente orden, o
(D) que se propiedad de o controlada por, o que haya actuado o pretendía actuar para o en nombre de, directa o indirectamente, a cualquier persona cuya propiedad e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de la presente orden.
(B) Las prohibiciones establecidas en el inciso (a) de esta sección son aplicables salvo en la medida prevista por los estatutos, o en los reglamentos, órdenes, directivas, o licencias que se emitan en virtud de esta orden, y sin perjuicio de cualquier contrato celebrado o de cualquier o permisos concedidos antes de la fecha de vigencia de esta orden.
Sec. 2. Por la presente, determinar que la realización de donaciones del tipo de artículos especificados en la sección 203 (b) (2) de la IEEPA (50 USC 1702 (b) (2)) por, a, o en beneficio de cualquier persona cuya bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de la presente orden menoscabaría gravemente mi capacidad para hacer frente a las dos emergencias nacionales establecidas en el preámbulo de la presente orden, y Yo vengo en prohibir este tipo de donaciones a lo dispuesto por el artículo 1 de esta orden.
Sec. 3. Las prohibiciones establecidas en el artículo 1 de esta orden incluyen pero no se limitan a:
(A) la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por parte de, a, o en beneficio de cualquier persona cuya propiedad e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de la presente orden, y
(B) la aceptación de contribuciones o la provisión de fondos, bienes o servicios de cualquier persona.
Sec. 4. Por la presente, encontramos que la entrada sin restricciones de inmigrante y de no inmigrante a los Estados Unidos a los extranjeros que cumplan con uno o más de los criterios establecidos en la sección 1 de esta orden sería perjudicial para los intereses de Estados Unidos, y por la presente suspensión de la entrada en los Estados Unidos, como inmigrantes o no inmigrantes, de estas personas. Estas personas deberán ser tratados como personas cubiertas por el artículo 1 de la Proclamación 8693 de 24 de julio de 2011 (Suspensión del ingreso de los extranjeros sujetos a las prohibiciones de las Naciones Unidas del Consejo de Seguridad de Viaje y Económicos Internacionales de Emergencia Sanciones Powers Act).
Sec. 5. (a) Cualquier transacción por una persona de los Estados Unidos o dentro de los Estados Unidos, que elude o evita, tiene el propósito de evadir o evitar, produce una violación o intento de violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden se prohíbe .
(B) Cualquier conspiración formada para violar alguna de las prohibiciones establecidas en esta orden está prohibido.
Sec. 6. Nada en la sección 1 de esta orden podrán prohibir las transacciones para la conducción de los asuntos oficiales del Gobierno de los Estados Unidos por los empleados, concesionarios o contratistas de las mismas.
Sec. 7. Para los fines de este orden:
(A) el término "persona" significa una persona o entidad;
(B) el término "tecnología de información y comunicaciones" significa cualquier hardware, software, u otro producto o servicio destinado principalmente a cumplir o habilitar la función de procesamiento de la información y la comunicación por medios electrónicos, incluida la transmisión y la visualización, incluso a través de Internet;
(C) el término "entidad": una sociedad, asociación, fideicomiso, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo, u otra organización;
(D) el término "persona de Estados Unidos", cualquier ciudadano estadounidense, residente permanente, entidad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos o cualquier otra jurisdicción dentro de los Estados Unidos (incluyendo las sucursales extranjeras), o cualquier persona en los Estados Unidos;
(E) el término "Gobierno de Irán", el Gobierno de Irán, o cualquier subdivisión política, agencia, instrumentalidad o del mismo, incluido el Banco Central de Irán, y cualquier persona de propiedad o controlada por, o que actúe por cuenta o en nombre de, el Gobierno de Irán, y
(F) el término "Gobierno de Siria" significa el Gobierno de la República Árabe Siria, sus agencias, instrumentalidades y entidades controladas.
Sec. 8. Para aquellas personas cuyos bienes e intereses en propiedad están bloqueados en virtud de la presente orden, que podría tener una presencia constitucional en los Estados Unidos, me parece que, debido a la capacidad de transferir fondos u otros activos instantáneamente, previamente a tales personas de las medidas que deben adoptarse con arreglo a esta orden haría estas medidas ineficaces. Por lo tanto, para determinar que estas medidas sean eficaces para hacer frente a las dos emergencias nacionales establecidas en el preámbulo de la presente orden, no hay necesidad de notificación previa de un anuncio o la resolución adoptada con arreglo al artículo 1 de la presente orden.
Sec. 9. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para tomar esas medidas, incluida la promulgación de normas y reglamentos, y emplear todos los poderes otorgados al Presidente por IEEPA que sean necesarias para llevar a cabo A los efectos de esta Orden. El Secretario de Hacienda podrá redelegate cualquiera de estas funciones a otros funcionarios y agencias del Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con la legislación aplicable. Todas las agencias del Gobierno de los Estados Unidos Se insta a adoptar todas las medidas apropiadas dentro de su autoridad para llevar a cabo las disposiciones de la presente orden.
Sec. 10. El Secretario de Hacienda, en consulta con el Secretario de Estado, queda autorizado para determinar que las circunstancias ya no garantiza el bloqueo de los bienes e intereses en propiedad de una persona que aparece en el anexo de la presente orden y tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a esa determinación.
Sec. 11. Este orden no pretende y no crea ningún derecho o beneficio, sustantivo o de procedimiento, ejecutable en derecho o en equidad por cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus departamentos, agencias o entidades, sus funcionarios, empleados, o agentes o cualquier otra persona.
12. Las medidas adoptadas de conformidad con esta orden con respecto a Irán en respuesta a las acciones del Gobierno de Irán que ocurre después de la conclusión de los Acuerdos de Argel 1981, y han sido creados como respuesta a las acciones posteriores.
Sec.
13. Esta orden es efectiva a las 12:01 am hora de verano del este el 23 de abril de 2012.
BARACK OBAMA
LA CASA BLANCA,
22 de abril 2012.
r0su4- Usuario habitual
Re: Esto hay que saberlo. A toda la comunidad científica y al mundo en general: Escuchen e investiguen.
perdon..... link:
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r0su4- Usuario habitual
Ya leiste esto Admin ?
Me sorprende qu el Admin no haya puesto esta noticia en los titulares de esta página web.
De ser cierta, aún en una mínima parte, es esto el gran cambio del que se ha venido hablando.
Adiós corporaciones gringuitas apestosas.
Solución a casi todos los preblemas de la humanidad: transporte, salud, energía a raudales, espero que sin efectos secundarios pues convirtiendo muchísma gente esas energía escalares ( que aún no se bien a lo que se refiere con ese término ) a enegía electromagnética, ( vamos, electricidad a secas ) pueda tener algún efecto desestabilizador en el entorno de este planeta. Imaginen las posibilidades siendo la consecuencia natural, el resultado último de esa forma de vida la cooperación de todos, es decir la práctica munidal del servico a otros, en vez del servicio a sí mismo, que ya que caso tendría ser egoísta, todo el mundo puede tener todo.
Tal vez no nos volvamos buenos o ascendidos de golpe como quiere Tao, sino que ya no tendría finalidad ser malo, egoista o avaro.
Admin, te propongo que pongas un enlace a este apartado en los encabezados del foro, que al fin y al cabo que ya estás fichado por la Cia, el Varticano y los Annunaki.
Besitos.
De ser cierta, aún en una mínima parte, es esto el gran cambio del que se ha venido hablando.
Adiós corporaciones gringuitas apestosas.
Solución a casi todos los preblemas de la humanidad: transporte, salud, energía a raudales, espero que sin efectos secundarios pues convirtiendo muchísma gente esas energía escalares ( que aún no se bien a lo que se refiere con ese término ) a enegía electromagnética, ( vamos, electricidad a secas ) pueda tener algún efecto desestabilizador en el entorno de este planeta. Imaginen las posibilidades siendo la consecuencia natural, el resultado último de esa forma de vida la cooperación de todos, es decir la práctica munidal del servico a otros, en vez del servicio a sí mismo, que ya que caso tendría ser egoísta, todo el mundo puede tener todo.
Tal vez no nos volvamos buenos o ascendidos de golpe como quiere Tao, sino que ya no tendría finalidad ser malo, egoista o avaro.
Admin, te propongo que pongas un enlace a este apartado en los encabezados del foro, que al fin y al cabo que ya estás fichado por la Cia, el Varticano y los Annunaki.
Besitos.
lupitadic2012- Usuario habitual
Re: Esto hay que saberlo. A toda la comunidad científica y al mundo en general: Escuchen e investiguen.
Pienso lo mismo, y más cuando es bastante sospechoso por fechas y países implicados. Pensemos una posibilidad, y es que "el problema en Irán sea por este motivo" y el decreto creado por Obama para ilegalizar a esta organización. Yo estoy colaborando con dicha organización transmitiendo la información a embajadas, prensa y como no... a JL de "mundodesconocido" jejejeje.
Admin, yo lo colocaría como la 1º noticia ya que el día 21 de este mes se liberará dicha tecnología.
Admin, yo lo colocaría como la 1º noticia ya que el día 21 de este mes se liberará dicha tecnología.
r0su4- Usuario habitual
Re: Esto hay que saberlo. A toda la comunidad científica y al mundo en general: Escuchen e investiguen.
Por favor, por mi falta de tiempo, ruego que me hagáis un resumen de todo lo que pone en este post, para valorarlo y ponerlo en noticias destacadas...
sorry y gracias
sorry y gracias
Mundoalerta- Admin
Re: Esto hay que saberlo. A toda la comunidad científica y al mundo en general: Escuchen e investiguen.
Este personaje tuvo que salir de Iran hace unos años por estafar con lo mismo... por favor, investigar un poco por internet que hay información. Ademas, habla de energía libre pero vende sus generadores a una pasta y si alguien intenta abrir para replicar su tecnologia se autodestruyen... las supuestas demostraciones de tecnologias lleva años dando fechas para demostrarlas y todavia no se hizo ninguna, ni en Iran, ni en EEUU, y seguro que no lo hará en Europa.
En fin, investigar antes de hacer promoción.
Un saludo
EDIT: buscar en paginas de habla inglesa, pues las de habla hispana son mas credulas
En fin, investigar antes de hacer promoción.
Un saludo
EDIT: buscar en paginas de habla inglesa, pues las de habla hispana son mas credulas
Ka- Buen usuario
Re: Esto hay que saberlo. A toda la comunidad científica y al mundo en general: Escuchen e investiguen.
Hola Ka. Es que por eso mismo, no puedo poner una noticia en noticias destacadas sin antes contrastar la informaciónKa escribió:Este personaje tuvo que salir de Iran hace unos años por estafar con lo mismo... por favor, investigar un poco por internet que hay información. Ademas, habla de energía libre pero vende sus generadores a una pasta y si alguien intenta abrir para replicar su tecnologia se autodestruyen... las supuestas demostraciones de tecnologias lleva años dando fechas para demostrarlas y todavia no se hizo ninguna, ni en Iran, ni en EEUU, y seguro que no lo hará en Europa.
En fin, investigar antes de hacer promoción.
Un saludo
EDIT: buscar en paginas de habla inglesa, pues las de habla hispana son mas credulas
Mundoalerta- Admin
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