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Para una Declaración Universal de la Democracia

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Para una Declaración Universal de la Democracia Empty Para una Declaración Universal de la Democracia

Mensaje por lilian Jue Oct 11, 2012 3:34 am

ALAI, América Latina en Movimiento

2012-10-09

Para una Declaración Universal de la Democracia


Mario Soares,
et al.








Clasificado en:
Política: Politica, Democracia, [size=7]DerechosHumanos, [size=7]Justicia, | [size=7] Social: [size=7]Social, | [size=7] Economía: [size=7]Economia, | [/size][/size][/size][/size][/size][/size]
Disponible en:
Español
Compartir:



















A. Exposición de motivos

I. La democracia omitida

1. Adoptada en nombre de los "pueblos de las Naciones Unidas", la Carta de la ONU expresa "la fe en los derechos fundamentales del hombre,
en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas"...
Pero no utiliza en ninguna de sus disposiciones el término democracia.
El carácter democrático del gobierno de un Estado no es una condición para ser
admitido en Naciones Unidas; al igual que la violación de los
principios democráticos -y, ante todo, de los derechos humanos- no se convierte en causa para su exclusión.

Es sólo en el preámbulo de la Constitución de la UNESCO donde se mencionan los "principios democráticos".

2. Sin duda, es en la confrontación Este-Oeste de los años 1940 a 1980 donde hay que buscar la explicación del Sistema
de Naciones Unidas en relación a la democracia. Al existir
discrepancias fundamentales respecto al significado de la democracia
(democracia "popular" frente a democracia "auténtica"), los Estados la consideraban como un argumento adicional que podían utilizar en sus conflictos, no viendo en ella en modo alguno la base misma de la paz nacional e internacional.

3.Al final de la Segunda
Guerra mundial, la falta de acuerdo respecto al significado de la
democracia no afectó -o, al menos, no de inmediato- a la otra faceta de
la exigencia de una vida humana digna de ser vivida: los derechos humanos, puesto que en 1948 se pudo
adoptar una Declaración Universal de Derechos Humanos. Pero lo cierto
es que la Declaración Universal sólo menciona una vez la democracia en
su artículo 29 párrafo 2. Dicha disposición admite limitaciones a los
derechos humanos justificadas, entre otras cosas, por las exigencias "de
la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática". Por tanto, es con respecto
a las exigencias de la democracia como hay que valorar las limitaciones
impuestas a los derechos humanos. La democracia, en tanto que régimen
de libertad, se convierte, así, en el instrumento mismo para enjuiciar las limitaciones que cabe imponer a los derechos humanos.

4. Aunque existe una Declaración Universal de Derechos Humanos, que se completa, además, con una serie de Pactos, Tratados y Declaraciones, no se dispone de un instrumento equivalente para la democracia. ¿No convendría completar la obra iniciada en 1948 con una Declaración Universal de la Democracia?

II. El regreso de la democracia

5. Si, durante la guerra fría, la democracia buscó refugio en las organizaciones regionales (en el Consejo de Europa, en la Organización de Estados Americanos y, un poco más tarde, en la Unión Europea), fue la caída del muro de Berlín la que hizo posible su reaparición en las relaciones internacionales. Desde 1989, no ha dejado de estar presente en los trabajos de las organizaciones internacionales: las Naciones Unidas le dedicaron a la democracia una serie
de reuniones dirigidas a las "nuevas democracias", entre las cuales hay
varios Estados que elaboraron Declaraciones relativas a la democracia.
También prepararon sus propios proyectos los Estados Africanos, debiendo
destacar la Carta Africana sobre Elecciones Democráticas y Gobernanza
de la Unión Africana.

6. Quizás el proyecto de "Declaración del Consejo de Europa sobre la auténtica democracia" pueda ser considerado como el más completo, aunque no se haya
podido adoptar debido a la oposición de un solo Estado Miembro. Es
digna asimismo de destacar, por la pluralidad de opiniones que representa y por los conceptos innovadores que incluye, la Declaración Universal sobre la Democracia del 16 de septiembre de 1997, adoptada por la Unión Interparlamentaria.

7. Conviene tener también en cuenta varios instrumentos de la UNESCO y, sobre todo, los de la Organización Internacional del Trabajo. Por supuesto, no se puede dejar de mencionar las Declaraciones francesas y americanas de las últimas décadas del siglo XVIII, así como los instrumentos (Declaraciones y Convenios) elaborados por la Organización de Estados Americanos. Todos estos textos se han tenido en cuenta al redactar el proyecto de Declaración Universal de la Democracia.

III. La democracia y la paz

8. En un principio, se entendió la paz como la simple ausencia
de guerra entre Estados o dentro de un mismo Estado. Esta paz en cierto
modo negativa fue progresivamente sustituida por una "paz positiva",
que debe trascender la simple paz armada e incorporar las exigencias de seguridad, comprensión mutua, tolerancia y desarrollo económico y social. Muy pronto se cayó en la cuenta de que esta paz positiva se fundamentaba
en la libertad humana -y, por tanto, en los derechos humanos-, así como
en un régimen político de democracia en todas sus dimensiones:
política, económica, social, cultural e internacional.

En suma, la paz debía ser,
a la vez, negativa y positiva, pero ante todo global, es decir, un
asunto colectivo: todos los hombres y todas las mujeres son a partir de
ahora responsables de la paz en el mundo frente a sus iguales e incluso
frente a las generaciones futuras. Si tenemos todos el deber de actuar
en favor de la paz, tenemos todos también el derecho de disfrutarla.

Se llega así, en un marco de libertad, a la afirmación de un auténtico derecho a la paz, contrapuesto a todas las fuentes del poder, estatal o de cualquier otra índole, y exigible a éstas, pero, ante todo, realizable solamente mediante la conjunción
de los esfuerzos de todos los actores de la vida en sociedad: Estados,
individuos, entidades públicas y privadas. Y precisamente este régimen
de democracia, asentado en la libertad, es la mejor garantía de la paz nacional y de la paz internacional.

9. Esta aspiración a la paz, que implica el régimen de la democracia, requiere que la paz, realzada por la democracia, se convierta en un asunto colectivo: pero, para conseguirlo,
es necesario previamente que vea la luz una auténtica cultura de la
paz. Este era el objetivo de todos aquellos que amparados e inspirados
por la UNESCO crearon la Fundación Cultura de Paz. El proyecto de
Declaración Universal de la Democracia elaborado responde, por consiguiente, a esta doble aspiración humana: la democracia y la paz.

10. Con la intención de que la Declaración Universal de la Democracia sea efectivamente el equivalente de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ambos instrumentos constan
de treinta artículos. El artículo 30 es común a ambos: establece que
"Ninguna disposición de esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades enunciados en esta Declaración".

B. Proyecto de Declaración Universal de la Democracia

Considerando
que, durante mucho tiempo, el Derecho y las relaciones internacionales
permanecieron indiferentes a la naturaleza política del Gobierno del Estado
y que, por tanto, la protección efectiva de los derechos humanos exige
hoy en día la existencia y el libre funcionamiento de un régimen de
democracia, considerado como el gobierno del pueblo, por el pueblo, para el pueblo;

Considerando
que, si bien los instrumentos internacionales, universales y regionales
de protección de los derechos humanos han dado origen a un cuerpo de
normas numerosas y detalladas, fundamentadas en la Declaración Universal
de Derechos Humanos, no existe el equivalente indispensable de esta
Declaración que debería ser
una Declaración Universal de la Democracia, la cual resulta necesaria y
urgente para encauzar, a escala personal, local y global, el
comportamiento y la gobernanza de las sociedades humanas;

Considerando que la elaboración de dicha Declaración permitiría realzar el vínculo intrínseco entre los derechos humanos y la democracia, que se basa en el respeto efectivo de los derechos políticos, sociales, económicos, culturales e internacionales, a escala personal y colectiva, nacional y mundial;

Considerando que el Plan de Acción Mundial sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia (Montreal, 1993) constituye una guía excelente, habiéndose incorporado algunos de sus puntos al texto de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993);

Considerando que el régimen democrático constituye la mejor garantía de la promoción y realización de los Derechos Humanos;

Considerando que la crisis sistémica y ética que sufre la Humanidad sólo puede resolverse por un espíritu y comportamiento democrático a todos los niveles, de manera que se logre situar en las manos de "los pueblos" las riendas de su destino;

Considerando que los tiempos de la historia ensangrentada del poder absoluto masculino han concluido, y que la especie humana, "liberada del miedo" y capaz de inventar su futuro, iniciará, con la transición de la fuerza a la palabra, una nueva era;

Considerando que una Declaración Universal de la Democracia deberá, por consiguiente, incluir a la vez la democracia política, económica, social, cultural e internacional;

Proclama la presente Declaración Universal de la Democracia:

I. Principios fundamentales de la democracia

Artículo 1

La democracia es un régimen político, económico,
social, cultural e internacional, fundado en el respeto de la persona
humana cuyos derechos y deberes son indivisibles, en la supremacía del Derecho
y de la justicia, así como en la posibilidad de toda persona de
participar en la vida y en el desarrollo de la sociedad, en libertad y
paz, siendo consciente de la igual dignidad y de la interdependencia de los seres humanos, y en un medio cultural y natural favorable.

II. La democracia política

Artículo 2

La democracia política constituye un objetivo fundado en valores comunes a todos los pueblos que forman la comunidad internacional, con independencia de sus diferencias culturales, sociales y económicas. Por consiguiente, constituye un derecho fundamental de todo ser humano, que debe ejercerse en condiciones de libertad, igualdad y responsabilidad, en el respeto de la pluralidad de opiniones y el interés común.

Artículo 3

3.1 Puesto que se fundamenta en el derecho de cada cual a participar en la gestión de los asuntos públicos, la democracia política implica el reconocimiento de la libertad de reunión y asociación y la existencia de instituciones representativas a todos los niveles y, en especial, de un Parlamento representativo
de todos los componentes de la sociedad, dotado de poderes reales y que
disponga, además, de los medios necesarios para expresar la voluntad del pueblo, ejerciendo para ello sus funciones de legislación y de control de la acción del gobierno.

3.2 La democracia participativa se hará
plenamente efectiva cuando existan los cauces que permitan a la
sociedad civil expresar sus prioridades para armonizar los gastos e
inversiones de las instituciones públicas con los intereses y necesidades de la colectividad.

3.3 Las modalidades de participación que ofrecen las nuevas tecnologías de la comunicación y la información, contribuirán sin duda a ampliar la capacidad de los ciudadanos para expresarse libremente, reafirmando de este modo una democracia auténtica.

3.4 El poder político deberá prestar atención de forma permanente a los ciudadanos a los ciudadanos que expresen su opinión.

Artículo 4

Elemento esencial para el ejercicio democrático del poder político es la celebración a intervalos periódicos de elecciones libres y regulares, que permitan que se exprese la voluntad del pueblo respecto a la elección del cuerpo legislativo y de otros órganos de poder político dentro del Estado.

Artículo 5

Las elecciones deben celebrarse mediante sufragio universal e igual, con escrutinio secreto, por los hombres y mujeres sin restricción alguna, en condiciones que garanticen la posibilidad de una elección real en beneficio de los electores y respetando sus opiniones.

Artículo 6

La presencia de observadores electorales y de medios de comunicación nacionales e internacionales no debe ser considerada como una injerencia en la jurisdicción y competencias del Estado.

Artículo 7

Una sociedad democrática supone la existencia de multipartidismo, que debe funcionar con un espíritu de tolerancia: la formación de partidos políticos y de otras agrupaciones políticas debe ser libre y de acuerdo con las normas del derecho internacional. Su prohibición podrá intervenir únicamente en los casos y en las condiciones
previstos por la ley. Aunque haya sido elegida democráticamente, la
mayoría no debe gobernar sin tener en cuenta permanentemente los
derechos legítimos de la minoría. La presencia de parlamentarios y de miembros de cualquier otro órgano representativo debe ser constante en todos los debates.

Artículo 8

La democracia política requiere la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. El papel del poder legislativo como representante de los ciudadanos consiste en elaborar y votar las leyes, en votar los impuestos y en controlar
al poder ejecutivo. El poder ejecutivo debe velar, de modo especial,
por el estricto respeto de las leyes por parte de las instituciones de seguridad encargadas de hacerlas respetar.

Artículo 9

El poder judicial debe ser ejercido por jueces independientes que sean imparciales y cuyas decisiones no estén condicionadas por los intereses del ejecutivo, del legislativo o de cualquier otra autoridad pública, o de cualquier otro grupo privado.

Artículo 10

10.1 La democracia política debe garantizar a cada cual una protección igual y efectiva contra todo tipo de discriminación y asegurar a todos la plena igualdad de oportunidades en la vida. Toda medida provisional cuyo objeto sea corregir cualquier tipo de discriminación o acelerar la consecución de la igualdad entre las personas no podrá ser considerada como discriminatoria.

10.2
Cualquier forma de discriminación, así como cualquier manera humillante
de encarcelamiento o de privación de libertad, incluyendo la pena de
muerte, son contrarias a los principios democráticos fundamentales que deben ser plenamente respetados.

III. La democracia económica

Artículo 11

11.1 La democracia debe desarrollar sistemas económicos fundados en la justicia social, a la cual se subordinarán siempre todos los otros aspectos y dimensiones de la vida económica, que tengan por objeto la libre y leal competencia así como la indispensable cooperación, con el fin de alcanzar un desarrollo económico sostenible, una prosperidad compartida, el fomento del empleo y el trabajo, y la utilización racional de los recursos económicos, alimenticios, naturales y energéticos, cuyo objetivo fundamental sea que toda persona pueda acceder a los bienes y a los servicios necesarios para una vida digna de ser vivida.

11.2 Los principios de responsabilidad en relación a la sociedad -transparencia, permanencia, justicia fiscal- deben ser siempre tenidos en cuenta, para evitar la hegemonía del provecho.

Artículo 12

El proceso democrático supone la existencia de un entorno económico que favorezca el desarrollo de todas las capas sociales y, en particular, la satisfacción de las necesidades económicas fundamentales de los grupos más
desfavorecidos para permitir su plena integración y participación en la
vida democrática. Los poderes públicos deben ejercer un papel regulador
y redistributivo para favorecer, mediante los instrumentos fiscales y
sociales apropiados, un sistema equitativo de participación en os
beneficios del desarrollo, con el fin de evitar procesos de exclusión social.

Artículo 13

13.1 La democracia económica requiere el reconocimiento de los derechos económicos de todos los seres
humanos entre los cuales, la libertad de toda persona e institución
para comprar y vender así como el derecho a la propiedad, individual y
colectivo, del cual nadie podrá ser privado a no ser por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y el derecho internacional.

13.2 Al mismo tiempo y con igual énfasis, requiere el reconocimiento del derecho de toda persona a recibir del Estado
las ayudas e ingresos mínimos que, en caso de necesidad, permitan el
pleno cumplimiento de los Derechos Humanos fundamentales.

Artículo 14

La libertad de industria y comercio es crucial para la democracia tanto nacional como internacional: toda persona debe ser libre, siempre que no vulnere el interés general, de desarrollar el negocio o de ejercer la profesión, arte u oficio que considere más adecuado para ella. La libertad de comercio será regulada por instituciones nacionales e internacionales, con el fin de promover el desarrollo de una economía real, respetuosa siempre con el medio ambiente y los derechos de las generaciones venideras.

Artículo 15

La libertad contractual, que constituye la base de la vida en sociedad, es particularmente importante para la democracia económica, cuyo libre funcionamiento en el marco nacional e internacional depende de ella, siempre dentro del respeto del interés general y de las exigencias del proceso democrático.

Artículo 16

La libertad de empresa, reconocida hoy como el motor indispensable del desarrollo económico y social, y, por consiguiente, de la democracia económica,
es resultado de la libertad de toda persona para ejercer sus derechos,
siempre que no vulnere los derechos ajenos, y estando ésta sometida
únicamente a aquellos límites que establezcan la legislación nacional y
el derecho internacional.

Artículo 17

La libertad de invertir es un factor relevante para el desarrollo económico de un país, sin el cual quedarían incompletos los derechos económicos,
al no disponer de la capacidad para dotar a las iniciativas
individuales de la garantía y de la protección que deben acompañar
siempre a los Derechos Humanos, condición de la existencia misma del régimen democrático en un país.

IV. La democracia social

Artículo 18

La democracia comporta una dimensión social esencial, conforme
a las exigencias definidas en el artículo 25 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos: la vulneración de los derechos
sociales fundamentales amenaza la igual dignidad y oportunidades de
todos los seres humanos, constituyendo la igualdad la base misma de la democracia.

Artículo 19

La libertad sindical debe permitir a los trabajadores actuar plenamente y sin obstáculos en la defensa de sus intereses, pudiendo participar así, en pie de igualdad, en discusiones libres con los representantes
de los empresarios y de los gobiernos para llegar a decisiones de
carácter democrático, que permitan promover el bien común y garantizar
el ejercicio de su trabajo en condiciones aceptables.

Artículo 20

20.1 La democracia social exige que todos los ciudadanos contribuyan,
por medio de los impuestos establecidos a tal objeto, a la solidaridad y
el justo reparto de los recursos de todo tipo.

20.2 Deberán adoptarse medidas estrictas para eliminar la pobreza extrema y la exclusión económica,
social y cultural, así como toda marginación, en particular dotando a
las personas en situación de dificultad de los medios para informarse de sus derechos y para hacer oír su voz, y ofreciéndoles un conjunto de servicios apropiados, entre éstos una formación adaptada que permita el desarrollo de sus capacidades.

V. La democracia cultural

Artículo 21

Para que el régimen de democracia sea
sostenible, es imprescindible una cultura democrática alimentada y
realzada de forma permanente por la educación y otros medios culturales y
de información. Una sociedad democrática tiene, por consiguiente, el deber de promover la educación en su sentido
más amplio, que incluye, especialmente, la educación cívica y la
formación para una ciudadanía responsable. La democracia implica, por consiguiente,
hacer efectivo el derecho a la educación como parte integral de los
derechos humanos en una perspectiva de educación permanente.

Artículo 22

La educación para todos durante toda la vida es esencial para asegurar una auténtica democracia. Nadie puede verse privado del derecho a la educación. La gratuidad de los sistemas educativos, en los diferentes grados, será un objetivo prioritario de los Estados democráticos, considerándolo una inversión

fundamental para la calidad de la vida en común, el desarrollo y la paz.

Artículo 23

En el ejercicio de las funciones que le compete asumir en el campo de la educación y del conocimiento, el Estado deberá respetar el derecho de los padres a elegir las enseñanzas que van a recibir sus hijos de acuerdo con sus convicciones religiosas, filosóficas, ideológicas y culturales.

Artículo 24

24.1
La democracia supone el acceso y la participación de todos, sin
discriminación alguna, en la vida cultural, en la información y en la
comunicación social. Todas las comunidades culturales, incluso aquellas
que se encuentren
en situación de desventaja por su tamaño o por su especificidad
cultural o religiosa, tendrán derecho a desarrollar ellas mismas una
política cultural propia, en el marco del respeto
de los Derechos Humanos y de los derechos de otras comunidades. Por su
fecunda variedad, su diversidad y la influencia recíproca que ejercen
unas sobre las otras, todas las culturas forman parte del patrimonio común de la humanidad.

24.2 Un gran objetivo de la democracia cultural es asociar identidades muy distintas unas de las otras con la pertenencia de todos a una misma comunidad mundial, que comporta para todos derechos iguales, sin discriminación.

VI. La democracia internacional

Artículo 25

25.1 La democracia debe ser reconocida
como un principio internacional aplicable a las organizaciones
internacionales y a los Estados en sus relaciones internacionales. La
democracia internacional no significa sólo una representación igual y equitativa de los Estados: se extiende también a sus derechos y deberes sociales, económicos y culturales.

25.2 A escala del Sistema
de la Organización de las Naciones Unidas cuya Carta pretende insta a
actuar "Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas", es preciso, con las estructuras apropiadas, que los representantes
de los Gobiernos de los Estados Miembros puedan tener siempre en cuenta
las justas reivindicaciones de la sociedad civil, expresadas a través
de distintos cauces, tales como asociaciones, colegios profesionales,
entidades públicas y privadas, redes sociales... y, de modo especial, de
los representantes electos a nivel nacional y regional.

Artículo 26

26.1 La democracia internacional exige que los Estados velen para que su comportamiento sea conforme al derecho internacional; que se abstengan de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de Estado alguno; y, por último, que se esfuercen por solventar sus diferencias por medios pacíficos, de acuerdo con el
Derecho Internacional, recurriendo a las jurisdicciones internacionales
y, en particular, a la Corte Internacional de Justicia.

26.2
Unas instituciones jurídicas de alto nivel dotadas de los recursos
humanos, técnicos y financieros necesarios para procurar su más alta
eficacia, asegurarán que, en todo ámbito y en todas las escalas, se cumplan los principios establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en esta Declaración.

Artículo 27

La democracia deberá desempeñar
un papel cada vez más importante en la gestión de los asuntos
regionales e internacionales. A tal efecto, la comunidad internacional
tiene el deber de apoyar a los Estados en transición hacia la
democracia. También tiene el deber de prestar su solidaridad a los
pueblos oprimidos o que viven en condiciones que son perjudiciales para su desarrollo humano.

Artículo 28

28.1 Toda persona tiene derecho a que se establezca
un orden social e internacional en el que los derechos y las libertades
proclamadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en la presente Declaración se hagan plenamente efectivos.

28.2
Ningún Estado puede invocar el principio de no intervención en sus
asuntos internos frente a las denuncias de violación de los Derechos
Humanos.

VII. Deberes hacia la democracia

Artículo 29

Toda persona tiene el deber de respetar y de defender la democracia y la paz en sus diferentes manifestaciones: política, económica, social, cultural e internacional. No deberán en ningún caso ejercer y defender sus derechos de un modo contrario a los objetivos y a los principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Ninguna disposición de esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de
cualquiera de los derechos y libertades enunciados en la misma.

PRIMEROS FIRMANTES:

Mario Soares (Ex Presidente de Portugal).

Adolfo Pérez Esquivel (Premio Nobel de la Paz en 1980).

Javier Pérez de Cuellar (Ex Secretario General de las Naciones Unidas).

Boutros Boutros Ghali (Ex Secretario General de las Naciones Unidas).

Miguel Ángel Moratinos (Ex Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España).

Ruth Dreifuss (Ex Presidenta de la Confederación
Suiza - Presidenta de la Comisión de Derechos de Propiedad Intelectual,
Innovación y Salud Pública de la Organización Mundial de la Salud). (*)

Juan Antonio Carrillo (Ex Comisionado de la Corte Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo). (*)

Álvaro Gil Robles (España, ex Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa). (*)

Anwarul K. Chowdhury (Embajador, Ex Presidente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas - Ex Subsecretario General y Alto Representante de las Naciones Unidas).

Candido Mendes (Ex Presidente del Comité de Ciencias Sociales de la UNESCO - Rector de la Universidad Candido Mendes).

Claudio Zanghi (Profesor de Derecho Internacional de la Universidad "La Sapienza" de Roma).

Roberto Savio (Fundador y Presidente de IPS-International Press Service).

François de Bernard (Presidente de GERM). (*)

Robert Badinter (Ex Ministro de Justicia de Francia). (*)

Edgar Morin (Filósofo, educador, escritor).

Arzobispo Desmond Tutu (Premio Nobel de la Paz en 1984).

Alain Touraine (conocido Sociólogo francés, Presidente de la Escuela Práctica de Estudios Sociales). (*)

Aminata
Traoré (Ex Ministra de Cultura de Mali, Presidenta de la Red
Internacional de Mujeres en África para la Diversidad Cultural).

Mahtar M'Bow, (ex Director General de la UNESCO).

Ricardo Díez Hochleitner (Presidente Honorario del Club de Roma, ex Miembro del Consejo de IDEA - International Intergubernamental Organization for the Defence and Promotion of Democracy).

Pierre Sané (Ex Secretario General de Amnistía Internacional y Director General Adjunto de Ciencias Sociales de la UNESCO). (*)

Ingeborg Breines (Co-presidenta de la Oficina Internacional de la Paz, Ginebra). (*)

Anaisabel Prera (Ex Ministra de Cultura y Embajadora de Guatemala; Responsable del Programa de Cultura de Paz en la UNESCO (1993-1999).

Enrique Iglesias (Secretario General Iberoamericano - SEGIB).

Enrique Barón Crespo (Ex Presidente del Parlamento Europeo).

Susan George (Greenpeace International, Instituto Transnacionalde Ámsterdam y escritora).

M. S. Swaminathan, (Profesor, Miembro del Parlamento (Rajya Sabha), Presidente Emérito, M. S. Swaminathan Research Foundation).

Sofía Gandarias (Pintora española).

Roberto Papini (Secretario General del Instituto Jacques Maritain, Roma, Italia)

Ángel Gabilondo (Ex Ministro de Educación de España). (*)

José Antonio Griñán (Presidente de la Junta de Andalucía).

Pierre Calame (Fórum de la Nueva Gobernanza Mundial). (*)

María Novo (Catedrática UNESCO de Educación Ambiental y Desarrollo Sostenible.

UNED. España). (*)

María Teresa Fernández de la Vega (ex Vicepresidenta del Gobierno de España, Miembro del Consejo de Estado).

Alexander Likhotal (Fundación Cruz Verde, Ginebra).

José María Sanz Martínez (Rector de la Universidad Autónoma de Madrid).

Luis Alberto Arroyo (Profesor de la Universidad de Castilla-La Mancha, Sociólogo).

Antonio Garrigues Walker (político y jurista español, Presidente del despacho de abogados Garrigues, Madrid)

José Félix Tezanos (Director de la Fundación Sistema, España). (*)

Carlos Villán (Presidente de AEDIDH, Madrid). (*)

Armoogum
Parsuramen (Ex Ministro de Educación de la República de Mauricio -
Presidente de la Global Rainbow Foundation, en Mauricio).

Jorge Nieto (Director de la Fundación "Demos", México, D. F.).

Jonan Fernández (Director de Baketik, España).

Doudou Diene (Ex Director General Adjunto de la UNESCO y Relator Especial de Naciones Unidas de Formas Contemporáneas de Racismo, Senegal).

José Esquinas (Cátedra de Estudios sobre Hambre y Pobreza, Universidad de Córdoba; Ex Presidente del Comité de Bioética de la FAO).

Pío Rodríguez (Ex - Secretario General del Consejo Ejecutivo y de la Conferencia General de la UNESCO).

Aído, Bibiana (Ex Ministra de Igualdad Gobierno Zapatero, Special Advisor to the ED - UN Women, Nueva York). (*)

Alemany, José María (Presidente Fundación Seminario de Investigación para la Paz, Zaragoza).

Altemir, Francisco (ATTAC, Madrid).

Armadans, Jordi (Director Fundació per la Pau, Barcelona).

Azzi,
Angelo (Profesor italiano de Patofisiología, ex Presidente de la
International Union of Biochemistry and Molecular Biology)).

Banda, Alfons (Comité Internacional de la Fundació per la Pau, Barcelona).

Barrero Tiscar, Ana (Consejo de Dirección - Fundación Cultura de Paz).

Benítez Castaño, Íñigo (Profesor IES, Inspector de Educación, Valencia, España).

Bundhun, Raouf (Ex Vicepresidente de la República de Mauricio).

Carrascosa, Miguel (Presidente del Centro UNESCO de Andalucía, Granada, España).

Carrillo Donaire, Pedro (Proyecto Pandora Insight, Internet).

Casla Salazar, Koldo (Director de Gabinete del Ararteko, País Vasco).

Chedumbarum Pilay, Ramsamy (Ex Ministro de Educación de la República de Mauricio).

Clavero Arévalo, Manuel (Ex Ministro del Gobierno Español, Profesor de Derecho, Universidad de Sevilla, España).

Cortina, Adela (Catedrática de Ética y Filosofía Política de la Universidad de Valencia).

Dios, Manuel (Presidente del Seminario Galego de Educación para a Paz, Santiago de Compostela, La Coruña).

Duarte i Montserrat, Carles (Poeta, lingüista y político catalán. Presidente de la Fundación Lluis Carulla).

Espigares, Tíscar (Profesora Titular de Ecología, Universidad de Alcalá).

Fernández López, Manuel (Secretario General MCA-UGT, Fed. Industrial, Presidente de la Fundación AG-FITEL, España).

Forti, Augusto (Científico italiano, Vicepresidente del Instituto Internacional de Ópera y Poesía, Venecia).

González Lodeiro, Francisco (Rector de la Universidad de Granada, España).

Iglesias, Óscar (Profesor asociado en la Facultad de Sociología de la UNED, Madrid).

Jadoo, Ramduth (Ex Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Mauricio).

Lafaye, Jacques (Escritor y politólogo francés, fundador de la Asociación "Ética y política").

López García, Alicia (Comunidad de San Egidio).

López-Ibor Mayor, Vicente (Jurista español, ex Presidente de la Comisión Nacional de Energía, España) (*)

Maiorano, Jorge Luis (Ex Defensor del Pueblo de Argentina, Ex Presidente del Instituto Internacional de Defensores del Pueblo y Ex Ministro de Justicia de Argentina).

Manonelles, Manuel (Director General de la Fundación Cultura de Paz, Barcelona).

Martí Ambel, Félix (UNESCO-CAT, Barcelona).

Martín Pallín, José Antonio (Magistrado Emérito del Tribunal Supremo).

Martín Patino, José María (Sacerdote español, creador de la Fundación Encuentro).

Martínez Castells , Angels(Profesora de Economía Política de la Universidad de Barcelona, Presidenta de Dempeus per la Salut Pública).

Masllorens, Xavier (Presidente Fundació per la Pau, Barcelona).

Mesa, Manuela (Directora de CEIPAZ. Presidenta de la Asociación Española de Investigación para la Paz).

Ollé Sesé, Pedro (Ex Presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España).

Ordóñez, Salvador (Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, Santander).

Pardos Pérez, José Luis (Embajador de España).

Ponnusamy, Krishnasamy (ex Director Ejecutivo Senior, Ministro del Servicio Civil de la República de Mauricio).

Ponsa, Montserrat (Periodista y escritora, Barcelona, España).

Ridao, José María (Escritor y diplomático español).

Río, Pilar del (Presidenta de la Fundación José Saramago)

Romero Trillo, Jesús (Profesor Titular de Filología Inglesa, Universidad Autónoma de Madrid).

Santiago y Romero, Enrique (Abogado, Colombia).

Sampedro, José Luis (Profesor de Economía, Sociólogo y escritor).

Sartorius, Nicolás (Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Alternativas).

Tamayo, Juan José (Director de la Cátedra de Teología y Ciencias de las Religiones de la Universidad Carlos III).

Uteem, Cassam (ex Presidente de la República de Mauricio).

Zozime, Alain (2º Vicepresidente de Recursos Humanos, Universidad de Evry Val d'Essone).


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