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¿Que nos está ocultando el gobierno de ESTADOS UNIDOS? OBAMA DA UNA ORDEN EJECUTIVA DE PREPARACION PARA LA DEFENSA NACIONAL DE RECURSOS.

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gorolyon
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¿Que nos está ocultando el gobierno de ESTADOS UNIDOS? OBAMA DA UNA ORDEN EJECUTIVA DE PREPARACION PARA LA DEFENSA NACIONAL DE RECURSOS.  Empty ¿Que nos está ocultando el gobierno de ESTADOS UNIDOS? OBAMA DA UNA ORDEN EJECUTIVA DE PREPARACION PARA LA DEFENSA NACIONAL DE RECURSOS.

Mensaje por gorolyon Lun Mar 26, 2012 1:26 am

salfate lo explica yo solo pongo el link saludos
gorolyon
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PIRULAS NIBIRUS


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¿Que nos está ocultando el gobierno de ESTADOS UNIDOS? OBAMA DA UNA ORDEN EJECUTIVA DE PREPARACION PARA LA DEFENSA NACIONAL DE RECURSOS.  Empty Re: ¿Que nos está ocultando el gobierno de ESTADOS UNIDOS? OBAMA DA UNA ORDEN EJECUTIVA DE PREPARACION PARA LA DEFENSA NACIONAL DE RECURSOS.

Mensaje por Mundoalerta Lun Mar 26, 2012 1:27 am

gorolyon escribió:salfate lo explica yo solo pongo el link saludos

Gracias por la aportación
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¿Que nos está ocultando el gobierno de ESTADOS UNIDOS? OBAMA DA UNA ORDEN EJECUTIVA DE PREPARACION PARA LA DEFENSA NACIONAL DE RECURSOS.  Empty Re: ¿Que nos está ocultando el gobierno de ESTADOS UNIDOS? OBAMA DA UNA ORDEN EJECUTIVA DE PREPARACION PARA LA DEFENSA NACIONAL DE RECURSOS.

Mensaje por Mundoalerta Jue Mar 29, 2012 11:40 pm

gorolyon escribió:salfate lo explica yo solo pongo el link saludos
He estado viendo el vídeo.. pelos de punta.. está claro que entre Julio y Septiembre de este año..van a ser meses claves.. de lo que nos toca por ver Embarassed
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¿Que nos está ocultando el gobierno de ESTADOS UNIDOS? OBAMA DA UNA ORDEN EJECUTIVA DE PREPARACION PARA LA DEFENSA NACIONAL DE RECURSOS.  Empty Re: ¿Que nos está ocultando el gobierno de ESTADOS UNIDOS? OBAMA DA UNA ORDEN EJECUTIVA DE PREPARACION PARA LA DEFENSA NACIONAL DE RECURSOS.

Mensaje por Mundoalerta Mar Abr 03, 2012 11:35 pm

AQUÍ ESTÁ LA ORDEN DE OBAMA:
PREPARACIÓN PARA LA DEFENSA NACIONAL DE RECURSOS

Por la autoridad investida en mí como Presidente por la Constitución y
las leyes de los Estados Unidos de América, incluida la Ley de
Producción para la Defensa de 1950, según enmendada (50 USC App.. 2061 y ss.),
Y la sección 301 del título 3, Unidos Código de los Estados, y como
Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, se
ordena de la siguiente manera:
PARTE I - OBJETIVO, LA POLÍTICA, Y LA APLICACIÓN
Artículo 101. Propósito.
Estos delegados orden las autoridades y las direcciones de las
políticas nacionales de defensa de los recursos y programas en el marco
de la Ley de Producción para la Defensa de 1950, según enmendada (la
"Ley").
Sec. 102. Política.
Los Estados Unidos deben tener una base industrial y tecnológica capaz
de atender las necesidades nacionales de defensa y capaz de contribuir a
la superioridad tecnológica de sus equipos de defensa nacional en
tiempo de paz y en tiempos de emergencia nacional. La base industrial y tecnológica es la base para la preparación de la defensa nacional.
Las autoridades previstas en la Ley se utilizará para fortalecer esta
base y para asegurar que sea capaz de responder a las necesidades de
defensa nacional de los Estados Unidos.
Sec. 103. Funciones generales.
Departamentos ejecutivos y agencias (agencias) responsables de los
planes y programas relacionados con la defensa nacional (como se define
en la sección 801 (j) de esta orden), o por los recursos y servicios
necesarios para apoyar estos planes y programas, serán las siguientes:

(A) identificar los requisitos para el espectro completo de situaciones
de emergencia, incluyendo militar esencial y la demanda civil;

(B) evaluar en forma permanente la capacidad de la base industrial y
tecnológica para satisfacer los requerimientos en tiempo de paz y
tiempos de emergencia nacional, específicamente la evaluación de la
disponibilidad del recurso más crítico y las fuentes de producción,
incluidos subcontratistas y proveedores, materiales, mano de obra
calificada , y personal profesional y técnico;

(C) estar preparados, en el caso de una amenaza potencial para la
seguridad de los Estados Unidos, para tomar las acciones necesarias para
garantizar la disponibilidad de recursos suficientes y la capacidad de
producción, incluidos los servicios y la tecnología crítica, para las
necesidades de la defensa nacional;
(D) mejorar la eficiencia y capacidad de respuesta de la base industrial para atender las necesidades de defensa nacional, y

(E) fomentar la cooperación entre los sectores de defensa y comercial
para la investigación y desarrollo y para la adquisición de materiales,
servicios, componentes y equipos para mejorar la eficiencia de la base
industrial y capacidad de respuesta.
Sec. 104. Aplicación.
(A) El Consejo de Seguridad Nacional y el Consejo de Seguridad
Nacional, en conjunto con el Consejo Económico Nacional, actuará como
foro de políticas integrado para su examen y formulación de la política
de defensa nacional de preparación de los recursos y hará
recomendaciones al Presidente sobre el uso de las autoridades en la ley.
(B) El Secretario de Seguridad Nacional deberá:

(1) asesorar al Presidente sobre cuestiones de la preparación nacional
de los recursos de defensa y en el uso de las autoridades y las
funciones delegadas por este orden;

(2) establecer la coordinación central de los planes y programas de
incidentes a las autoridades y las funciones delegadas en virtud de esta
orden, y proporcionar orientación a las agencias de las funciones
atribuidas, previstas en esta orden, elaboradas en consulta con esos
organismos, y

(3) informar periódicamente al Presidente sobre todas las actividades del programa realizadas en virtud de esta orden.
(C) El Comité de la Ley de Producción de Defensa, que se describe en la sección 701 de la presente orden, deberá:
(1) de una manera consistente con la sección 2 (b) de la Ley, 50 USC App..
2062 (b) asesorar al Presidente a través de la Asistente del Presidente
y el Consejero de Seguridad Nacional, el Asistente del Presidente para
la seguridad nacional y antiterrorismo, y el Asistente del Presidente
para Política Económica sobre el uso efectivo de las autoridades
conforme a la Ley; y
(2) preparar y coordinar un informe anual al Congreso de conformidad con la sección 722 (d) de la Ley, 50 USC App.. 2171 (d).

(D) El Secretario de Comercio, en colaboración con el Secretario de
Defensa, el Secretario de Seguridad Nacional y otras agencias, deberá:

(1) analizar los efectos potenciales de emergencia nacional en la
capacidad de producción actual, teniendo en cuenta el sistema de
producción, incluyendo la escasez de recursos, y desarrollar medidas
recomendadas para fortalecer la capacidad de preparación para la
producción aumenta en situaciones de emergencia nacional, y

(2) realizar un análisis de la industria para evaluar las capacidades
de la base industrial para apoyar la defensa nacional, y desarrollar
recomendaciones de políticas para mejorar la competitividad
internacional de las industrias nacionales específicas y sus capacidades
para satisfacer las necesidades nacionales de programas de defensa.
PARTE II - prioridades y las asignaciones
Sec. 201. Las prioridades y las Autoridades de Asignaciones. (A) La autoridad del Presidente, conferida por el artículo 101 de la Ley, 50 USC App..
2071, para requerir la aceptación y el rendimiento de prioridad de los
contratos o pedidos (excepto los contratos de trabajo) para promover la
defensa nacional en el desempeño de cualquier otro contrato o pedidos, y
para asignar materiales, servicios e instalaciones que se consideren
necesarias o convenientes para promover la la defensa nacional, se
delega en los jefes de los organismos siguientes:

(1) el Secretario de Agricultura con respecto a los recursos de comida,
la comida de recursos, recursos ganaderos, veterinarios recursos, los
recursos fitosanitarios, y la distribución nacional de maquinaria
agrícola y fertilizantes comerciales;
(2) la Secretaría de Energía con respecto a todas las formas de energía;
(3) el Secretario de Salud y Servicios Humanos con respecto a los recursos de salud;
(4) la Secretaría de Transporte con respecto a todas las formas de transporte civil;
(5) el Secretario de Defensa en lo que respecta a los recursos hídricos, y

(6) el Secretario de Comercio con respecto al resto de los materiales,
servicios e instalaciones, incluyendo materiales de construcción.

(B) El Secretario de cada autoridad de la agencia delegada en virtud
del inciso (a) de esta sección (los departamentos de recursos) debe
planificar y para que se reglamente para establecer prioridades y
asignar recursos y establecer normas y procedimientos por los cuales se
utilizan las autoridades para promover la defensa nacional , tanto en
condiciones de emergencia y no emergencia.
Cada Secretario autorizará los jefes de otros organismos, según
proceda, para poner orden de prioridades en los contratos y pedidos de
materiales, servicios e instalaciones necesarios en apoyo de los
programas aprobados en virtud del artículo 202 de esta orden.

(C) Cada departamento de recursos actuará como sea necesario y
apropiado, sobre las solicitudes de prioridades, la ayuda especial, como
se define en la sección 801 (l) de esta orden, en un plazo compatible
con la urgencia de la necesidad a la mano.
En situaciones en las que compiten los requisitos del programa de
recursos limitados, el departamento de recursos consultará con el
Secretario, quien hizo la determinación requerida en virtud del artículo
202 de esta orden.
Tal Secretario actuará en coordinación con e identificar para el
departamento de recursos que los requisitos del programa para priorizar
en función de la urgencia operativa.
En situaciones en las que participaron más de un Secretario a esta
constatación requerida en virtud del artículo 202 de esta orden, los
Secretarios actuará en coordinación con e identificar para el
departamento de recursos que los requisitos del programa deben tener
prioridad sobre la base de la urgencia operativa.

(D) Si el acuerdo no puede ser alcanzado entre estas dos Secretarios,
entonces el asunto se remitirá al Presidente a través de la Asistente
del Presidente y el Consejero de Seguridad Nacional y el Asistente del
Presidente para la Seguridad Nacional y Contraterrorismo.

(E) El Secretario de cada uno de los recursos del departamento, en caso
necesario, hacen que el resultado requerido bajo la sección 101 (b) de
la Ley, 50 USC App.. 2071 (b).
Este hallazgo se someterá a la aprobación del Presidente, a través de
la Asistente del Presidente y el Consejero de Seguridad Nacional y el
Asistente del Presidente para la Seguridad Nacional y Contraterrorismo.
Una vez aprobado, el Secretario del departamento de recursos que hizo
el hallazgo puede utilizar la autoridad de la sección 101 (a) de la Ley,
50 USC App..
2071 (a), para controlar la distribución general de cualquier material
(incluidos los servicios aplicables) en el mercado civil.
Sec. 202. Determinaciones.
Salvo lo dispuesto en la sección 201 (e) de esta orden, la autoridad
delegada por el artículo 201 de esta orden sólo podrán ser utilizados
para apoyar los programas que se han determinado en la escritura como
necesario o apropiado para promover la defensa nacional:

(A) por el Secretario de Defensa en lo que respecta a la producción
militar y la construcción, la asistencia militar a las naciones
extranjeras, el uso militar de los transportes civiles, las reservas
administradas por el Departamento de Defensa, el espacio y las
actividades directamente relacionadas;

(B) por la Secretaría de Energía en relación con la producción de
energía y la construcción, distribución y uso, y las actividades
directamente relacionadas, y

(C) por el Secretario de Seguridad Nacional con respecto a todos los
otros programas de defensa nacionales, incluyendo la defensa civil y la
continuidad del Gobierno.
Sec. 203. Maximización de suministros de energía nacionales. Las autoridades de la Presidente en virtud de la sección 101 (c) (1) (2) de la Ley, 50 USC App..
2071 (c) (1) (2), se delegan en el Secretario de Comercio, con la
excepción de que la autoridad para formular conclusiones que los
materiales (incluidos los equipos), servicios e instalaciones son
fundamentales y esenciales, como se describe en la sección 101 ( c) (2)
(A) de la Ley, 50 USC App.. 2071 (c) (2) (A), se delega en el Secretario de Energía.
Sec. 204. Guerra química y biológica. La autoridad del Presidente, conferida por la Sección 104 (b) de la Ley, 50 USC App.. 2074 (b), se delega en el Secretario de Defensa. Esta autoridad no puede ser delegada por el Secretario.
PARTE III - Ampliación de la capacidad productiva y de oferta
Sec. 301. Garantías de préstamos.
(A) Para reducir los déficit actuales o previstas de los recursos, los
elementos críticos de tecnología o materiales esenciales para la defensa
nacional, el jefe de cada organismo involucrado en la contratación para
la defensa nacional, tal como se define en la sección 801 (h) de esta
orden, se autorizada de conformidad con el artículo 301 de la Ley, 50
USC App.. 2091, para garantizar los préstamos de las instituciones privadas.

(B) Cada agencia que garantiza es designado y autorizado para: (1)
actuar como agente fiscal en la elaboración de sus propios contratos de
garantía y en la otra la realización de los fines del artículo 301 de la
Ley, y (2) contrato con ninguna de la Reserva Federal del Banco para
ayudar a la agencia en servir como agente fiscal.

(C) Términos y condiciones de las garantías bajo esta autoridad se
determinarán en consulta con el Secretario de Hacienda y el Director de
la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OMB).
La agencia de garantía está autorizado, tras dicha consulta, para
prescribir: (1), ya sea expresamente o por los límites máximos o de otra
manera, las tasas de interés, garantías y comisiones de compromiso, y
otros cargos que pueden ser realizadas en relación con dichos contratos
de garantía, y ( 2) las normas que rigen las formas y procedimientos
(que deberá ser uniforme a la medida de lo posible) para ser utilizado
en conexión con esto.
Sec. 302. Préstamos.
Para reducir los déficit actuales o previstas de los recursos, los
elementos críticos de tecnología o materiales esenciales para la defensa
nacional, el jefe de cada organismo involucrado en la contratación para
la defensa nacional se delega la autoridad del Presidente bajo la
sección 302 de la Ley, 50 USC App. . 2092, en virtud del mismo para hacer préstamos.
Términos y condiciones de los préstamos bajo esta autoridad se
determinarán en consulta con el Secretario de Hacienda y el Director de
la OMB.
Sec. 303. Autoridades adicionales.
(A) Crear, mantener, proteger, ampliar o restaurar las capacidades
nacionales de bases industriales esenciales para la defensa nacional, el
jefe de cada organismo involucrado en la contratación para la defensa
nacional se delega la autoridad del Presidente bajo la sección 303 de la
Ley, 50 USC App..
2093, para hacer provisión para la compra de, o compromisos de compra,
un recurso en la industria o un elemento de la tecnología crítica para
el uso o la reventa del Gobierno, y de establecer disposiciones para el
desarrollo de las capacidades de producción, y por el aumento del uso de
las tecnologías emergentes en el programa de seguridad aplicaciones, y
para permitir una rápida transición de las tecnologías emergentes.
(B) Los materiales adquiridos en virtud del artículo 303 de la Ley, 50 USC app.
2093, que superan las necesidades de los programas conforme a la Ley
pueden ser transferidos a la Reserva Nacional de Defensa, si, a juicio
del Secretario de Defensa como el de Defensa, Gerente de la Reserva
Nacional, tales transferencias sean de interés público.
Sec. 304. Pago de subvenciones.
Para garantizar el suministro de materias primas o nonprocessed a
partir de fuentes de alto costo, o para garantizar la máxima producción o
suministro en cualquier área en la estabilidad de los precios de los
materiales a la luz de un aumento temporal en los costos de transporte,
el jefe de cada organismo involucrado en la contratación para la la
defensa nacional se delega la autoridad del Presidente bajo la sección
303 (c) de la Ley, 50 USC App.. 2093 (c), a realizar pagos, previa consulta con el Secretario de Hacienda y el Director de la OMB.
Sec. 305. Las determinaciones y conclusiones.
(A) Conforme a la autoridad presupuestaria prevista por un acto
créditos de antemano por la ayuda de crédito bajo la sección 301 o 302
de la Ley, 50 USC App.. 2091, 2092, y de conformidad con la Ley Federal de Reforma Crediticia de 1990, según enmendada (FCRA), 2 USC 661 et seq.,
El jefe de cada organismo involucrado en la contratación para la
defensa nacional se delega la autoridad para tomar las determinaciones
establecidas en las secciones 301 (a) (2) y 302 (b) (2) de la Ley, en
consulta con el Secretario de adoptar la decisión requerida en virtud
del artículo 202 de esta orden, siempre que tales determinaciones se
realizarán después de la debida consideración de la disposiciones de la
Circular OMB A 129 y la puntuación de las subvenciones de crédito para
el préstamo pertinente o garantía de préstamo tal como fue aprobado por
la OMB de conformidad con el FCRA.

(B) Además de cualquier determinación hecha por el Presidente bajo la
sección 303 (a) (7) (b) de la Ley, el jefe de cada organismo involucrado
en la contratación para la defensa nacional se delega la autoridad para
tomar las determinaciones necesarias, juicios, certificaciones, las
conclusiones, y las notificaciones se define en la sección 303 de la
Ley, 50 USC App.. 2093, en consulta con el Secretario de adoptar la decisión requerida en virtud del artículo 202 de esta orden.
Sec. 306. Materiales estratégicos y críticos.
El secretario de Defensa, y el Secretario del Interior, en consulta con
el Secretario de Defensa como el Administrador de la Defensa Nacional,
las existencias, son cada delegado la autoridad del Presidente bajo la
sección 303 (a) (1) (B) de la Ley, de 50 años USC App..
2093 (a) (1) (B), para alentar la exploración, desarrollo, y la minería
de materiales estratégicos y críticos y otros materiales.
Sec. 307. Sustitutos.
El jefe de cada organismo involucrado en la contratación para la
defensa nacional se delega la autoridad del Presidente bajo la sección
303 (g) de la Ley, 50 USC App..
2093 (g), para adoptar disposiciones para el desarrollo de sustitutos
de los materiales estratégicos y críticos, los componentes críticos, los
elementos críticos de la tecnología y otros recursos para ayudar a la
defensa nacional.
Sec. 308. Gobierno el equipo de propiedad.
El jefe de cada organismo involucrado en la contratación para la
defensa nacional se delega la autoridad del Presidente bajo la sección
303 (e) de la Ley, 50 USC App.. 2093 (e), para:

(A) adquirir e instalar equipo adicional, instalaciones, procesos, o
mejoras en las plantas, fábricas y otras instalaciones industriales de
propiedad del Gobierno Federal y para adquirir e instalar los equipos de
propiedad del gobierno en las plantas, fábricas u otras instalaciones
industriales de propiedad de los particulares ;

(B) proveer a la modificación o ampliación de las instalaciones de
propiedad privada, incluyendo la modificación o mejora de los procesos
de producción, cuando se toman las acciones correspondientes a las
secciones 301, 302 o 303 de la Ley, 50 USC App.. 2091, 2092, 2093, y

(C) vender o transferir de otro modo el equipo propiedad del Gobierno
Federal y se instala en la sección 303 (e) de la Ley, 50 USC App.. 2093 (e), a los propietarios de dichas plantas, fábricas u otras instalaciones industriales.
Sec. 309. Fondo de Defensa de la Ley de Producción.
El secretario de Defensa, se designó a la producción de Ley de Defensa
de Administrador del Fondo, de conformidad con la sección 304 (f) de la
Ley, 50 USC App..
2094 (f), y llevará a cabo las funciones especificadas en la sección
304 de la Ley, en consulta con la agencia de cabezas de haber aprobado, y
los fondos asignados para los proyectos bajo el Título III de la ley.
Sec. 310. Elementos críticos.
El jefe de cada organismo involucrado en la contratación para la
defensa nacional se delega la autoridad del Presidente bajo la sección
107 (b) (1) de la Ley, 50 USC App..
2077 (b) (1), a tomar las medidas adecuadas para garantizar que los
componentes críticos, los elementos críticos de la tecnología, los
materiales esenciales, y los recursos industriales están disponibles de
fuentes confiables cuando sea necesario para satisfacer las necesidades
de defensa en tiempos de paz, se graduó en la movilización y emergencia
nacional.
La acción apropiada puede incluir la restricción de solicitudes de
contratos a fuentes confiables, la restricción de solicitudes de
contratos de las fuentes nacionales (de conformidad con la autoridad
legal), los componentes críticos de acopio y el desarrollo de sustitutos
para los componentes críticos o elementos críticos de la tecnología.
Sec. 311. Fortalecimiento de la Capacidad Nacional.
El jefe de cada organismo involucrado en la contratación para la
defensa nacional se delega la autoridad del Presidente bajo la sección
107 (a) de la Ley, 50 USC App..
2077 (a), para utilizar la autoridad del título III de la Ley o de
cualquier otra disposición de ley para proporcionar los incentivos
adecuados para desarrollar, mantener, modernizar, restaurar y ampliar
las capacidades productivas de las fuentes internas de los componentes
críticos, los elementos críticos de la tecnología, materiales y recursos
industriales esenciales para la ejecución de la estrategia de seguridad
nacional de los Estados Unidos.
Sec. 312. Modernización de los equipos.
El jefe de cada organismo involucrado en la contratación para la
defensa nacional, de conformidad con la sección 108 (b) de la Ley, 50
USC App..
2078 (b), puede utilizar la autoridad del título III de la Ley para
garantizar la compra o arrendamiento de equipo de fabricación de
antemano, y cualquier servicio relacionado con respecto a cualquier
equipo, a los efectos de la ley.
Al considerar los proyectos del Título III, el jefe de cada organismo
involucrado en la contratación para la defensa nacional deberá presentar
una fuerte preferencia por las propuestas presentadas por un proveedor o
subcontratista de la pequeña empresa, de conformidad con la sección 108
(b) (2) de la Ley, 50 USC aplicación. 2078 (b) (2).
PARTE IV - los acuerdos voluntarios y los comités asesores
Sec. 401. Delegaciones. La autoridad del Presidente bajo las secciones 708 (c) y (d) de la Ley, de 50 años de la aplicación de la USC. 2158 (c), (d), se delega en los jefes de las agencias delegadas de lo contrario la autoridad en esta orden. La situación de la utilización de estas delegaciones se presentarán a la Secretaría de Seguridad Interior.
Sec. 402. Comités Asesores. La autoridad del Presidente bajo la sección 708 (d) de la Ley, 50 USC App..
2158 (d), y el delegado de la sección 401 de esta orden (relativo a la
creación de comités consultivos) se ejercerá solamente después de
consultar con el, y de acuerdo con, las directrices y procedimientos
establecidos por el Administrador de Servicios Generales.
Sec. 403. Reglamento.
El Secretario de Seguridad Nacional, después de la aprobación del
Fiscal General, y previa consulta por el Fiscal General con el
Presidente de la Comisión Federal de Comercio, promulgará normas en
virtud de la sección 708 (e) de la Ley, 50 USC App..
2158 (e), la incorporación de normas y procedimientos por los que los
acuerdos voluntarios y planes de acción pueden ser desarrollados y llevó
a cabo.
Estas normas podrán ser adoptadas por otros organismos para cumplir con
el requisito de reglamentación de la sección 708 (e) de la Ley, 50 USC
App.. 2158 (e).
PARTE V - EL EMPLEO DE PERSONAL
Sec. 501. De la Defensa Nacional Ejecutivo de la Reserva. (A) De conformidad con la sección 710 (e) de la Ley, 50 USC App..
2160 (e), se establece en la rama ejecutiva de la Defensa Nacional un
ejecutivo de la Reserva (TEDR), integrado por personas de reconocida
experiencia de los distintos segmentos del sector privado y del gobierno
(excepto los empleados federal de tiempo completo) para la formación
para el empleo en puestos ejecutivos en el Gobierno Federal en el caso
de una emergencia de defensa nacional.

(B) El Secretario de Seguridad Interior dictará las orientaciones
necesarias para el programa de TEDR, incluyendo la orientación necesaria
para el establecimiento, el reclutamiento, capacitación, monitoreo, y
la activación de las unidades de TEDR y será responsable de la
coordinación general del programa TEDR. La autoridad del Presidente bajo la sección 710 (e) de la Ley, 50 USC App.. 2160 (e), para determinar los períodos de emergencia de defensa nacional, se delega en el Secretario de Seguridad Nacional.

(C) El jefe de cualquier agencia puede aplicar la sección 501 (a) de
esta orden con respecto a TEDR operaciones en dicho organismo.

(D) El titular de cada dependencia con una unidad de TEDR puede ejercer
la autoridad en virtud del artículo 703 de la Ley, 50 USC App.. 2153, para emplear el personal civil al activar la totalidad o una parte de su unidad de TEDR.
El ejercicio de esta autoridad estará sujeta a las disposiciones de las
secciones 501 (e) y (f) de esta orden y no se redelegated.

(E) El jefe de una agencia puede activar una unidad de TEDR, en todo o
en parte, de la resolución por escrito de la secretaria de Seguridad
Nacional de que una emergencia que afecte la defensa nacional existe y
que la activación de la unidad es necesaria para llevar a cabo las
funciones del programa de emergencia de la agencia.

(F) Antes de activar la unidad TEDR, el jefe de la agencia notificará,
por escrito, el Asistente del Presidente para la Seguridad Nacional y
Contraterrorismo de la activación inminente.
Sec. 502. Consultores.
El jefe de cada organismo de las funciones delegadas en virtud de lo
contrario esta orden se delega la autoridad del Presidente bajo las
secciones 710 (b) y (c) de la Ley, 50 USC App..
2160 (b), (c), emplear a personas de destacada experiencia y la
capacidad sin compensación y para contratar a expertos, consultores, u
organizaciones. La autoridad delegada por esta sección no puede ser redelegated.
PARTE VI - REQUISITOS DE MANO DE OBRA
Sec. 601. Secretario del Trabajo.
(A) El Secretario del Trabajo, en coordinación con el Secretario de
Defensa y los jefes de otras agencias, según se considere apropiado por
el Secretario del Trabajo, deberá:

(1) recoger y mantener los datos necesarios para realizar una
evaluación continua de la fuerza laboral de la Nación necesita para
fines de defensa nacional;

(2) a petición del Director de Servicio Selectivo, y en coordinación
con el Secretario de Defensa, ayudar al Director de Servicio Selectivo
en el desarrollo de las políticas que regulan la inducción y el
aplazamiento de las personas para el servicio en las fuerzas armadas;

(3) a petición de la cabeza de un organismo con autoridad en virtud de
esta orden, consulte con la agencia con respecto a: (i) el efecto de las
acciones contempladas en la demanda de trabajo y la utilización, (ii)
la relación de la demanda de mano de obra a los materiales y
instalaciones de los requisitos, y (iii) Las demás cuestiones que
ayudarán a que el ejercicio de las funciones de asignación de
prioridades y en consonancia con la utilización eficaz y la distribución
de la mano de obra;

(4) a petición del jefe de un organismo con autoridad en este orden:
(i) la formulación de planes, programas y políticas para satisfacer las
necesidades de mano de obra de las acciones que deben adoptarse para
fines de defensa nacional, y (ii) la formación estimación debe ayudar a
abordar los requisitos de la defensa nacional y promover programas de
formación necesarios y adecuados, y

(5) desarrollar e implementar una gestión eficaz de las relaciones
laborales política de apoyo a las actividades y programas en este orden,
con la cooperación de otros organismos según se considere apropiado por
el Secretario del Trabajo, incluyendo la National Labor Relations
Board, la Autoridad Federal del Trabajo, Relaciones, la Junta Nacional
de Mediación, y el Servicio Federal de Mediación y Conciliación.

(B) Todos los organismos deberán cooperar con el Secretario de Trabajo,
previa solicitud, a los efectos de esta sección, en la medida permitida
por la ley.
PARTE VII - COMITÉ DE DEFENSA Ley de Producción
Sec. 701. El Comité de la Ley de Producción de Defensa.
(A) El Comité de Defensa de la Ley de Producción (el Comité) estará
integrado por los siguientes miembros, de conformidad con la sección 722
(b) de la Ley, 50 USC App.. 2171 (b):
(1) El Secretario de Estado;
(2) El Secretario de Hacienda;
(3) El Secretario de Defensa;
(4) El Fiscal General;
(5) El Secretario del Interior;
(6) El Secretario de Agricultura;
(7) El Secretario de Comercio;
(Cool El Secretario del Trabajo;
(9) El Secretario de Salud y Servicios Humanos;
(10) El Secretario de Transporte;
(11) La Secretaría de Energía;
(12) El Secretario de Seguridad Nacional;
(13) El Director de Inteligencia Nacional;
(14) El Director de la Agencia Central de Inteligencia;
(15) El Presidente del Consejo de Asesores Económicos;
(16) El Administrador de la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio, y
(17) El Administrador de Servicios Generales.

(B) El Director de la OMB y el Director de la Oficina de Política
Científica y Tecnológica, será invitado a participar en todas las
reuniones del Comité y actividades en una función de asesoramiento. El Presidente, designado por el Presidente en virtud del artículo 722 de la Ley, 50 USC App..
2171, podrá invitar a los jefes de otras agencias u oficinas a que
participen en las reuniones del Comité y actividades en una función de
asesoramiento, según proceda.
Sec. 702. Compensaciones.
El Secretario de Comercio elaborará y presentará al Congreso el informe
anual requerido por el artículo 723 de la Ley, 50 USC app.
2172, en consulta con los Secretarios de Estado, Hacienda, Defensa y
Trabajo, el Representante de Comercio de los Estados Unidos, el Director
de Inteligencia Nacional, y los jefes de otros organismos, según
corresponda.
Los jefes de los organismos proporcionará el secretario de Comercio,
con la información que pueda ser necesaria para el desempeño eficaz de
esta función.
PARTE VIII - DISPOSICIONES GENERALES
Sec. 801. Definiciones. Además de las definiciones de la sección 702 de la Ley, 50 USC App.. 2152, las siguientes definiciones se aplican en este orden:

(A) "transporte civil" incluye el movimiento de personas y bienes por
parte de todos los modos de transporte en la carretera interestatal,
intraestatal o comercio exterior dentro de los Estados Unidos, sus
territorios y posesiones, y el Distrito de Columbia, y el almacenamiento
público y relacionados con almacenamiento, puertos , servicios, equipos
e instalaciones, tales como taller de transporte de vehículo y las
instalaciones de reparación.
"Transporte civil" también incluirá la dirección, control y
coordinación de la capacidad de transporte civil, independientemente de
la titularidad.
"Transporte civil" no incluye el transporte de propiedad o controlada
por el Departamento de Defensa, el uso de petróleo y gasoductos, y
canalizaciones de carbón utilizados sólo para abastecer las
instalaciones de producción de energía directamente.

(B) "Energía" se refiere a todas las formas de energía, incluyendo
petróleo, gas (natural y manufacturado), la electricidad, los
combustibles sólidos (incluyendo todas las formas de carbón, coque,
productos químicos de carbón, licuefacción del carbón y la gasificación
del carbón), energía solar, eólica, otros tipos de energía renovable, la
energía atómica, y la producción, conservación, uso, control y
distribución (incluidos los oleoductos) de todas estas formas de
energía.

(C) "equipo agrícola", el material, maquinaria y piezas de repuesto
fabricadas para su uso en las explotaciones en relación con la
producción o preparación para el uso del mercado de los recursos
alimentarios.

(D) "fertilizante" significa cualquier producto o combinación de
productos que contienen una o más de los elementos nitrógeno, fósforo y
potasio para su uso como un nutriente de las plantas.

(E) "los recursos de alimentos" significa todos los bienes y productos,
(simple, mixto o compuesto), o complementos de esos productos o bienes,
que son susceptibles de ser ingeridas por cualquiera de los seres
humanos o animales, con independencia de otros usos a los que tales
materias primas o productos pueden ser puestos en todas las fases de
elaboración, desde la materia prima en bruto a los productos de los
mismos en forma vendible para el consumo humano o animal.
"Los recursos alimentarios" también significa agua potable envasada en
recipientes comercializables, almidones, azúcares, todos los vegetales y
animales marinos o grasas y aceites, semillas, algodón, cáñamo, y
fibras de lino, pero no significa que cualquier tipo de material después
de que pierde su identidad como un producto agrícola o un producto
agrícola.

(F) Por "servicios de recursos alimentarios: las plantas, maquinaria,
vehículos (incluidos en la finca), y otras instalaciones necesarias para
la producción, procesamiento, distribución y almacenamiento (incluido
el almacenamiento en frío) de los recursos alimentarios, y para la
distribución interna de la granja equipos y fertilizantes (excepto su
transporte).
(G) "Funciones" incluyen facultades, deberes, responsabilidades, autoridad y discreción.

(H) Por "jefe de cada organismo involucrado en la contratación para la
defensa nacional" se refiere a los jefes de los Departamentos de Estado,
Justicia, Interior y Seguridad Nacional, la Oficina del Director de
Inteligencia Nacional, la Agencia Central de Inteligencia, la Dirección
Nacional Aeronáutica y del Espacio, la Administración de Servicios
Generales, y todos los demás organismos con facultades delegadas en
virtud del artículo 201 de esta orden.

(I) "recursos de la salud" se refiere a medicamentos, productos
biológicos, dispositivos médicos, materiales, instalaciones, suministros
médicos, servicios y equipos necesarios para diagnosticar, mitigar o
prevenir el deterioro de, mejorar, tratar, curar o restablecer la salud
física o mental condiciones de la población.
(J) "La
defensa nacional" se refiere a los programas de producción militar y la
energía o la construcción, la infraestructura militar de la ayuda o
crítica a cualquier nación extranjera, la seguridad nacional, el
almacenamiento, el espacio, y cualquier actividad directamente
relacionada.
Dicho término incluye actividades de preparación para emergencias a
cabo de conformidad con el Título VI de la Alivio de Robert T. Stafford
de Desastres y la Ley de Asistencia de Emergencia, 42 USC 5195 et seq., Y la protección de infraestructuras críticas y la restauración.

(K) "compensaciones" se refiere a las prácticas de compensación
exigidas como condición de compra, ya sea en el gobierno a las ventas
gubernamentales o comerciales de artículos de defensa y / o servicios de
defensa tal como se define por la Ley de Control de Exportación de
Armas, 22 USC 2751 et seq., Y la Federación Tráfico de Armas Reglamento, 22 CFR 120.1 130.17.

(L) Por "prioridades, la ayuda especial" se entiende la acción de los
departamentos de recursos para ayudar a acelerar las entregas, pedidos
clasificación, la localización de los proveedores, la resolución de
conflictos de producción o de entrega entre los distintos órdenes de
clasificación, frente a los problemas que surgen en el cumplimiento de
una orden de calificación o cualquier otra acción autorizado por una
agencia delegada, y determinar la validez de las órdenes de
clasificación.

(M) "materiales estratégicos y críticos" se refiere a materias
(incluida la energía) que (1) serían necesarios para abastecer las
necesidades militares o civiles, industriales, y esencial de los Estados
Unidos durante una emergencia nacional, y (2) no se encuentran o
producido en los Estados Unidos en cantidades suficientes para
satisfacer esa necesidad y son vulnerables a la terminación o reducción
de la disponibilidad del material.

(N) "Los recursos hídricos": todas las aguas utilizables, de todas las
fuentes, dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, que puede ser
gestionado, controlado y asignado para atender las necesidades de
emergencia, a excepción de "los recursos hídricos" no incluye el agua
utilizable que califica como "los recursos alimentarios."
Sec. 802. General.
(A) Salvo lo dispuesto en la sección 802 (c) de esta orden, las
autoridades recae en el Presidente por el título VII de la Ley, 50 USC
App.. 2151 et seq.,
Se delegan en el titular de cada dependencia en el desempeño de las
facultades delegadas por la Ley y este orden, por el Secretario del
Trabajo en la realización de la parte VI de esta orden, y por el
Secretario del Tesoro en el ejercicio de la funciones asignadas en la
Orden Ejecutiva 11858, según enmendada.
(B) Las autoridades que puede ejercer y realizado conforme a la sección 802 (a) de esta orden se incluyen:

(1) el poder de las autoridades redelegate, y autorizar a la nueva
delegación sucesiva de las autoridades de los organismos, funcionarios y
empleados del Gobierno, y
(2) el poder de citación en virtud de la sección 705 de la Ley, 50 USC App..
2155, con respecto a (i) las facultades delegadas en las partes II, III
y el artículo 702 de esta orden, y (ii) las funciones asignadas a la
Secretaría de Hacienda en la Orden Ejecutiva 11858, en su versión
modificada, siempre que el poder de citación se hace referencia en los
incisos i) y (ii) deberá ser utilizado sólo después de que el alcance y
propósito de la investigación, inspección o investigación a la que se
refiere la citación se han definido ya sea por el funcionario competente
identificada en la sección 802 (a) de esta orden o de otra persona o
personas como el funcionario designe.

(C) Quedan excluidas de las facultades delegadas por la sección 802 (a)
de esta orden son las facultades delegadas por las partes IV y V de
esta orden, las autoridades de la sección 721 y 722 de la Ley, 50 USC
App.. 2170 2171, y la autoridad con respecto a la fijación de una indemnización en virtud del artículo 703 de la Ley, 50 USC App.. 2153.
Sec. 803. Autoridad.
(A) la Orden Ejecutiva 12919 del 3 de junio de 1994, y las secciones
401 (3) (4) de la Orden Ejecutiva 12656 del 18 de noviembre de 1988, se
revocan.
Todos los demás se emitieron con anterioridad las órdenes, reglamentos,
resoluciones, certificados, las directivas, y otras acciones
relacionadas con cualquier función de afectados por este orden
permanecerá en vigor, excepto en que sean incompatibles con este fin o,
posteriormente, modificado o revocado en virtud de la propia autoridad.
Nada de lo dispuesto en esta orden afectará a la validez o fuerza a
cualquier cosa hecha en virtud de las delegaciones anteriores o de otra
cesión de la autoridad bajo la ley.

(B) Nada de lo dispuesto en esta orden afectará a las competencias
atribuidas por la Orden Ejecutiva 11858 del 7 de mayo de 1975, según
enmendada, salvo lo dispuesto en el artículo 802 de esta orden.

(C) Nada de lo dispuesto en esta orden afectará a las competencias
atribuidas por la Orden Ejecutiva 12472 del 3 de abril de 1984, según
enmendada.
Sec. 804. Disposiciones generales.
(A) Nada de lo dispuesto en esta orden se entenderán hechas a
menoscabar o afectar de otro modo las funciones del director de la OMB
en relación a las propuestas presupuestarias, administrativas o
legislativas.
(B) Esta orden se llevará a cabo en consonancia con las leyes aplicables y con sujeción a la disponibilidad de créditos.

(C) Esta orden no pretende, y no crea ningún derecho o beneficio,
sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por cualquier
parte contra los Estados Unidos, sus departamentos, agencias o
entidades, sus funcionarios, empleados , o agentes, o cualquier otra
persona.
BARACK OBAMA
LA CASA BLANCA,
16 de marzo 2012.



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Una más que sospechosa y casi secreta
orden ejecutiva presidencial ha sido firmada por Obama el pasado 16 de
Marzo, en ella se le entregan los mismos poderes que ostentaban los
grandes dictadores, emperadores y tiranos reyes a lo largo de la
historia… y el botón para activar dicha orden ejecutiva es un desastre a
nivel nacional.

¿Algo muy “GRANDE” se acerca?…algo cuyos efectos sean incluso a escala planetaria.


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¿Que nos está ocultando el gobierno de ESTADOS UNIDOS? OBAMA DA UNA ORDEN EJECUTIVA DE PREPARACION PARA LA DEFENSA NACIONAL DE RECURSOS.  Empty Re: ¿Que nos está ocultando el gobierno de ESTADOS UNIDOS? OBAMA DA UNA ORDEN EJECUTIVA DE PREPARACION PARA LA DEFENSA NACIONAL DE RECURSOS.

Mensaje por explorador Miér Abr 04, 2012 12:45 am

Para mi que el imperio esta por colapsar y va a llevarse a todos antes de caer, la politica economica mundial esta en jaque, la sobrepoblacion y los recursos no son proporsionales ademas que el acceso a ellos esta cada vez mas restringido. En fin esta orden de Obama genera mucha especulaion y un verdadesro festin para los conspiranoicos.
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Mensaje por jonthan Miér Abr 04, 2012 12:50 am

bueno, si esto es verdad cosa que me parece increible puede que entonces tenga sentido el video aquel que filmo hace un tiempo que decia que era por entretenimiento y en el que hacia referencia a que eeuu habia sufrido una catastrofe importante.
jonthan
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¿Que nos está ocultando el gobierno de ESTADOS UNIDOS? OBAMA DA UNA ORDEN EJECUTIVA DE PREPARACION PARA LA DEFENSA NACIONAL DE RECURSOS.  Empty Chaco argentino: Comando Sur instala base militar de ‘Ayuda Humanitaria’

Mensaje por pablitodelmar Miér Abr 04, 2012 1:11 am

Como hace uin tiempo comente, efectivamente se estan preparando para algo muy pero muy gordo, a continuacion una pista mas:

Se instalará una Base militar de EEUU en Argentina


El primer centro de operaciones del Comando Sur del Ejército de Estados
Unidos, será instalado en semanas más en las cercanías del aeropuerto de
Resistencia, capital de la provincia del Chaco, confirmó el comandante
estadounidense Edwin Passmore.

El gobernador Jorge Capitanich confirmó la novedad.

El Comando Sur de los Estados Unidos y la embajada de ese país en Buenos
Aires, impulsan el “Programa de Fortalecimiento del Sistema Provincial
de Emergencias”, que permitirá establecer tropas para “ayuda
humanitaria”, además de planes de “concientización humanitaria” e
instrucción a los pobladores locales.
“Centro de Emergencias”

El primer “Centro de Emergencias”, es “uno de los proyectos más
importantes que el gobierno norteamericano tiene con Argentina”, según
dijo el ministro consejero de la embajada Jefferson Brown. El
diplomático agregó que insumió un costo de 3 millones de dólares que
fueron donados por la embajada de Estados Unidos.

El comandante Edward Passmore, jefe del Comando Sur, dijo que el sistema
está pensado para emergencias naturales” y que se trata solo “de una
herramienta” en contextos de crisis.


El gobernador del Chaco, que había recibido en diciembre a una
delegación de legisladores norteamericanos, dijo que se debe
“reposicionar a Estados Unidos después de la crisis actual” y apuntó a
la “unión americana” para “convertir al continente en una potencia
mundial”.

“Desde América del Sur vemos con tristeza que Estados Unidos no nos considere un aliado”, dijo el gobernador.

No olvidar que justamente situaron este centro sobre el aquifero GUARANI principal reservorio natural de agua del mundo
(Fuente: lr21.com.uy)


Última edición por pablitodelmar el Miér Abr 04, 2012 1:19 am, editado 1 vez
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Mensaje por pablitodelmar Miér Abr 04, 2012 1:18 am

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Mensaje por Tofu Miér Abr 04, 2012 1:28 am

Creo que esta bastante claro: el sol esta a punto (relativamente) de lanzar un petardazo hacia nosotros que sumirá al mundo en un caos inimaginable para toda la población.
Tofu
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Mensaje por pablitodelmar Miér Abr 04, 2012 2:15 am

Tofu escribió:Creo que esta bastante claro: el sol esta a punto (relativamente) de lanzar un petardazo hacia nosotros que sumirá al mundo en un caos inimaginable para toda la población.

Creo que der ser asi no habria lugar en la tierra donde esconderse, sin embargo esta gente esta haciendo planes, se me ocurre aportando otra idea que temen a los terremotos, tsunamis etc.
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¿Que nos está ocultando el gobierno de ESTADOS UNIDOS? OBAMA DA UNA ORDEN EJECUTIVA DE PREPARACION PARA LA DEFENSA NACIONAL DE RECURSOS.  Empty RE: La Verdad en el Escritorio

Mensaje por edgardoponce Miér Abr 04, 2012 3:04 am

Estimados aqui dejo un enlace a mas informacion al respecto:
La Casa Blanca Publica Orden Ejecutiva: Estado de Preparación de Recursos Para la Defensa en Caso de Emergencia Nacional
edgardoponce
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Mensaje por ORMUZ Miér Abr 04, 2012 3:19 am

Tofu escribió:Creo que esta bastante claro: el sol esta a punto (relativamente) de lanzar un petardazo hacia nosotros que sumirá al mundo en un caos inimaginable para toda la población.

Hola a Todos!!!
Siempre he tenido una duda al respecto... con cuánto tiempo de anticipación podría pronosticarse una tormenta solar dirigida hacia la tierra?
ORMUZ
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Mensaje por navegante Miér Abr 04, 2012 4:01 am

Al forista que subio la informacion, acerca de la instalacion de una base militar en la Argentina, en la provincia del Chaco , muchas gracias por su aporte y comentarle que aqui no se sabe nada, ni se publico nada y eso que tenemos un gobierno, que hizo de su politica exterior, un diferenciarse profundamente de los EEUU alineandose no en pocas ocasiones con la linea del presidente Chavez de Venezuela.
En fin esto nos demuestra una vez mas que con la boca se habla y con la mano se firma lo contrario
navegante
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Mensaje por pablitodelmar Miér Abr 04, 2012 4:21 am

navegante escribió:Al forista que subio la informacion, acerca de la instalacion de una base militar en la Argentina, en la provincia del Chaco , muchas gracias por su aporte y comentarle que aqui no se sabe nada, ni se publico nada y eso que tenemos un gobierno, que hizo de su politica exterior, un diferenciarse profundamente de los EEUU alineandose no en pocas ocasiones con la linea del presidente Chavez de Venezuela.
En fin esto nos demuestra una vez mas que con la boca se habla y con la mano se firma lo contrario

Buenas noches Navegante, un gusto, es tal cual lo mencionas aca en Argentina no se habla del tema al menos en los noticieros y diarios, si en internet encontraras cantidad de comentarios al respecto. Tenemos que buscar nosotros las noticias porque como esta, cuantas otras habra que esconden de la opinion publica
Un abrazo
pablitodelmar
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Mensaje por elyokko_hack Miér Abr 04, 2012 4:23 am

ORMUZ escribió:
Tofu escribió:Creo que esta bastante claro: el sol esta a punto (relativamente) de lanzar un petardazo hacia nosotros que sumirá al mundo en un caos inimaginable para toda la población.

Hola a Todos!!!
Siempre he tenido una duda al respecto... con cuánto tiempo de anticipación podría pronosticarse una tormenta solar dirigida hacia la tierra?

todo depende de la magnitud y la direccion que tome la rafaga tengo entendido que puede llegar desde unas pocas horas hasta en unos 3 4 dias es lo que digo todo depende de la magnitud . otra cosa es que tambien cuando ocurra algo no estemos en posicion aliniada al sol por que es lo que importa realmente ya que las tormetanas solares ocurren a cada momento pero no en la alineacion exacta.
elyokko_hack
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