NOTICIA DE VENEZUELA
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Re: NOTICIA DE VENEZUELA
Yo tratare de buscar alguna foto del galactico para cambiarla por papel de baño y otras cositas, por favor y gracias.
marinawais- Reportero total
Re: NOTICIA DE VENEZUELA
Lo que dice la foto:
GENERAL ANTONIO RIVERO EN NOMBRE DE VENEZUELA LO FELICITO POR RECORDARLE AL GENERAL PADRINO LÓPEZ EL ARTÍCULO (328 )DE NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER DEFENDIENDO LA PATRIA,SIN IRSE POR LOS LADOS DE IZQUIERDA O DERECHA UD ES EL CENTRO NEUTRO DE LA NACIÓN, SI NO ESTAS DE ACUERDO PADRINO,LE PIDO POR RESPETO AL PUEBLO VENEZOLANO CUELGUE SU UNIFORME MEJOR. Luz Márquez.
Antonio Rivero a Padrino López: Tu voz en nombre de la FAN es una farsa
El general Antonio Rivero envió un mensaje al ministro de defensa Vladimir Padrino López luego de que este último considerara un “ultraje” la retirada de las imágenes de Simón Bolívar y el ex presidente Hugo Chávez de la Asamblea Nacional.
Rivero, quien se encuentra fuera del país, señaló que las acciones de Padrino López muestran una violación al artículo 328 de la Constitución que se refiere a las Fuerzas Armadas como una institución sin tendencia política.
“Tu voz en nombre de la FAN resulta ya una farsa, porque mayoritariamente con el pueblo, la FAN rechaza este régimen. Cual ultraje a la FAN? Ultraje y agresión permitir la presencia de militares cubanos en la FAN de manera traidora a la patria de Bolívar. Ultraje, el que altos mandos militares desde hace años han permitido con la ignominia destructiva de este régimen en contra del pueblo”, afirmó Rivero.
El general indicó que le hizo “ver” al encargado del ministerio de Defensa que buscara terminar “bien” y no de una forma “nefasta”
GENERAL ANTONIO RIVERO EN NOMBRE DE VENEZUELA LO FELICITO POR RECORDARLE AL GENERAL PADRINO LÓPEZ EL ARTÍCULO (328 )DE NUESTRA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EL CUMPLIMIENTO DE SU DEBER DEFENDIENDO LA PATRIA,SIN IRSE POR LOS LADOS DE IZQUIERDA O DERECHA UD ES EL CENTRO NEUTRO DE LA NACIÓN, SI NO ESTAS DE ACUERDO PADRINO,LE PIDO POR RESPETO AL PUEBLO VENEZOLANO CUELGUE SU UNIFORME MEJOR. Luz Márquez.
Antonio Rivero a Padrino López: Tu voz en nombre de la FAN es una farsa
El general Antonio Rivero envió un mensaje al ministro de defensa Vladimir Padrino López luego de que este último considerara un “ultraje” la retirada de las imágenes de Simón Bolívar y el ex presidente Hugo Chávez de la Asamblea Nacional.
Rivero, quien se encuentra fuera del país, señaló que las acciones de Padrino López muestran una violación al artículo 328 de la Constitución que se refiere a las Fuerzas Armadas como una institución sin tendencia política.
“Tu voz en nombre de la FAN resulta ya una farsa, porque mayoritariamente con el pueblo, la FAN rechaza este régimen. Cual ultraje a la FAN? Ultraje y agresión permitir la presencia de militares cubanos en la FAN de manera traidora a la patria de Bolívar. Ultraje, el que altos mandos militares desde hace años han permitido con la ignominia destructiva de este régimen en contra del pueblo”, afirmó Rivero.
El general indicó que le hizo “ver” al encargado del ministerio de Defensa que buscara terminar “bien” y no de una forma “nefasta”
marinawais- Reportero total
Re: NOTICIA DE VENEZUELA
Lo que dice la foto:
EL COMUNISMO ES LA RUINA ECONÓMICA, POLÍTICA, SOCIAL E INTELECTUAL DE UN PAÍS Y DE SUS SEGUIDORES....!!!
marinawais- Reportero total
Re: NOTICIA DE VENEZUELA
Lo que dice la foto:
Ladrón que roba a ladrón...
Lo que da arrechera es que deben tener a Naiguata patas arriba para encontrar el botín... Y no hacen un coño cuando roban o matan a un venezolano de a pie!
Así es el destino, lo que le quitaron a Nelson Merentes igual el se lo robo al pueblo, que todos esos ladrones de la dictadura de mierda dejada por la basura de Hugo Chavez queden sin nada, Dios mediante pagarán cárcel por ladrones y narcos.
Ladrón que roba a ladrón...
Lo que da arrechera es que deben tener a Naiguata patas arriba para encontrar el botín... Y no hacen un coño cuando roban o matan a un venezolano de a pie!
Así es el destino, lo que le quitaron a Nelson Merentes igual el se lo robo al pueblo, que todos esos ladrones de la dictadura de mierda dejada por la basura de Hugo Chavez queden sin nada, Dios mediante pagarán cárcel por ladrones y narcos.
marinawais- Reportero total
Re: NOTICIA DE VENEZUELA
Muy buena pregunta, no sera porque lo que en realidad quieren es lo que les da real, pero montan potes de humo con el muerto galactico para disimular y hacer creer que lo aman............Yo creo que si.
marinawais- Reportero total
Globovision.
¡Que locura...!!!
Ortega: Necesitamos maximizar la producción de alimentos
10-01-2016
(Entrar a el enlace para ver el video )
La ministra de Agricultura Urbana, Emma Ortega, convocó a todo aquel que posea un espacio apto para producir a unirse al esfuerzo que desde el nuevo ministerio se realizará para generar alimentos para el pueblo.
"Necesitamos lograr el máximo de producción de alimentos, en el menor tiempo posible y con el menor impacto ambiental, ese es el objetivo desde este ministerio".
Ortega enfatizó que no es necesario grandes espacios para la siembra urbana, "solo es necesario un porrón, sino se tiene uno hay bastante botellas vacías, sino se puede utilizar un tobo", indicó. Agregó que la estructura organizativa ya existe a través de las UBCH, de los consejos comunales y las comunas.
La ministra quien encabezó un acto de conmemoración del 156 aniversario del asesinato del General del Pueblo Soberano Ezequiel Zamora, en el parque homónimo donde la acompañaron cientos de miembros de la Milicia Bolivariana, expresó su repudio ante el retiro de las imágenes de Simón Bolívar y Hugo Chavez de la Asamblea Nacional.
"Esto es para recordar, que tumben los retratos, aquí esta el chavismo, si las tienen buen puestas háganlo y si no ocupen su puesto. Nosotros tenemos el pueblo y el poder ejecutivo, que salgan que aquí los esperamos".
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Ortega: Necesitamos maximizar la producción de alimentos
10-01-2016
(Entrar a el enlace para ver el video )
La ministra de Agricultura Urbana, Emma Ortega, convocó a todo aquel que posea un espacio apto para producir a unirse al esfuerzo que desde el nuevo ministerio se realizará para generar alimentos para el pueblo.
"Necesitamos lograr el máximo de producción de alimentos, en el menor tiempo posible y con el menor impacto ambiental, ese es el objetivo desde este ministerio".
Ortega enfatizó que no es necesario grandes espacios para la siembra urbana, "solo es necesario un porrón, sino se tiene uno hay bastante botellas vacías, sino se puede utilizar un tobo", indicó. Agregó que la estructura organizativa ya existe a través de las UBCH, de los consejos comunales y las comunas.
La ministra quien encabezó un acto de conmemoración del 156 aniversario del asesinato del General del Pueblo Soberano Ezequiel Zamora, en el parque homónimo donde la acompañaron cientos de miembros de la Milicia Bolivariana, expresó su repudio ante el retiro de las imágenes de Simón Bolívar y Hugo Chavez de la Asamblea Nacional.
"Esto es para recordar, que tumben los retratos, aquí esta el chavismo, si las tienen buen puestas háganlo y si no ocupen su puesto. Nosotros tenemos el pueblo y el poder ejecutivo, que salgan que aquí los esperamos".
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marinawais- Reportero total
El Cooperante.
Si señor, solo potes de humo y nada mas, no le paren a esos locos, por lo menos no mas allá de lo estrictamente necesario.
Cecilia Sosa: Conflicto de poderes lo crea el Ejecutivo para que la AN pierda tiempo peleando
Jan 10, 2016
"El parlamento comunal lo inventó Diosdado Cabello para generar tensiones"
El Cooperante.- “El conflicto de poderes lo está creando el Ejecutivo para que la Asamblea pierda tiempo peleando con ellos y no haga lo que tiene que hacer”, aseguró la expresidenta de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa.
La jurista afirmó que el diputado Diosdado Cabello está “desfasado” al asegurar que el Gobierno dejaría de enviar recursos a la Asamblea Nacional. “La Asamblea aprueba el presupuesto del país y su propio presupuesto. Eso lo sabe Diosdado Cabello que está tirando dardos, para hacer ver a la gente que el conflicto de poderes lo está creando la Asamblea”, dijo.
Sosa consideró que los magistrados de la Sala Electoral deberían estar sometidos a un proceso disciplinario de remoción de sus cargos por ignorancia de la ley que establece que, desde el 15 de diciembre hasta el 7 de enero, los tribunales de la República no pueden dar despacho a menos que ambas partes estén de acuerdo. Esto en referencia a la suspensión de las vacaciones, en las que admitieron la impugnación de diputados opositores.
“La sentencia de la Sala Electoral, para impedir la juramentación de cuatro diputados, era inejecutable, no existe jurídicamente. No va a pasar nada. A lo que sí tiene que estar atenta la Asamblea es a no caer en el conflicto de poderes”, advirtió.
Asimismo, recordó que el parlamento nacional comunal no existe en la Constitución, ni en las leyes comunales. “Lo que existe, en la Ley de las Comunas, es un parlamento en cada comuna cuyo objetivo es establecer normas de convivencia. El parlamento comunal lo inventó Diosdado Cabello para generar tensiones en la instalación de la nueva Asamblea Nacional”, agregó.
Con información de El Carabobeño
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Cecilia Sosa: Conflicto de poderes lo crea el Ejecutivo para que la AN pierda tiempo peleando
Jan 10, 2016
"El parlamento comunal lo inventó Diosdado Cabello para generar tensiones"
El Cooperante.- “El conflicto de poderes lo está creando el Ejecutivo para que la Asamblea pierda tiempo peleando con ellos y no haga lo que tiene que hacer”, aseguró la expresidenta de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa.
La jurista afirmó que el diputado Diosdado Cabello está “desfasado” al asegurar que el Gobierno dejaría de enviar recursos a la Asamblea Nacional. “La Asamblea aprueba el presupuesto del país y su propio presupuesto. Eso lo sabe Diosdado Cabello que está tirando dardos, para hacer ver a la gente que el conflicto de poderes lo está creando la Asamblea”, dijo.
Sosa consideró que los magistrados de la Sala Electoral deberían estar sometidos a un proceso disciplinario de remoción de sus cargos por ignorancia de la ley que establece que, desde el 15 de diciembre hasta el 7 de enero, los tribunales de la República no pueden dar despacho a menos que ambas partes estén de acuerdo. Esto en referencia a la suspensión de las vacaciones, en las que admitieron la impugnación de diputados opositores.
“La sentencia de la Sala Electoral, para impedir la juramentación de cuatro diputados, era inejecutable, no existe jurídicamente. No va a pasar nada. A lo que sí tiene que estar atenta la Asamblea es a no caer en el conflicto de poderes”, advirtió.
Asimismo, recordó que el parlamento nacional comunal no existe en la Constitución, ni en las leyes comunales. “Lo que existe, en la Ley de las Comunas, es un parlamento en cada comuna cuyo objetivo es establecer normas de convivencia. El parlamento comunal lo inventó Diosdado Cabello para generar tensiones en la instalación de la nueva Asamblea Nacional”, agregó.
Con información de El Carabobeño
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marinawais- Reportero total
Notitotal
La DEA asegura que “El Chapo” Gulorzmán estuvo en Venezuela
ENERO 10, 2016
el chapo
Funcionarios de la Administración para el Control de Drogas (DEA) aseguraron que el Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, el “Chapo Guzmán” tuvo una breve estadía en Venezuela, informa El Nacional.
Agentes de investigación en materia de droga, tanto de Estado Unidos como de otros países de Latinoamérica, enviaron información sobre las principales características fisionómicas del narcotraficante de 60 años de edad, así lo publicó el portal digital El Pitazo.
Los funcionarios advirtieron que una persona con características similares a “El Chapo” llegó a Venezuela finales del mes de septiembre.
Luego de su último escape de prisión, el gobierno de los Estado Unidos a través de la Interpol le atribuyó el delito de importar y poseer cocaína con intención de distribuirla.
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marinawais- Reportero total
Re: NOTICIA DE VENEZUELA
Lo mismo que pretende hacer en Venezuela pero no pueden y punto porque escrito y decretado esta, asi Es y hecho ya esta, por lo tanto que se terminen de largar todos los enchufados y ya, Amèn.
Lo que dice la foto:
Cuba!!! que linda es Cuba, pero para el que tiene dinero
Lo que dice la foto:
Cuba!!! que linda es Cuba, pero para el que tiene dinero
marinawais- Reportero total
Re: NOTICIA DE VENEZUELA
Decreto Nº 7.836 del 18 Nov, 2010 Hugo Chavez Prohibe Uso Imagen Presidente República en Instituciones Públicas
"FORUM VENEZUELA!"·VIERNES, 8 DE ENERO DE 2016
Hugo Chávez / Prohibición del uso de la imagen del presidente de la República en las instituciones públicas.
decreto presidencial número 7.836, el Gobierno venezolano prohibió la utilización del nombre, imagen y figura del primer mandatario para identificar obras de infraestructura de cualquier naturaleza y de bienes muebles o inmuebles gestionados por los diversos órganos de la Administración Pública Nacional, así como de organizaciones, programas y campañas publicitarias o propaganda.
Luego de la polémica situación creada por el retiro de la Imagen del Ex-Presidente Hugo Chávez del Hemiciclo de sesiones y la exageración por representantes de parte del Oficialismo, el siguiente decreto publicado en Noviembre de 2010 indica que la actual AN simplemente está cumpliendo perfectamente lo establecido por la Ley.
La normativa, publicada en la Gaceta Oficial número 39.556 de fecha 19 de noviembre de 2010, que circuló este lunes, señala que no está permitido el uso de la figura presidencial para la “identificación, nombre, denominación, caracterización, tipificación, calificación y designación” de obras de infraestructura, construcciones, edificaciones, establecimientos, recintos, instituciones educativas y médico asistenciales, vías de comunicación, lugares o sitios públicos.
Mediante decreto presidencial número 7.836, el Gobierno venezolano prohibió la utilización del nombre, imagen y figura del primer mandatario para identificar obras de infraestructura de cualquier naturaleza y de bienes muebles o inmuebles gestionados por los diversos órganos de la Administración Pública Nacional, así como de organizaciones, programas y campañas publicitarias o propaganda.
La normativa, publicada en la Gaceta Oficial número 39.556 de fecha 19 de noviembre de 2010, que circuló este lunes, señala que no está permitido el uso de la figura presidencial para la “identificación, nombre, denominación, caracterización, tipificación, calificación y designación” de obras de infraestructura, construcciones, edificaciones, establecimientos, recintos, instituciones educativas y médico asistenciales, vías de comunicación, lugares o sitios públicos.
También prohíbe a las agrupaciones políticas, sociales y comunitarias el uso del nombre, imagen y figura del Presidente para identificar organizaciones, sociedades, bienes, obras, proyectos, programas, actividades políticas o sociales y campañas publicitarias o propaganda.
Se establece que sólo con la autorización previa del Jefe de Estado se podrá utilizar su nombre e imagen para actividades políticas o sociales, campañas publicitarias o propaganda, afiches, fotografías y similares.
El decreto es de obligatorio cumplimiento para todos los órganos y entes que integran la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, reseñó la AVN.
Los funcionarios de cualquier rango deben colaborar en el cumplimiento del decreto, que también exhorta a todo el pueblo a apoyar esta tarea.
La medida se justifica en “que la imagen del Presidente de la República conforma parte fundamental del perfil ilustrativo de la institución presidencial nacional, y como tal debe ser empleada bajo controles que permitan la debida identificación, en cuanto al honorable rol del primer mandatario”.
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"FORUM VENEZUELA!"·VIERNES, 8 DE ENERO DE 2016
Hugo Chávez / Prohibición del uso de la imagen del presidente de la República en las instituciones públicas.
decreto presidencial número 7.836, el Gobierno venezolano prohibió la utilización del nombre, imagen y figura del primer mandatario para identificar obras de infraestructura de cualquier naturaleza y de bienes muebles o inmuebles gestionados por los diversos órganos de la Administración Pública Nacional, así como de organizaciones, programas y campañas publicitarias o propaganda.
Luego de la polémica situación creada por el retiro de la Imagen del Ex-Presidente Hugo Chávez del Hemiciclo de sesiones y la exageración por representantes de parte del Oficialismo, el siguiente decreto publicado en Noviembre de 2010 indica que la actual AN simplemente está cumpliendo perfectamente lo establecido por la Ley.
La normativa, publicada en la Gaceta Oficial número 39.556 de fecha 19 de noviembre de 2010, que circuló este lunes, señala que no está permitido el uso de la figura presidencial para la “identificación, nombre, denominación, caracterización, tipificación, calificación y designación” de obras de infraestructura, construcciones, edificaciones, establecimientos, recintos, instituciones educativas y médico asistenciales, vías de comunicación, lugares o sitios públicos.
Mediante decreto presidencial número 7.836, el Gobierno venezolano prohibió la utilización del nombre, imagen y figura del primer mandatario para identificar obras de infraestructura de cualquier naturaleza y de bienes muebles o inmuebles gestionados por los diversos órganos de la Administración Pública Nacional, así como de organizaciones, programas y campañas publicitarias o propaganda.
La normativa, publicada en la Gaceta Oficial número 39.556 de fecha 19 de noviembre de 2010, que circuló este lunes, señala que no está permitido el uso de la figura presidencial para la “identificación, nombre, denominación, caracterización, tipificación, calificación y designación” de obras de infraestructura, construcciones, edificaciones, establecimientos, recintos, instituciones educativas y médico asistenciales, vías de comunicación, lugares o sitios públicos.
También prohíbe a las agrupaciones políticas, sociales y comunitarias el uso del nombre, imagen y figura del Presidente para identificar organizaciones, sociedades, bienes, obras, proyectos, programas, actividades políticas o sociales y campañas publicitarias o propaganda.
Se establece que sólo con la autorización previa del Jefe de Estado se podrá utilizar su nombre e imagen para actividades políticas o sociales, campañas publicitarias o propaganda, afiches, fotografías y similares.
El decreto es de obligatorio cumplimiento para todos los órganos y entes que integran la Administración Pública Nacional, central y descentralizada, reseñó la AVN.
Los funcionarios de cualquier rango deben colaborar en el cumplimiento del decreto, que también exhorta a todo el pueblo a apoyar esta tarea.
La medida se justifica en “que la imagen del Presidente de la República conforma parte fundamental del perfil ilustrativo de la institución presidencial nacional, y como tal debe ser empleada bajo controles que permitan la debida identificación, en cuanto al honorable rol del primer mandatario”.
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marinawais- Reportero total
PRODAVINCI
La desesperación y el temor es total y definitivo, pero no pueden hacer nada que sea constitucional, en todo caso lo que hagan es inconstitucional, se atreverán con la gran mayoria que somos y con los militares medios en contra...???, veremos el proximo capitulo, por ahora y por muy, pero muy poco tiempo continua, esperemos el capitulo final que ya esta a la vuelta de la esquina, le falta poquito, asi Es y hecho ya esta, Amèn.
¿Quien dijo miedo...?, ¿quien...?.
La Sala Electoral declaró el desacato de la Asamblea Nacional ¿Y ahora?; por José Ignacio Hernández
11 de enero, 2016
El nuevo episodio del conflicto entre el Tribunal Supremo de Justicia y la Asamblea Nacional era bastante predecible. La Sala Electoral, en su sentencia N° 1 de 2016, declaró que la Asamblea Nacional había desacatado la sentencia N° 260, al proceder a la juramentación de tres diputados del estado Amazonas cuya proclamación había sido “suspendida”.
¿Y ahora?
1.- Lo que dijo la sentencia de la Sala Electoral
La Electoral decidió, a favor del Gran Polo Patriótico (GPP), la solicitud de desacato que había sido presentada el 7 de enero, y que comente aquí en Prodavinci.
En concreto, la Sala Electoral dijo tres cosas:
Lo primero que dijo la Sala es que se desacató la sentencia N° 260, al procederse a la juramentación de los diputados del estado Amazonas. Así, considerando que esa sentencia era del público conocimiento (o en términos jurídicos, un “hecho notorio comunicacional”) la sentencia concluyó que esa juramentación constituye “el incumplimiento del mandato constitucional cautelar“.
Ese desacato fue declarado, específicamente, respecto a los tres diputados miembros de la Junta Directiva de la Asamblea (diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla), así como de los tres diputados que fueron juramentados ese día (diputados Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana).
Lo segundo que decidió la Sala Electoral, es que al haber desacatado la sentencia, los diputados de Amazonas usurparon el ejercicio de las función legislativa de conformidad con el artículo 138 de la Constitución. Como consecuencia de ello, la Sala Electoral declaró nulos “los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren” mientras se mantenga la “incorporación” de los tres diputados de Amazonas.
Lo tercero y último que decidió la Sala, fue ordenar a la Asamblea Nacional la inmediata “desincorporación” de los tres diputados del estado Amazonas.
2.- ¿Hubo desacato?
Es preciso insistir que no puede haber desacato de la sentencia de la Sala Electoral, sencillamente, por cuanto esa sentencia es inejecutable: la proclamación de un diputado no puede suspenderse, ni existe tal cosa como una “desproclamación” acordada a través del amparo, como ha reiterado en varias decisiones el Tribunal Supremo de Justicia. Decisiones, por cierto, que no han sido comentadas siquiera por la Sala Electoral.
Para que existe desacato debe haber un incumplimiento voluntario de una sentencia de amparo. Y para que exista incumplimiento, la sentencia debe ser susceptible de ser cumplida. Por ello, si la sentencia no puede ser cumplida, no puede ser desacatada.
Así que no hubo desacato.
3.- ¿Y son nulos todos los actos de la Asamblea?
Tampoco podía la Sala Electoral declarar, como lo hizo, la nulidad de todos los actos dictados por la Asamblea.
Primero, pues no existe tal cosa como la declaratoria de nulidad de actos que no existen. La nulidad se declara sobre actos existentes, no sobre actos que no existen.
Segundo, pues en todo caso, de acuerdo con la Constitución, el único Tribunal que puede declarar nulidad de actos dictados por la Asamblea en función legislativa es la Sala Constitucional.
Tercero, pues es falso que los diputados del estado Amazonas hayan usurpado funciones de acuerdo con el artículo 138 de la Constitución. Esos diputados, por el contrario, cumplieron con el mandato popular perfeccionado con la proclamación, y procedieron a ejercer esa representación. La autoridad de los diputados no fue usurpada: fue consecuencia del mandato popular perfeccionado.
Cuarto, y último, pues en todo caso, mal puede pretender anularse todo lo que realice la Asamblea Nacional por la supuesta irregularidad en la incorporación de tres diputados. Ello es así pues, de ser el caso -que no lo es- esa supuesta irregularidad no causaría la nulidad de las decisiones adoptadas por la Asamblea en la medida en que se cumpla el quórum reglamentario.
Más que pretender declarar la nulidad de los actos que pueda dictar la Asamblea, lo que pretende hacer la Sala Electoral es anular a toda la Asamblea Nacional, y con ella, anular la representación popular.
Casi no es necesario señalar lo desproporcionado de tal pretensión y las graves consecuencias constitucionales que de ello deriva, al pretenderse suprimir al Poder Legislativo, por el supuesto desacato que afecta a tres de sus 163 integrantes.
4.- ¿Y la Junta Directiva debe desincorporar a los diputados de Amazonas?
Además, como vimos, la Sala Electoral ordenó a la Junta Directiva dejar sin efecto la juramentación y desincorporar a los diputados de Amazonas. Al hacer ello, la Sala Electoral pretende dictar una medida nueva, consistente -ahora- en la “desincorporación”. Es decir, no solo se pretende “desproclamar” a quien ya fue proclamado, sino que además se pretende “desincorporar” a diputados proclamados y juramentados.
Así como no existe la desproclamación de diputados proclamados, tampoco existe la desincorporación de diputados en ejercicio de sus funciones. La Constitución solo permite, como sanción disciplinaria y por mayoría calificada, suspender el ejercicio de funciones parlamentarias, como una prerrogativa exclusiva de la Asamblea. Pero en modo alguno permite que, fuera de ese supuesto, se impida el ejercicio del mandato popular.
5.- ¿Y qué puede pasar?
Ahora corresponde a la Asamblea Nacional responder a la Sala Electoral. Básicamente, caben dos escenarios, cuyos aspectos generales convendría examinar.
La primera opción es que la Asamblea decida desincorporar a los tres diputados, considerando que éstos han sido “suspendidos”. Aquí la principal duda que se presenta es si la MUD habría perdido o no la mayoría de las dos terceras partes. En ese supuesto, como he explicado, puede argumentarse que esa mayoría debería computarse sobre un total de 163 diputados, en virtud de la “suspensión” que afectó a cuatro diputados.
La segunda opción es que la Asamblea ratifique su decisión de incorporar a los tres diputados, con las explicaciones jurídicas que justifican la constitucionalidad de esa decisión.
En ese supuesto, con toda seguridad, volverá a plantearse un nuevo desacato ante la Sala Electoral, la cual, además de ratificar ese desacato, podría dar un paso más allá, ahora, considerando que el desacato es un delito tipificado en la Ley Orgánica de Amparo. Algo similar a lo que sucedió con el caso del supuesto desacato declarado respecto de los alcaldes.
LEA TAMBIÉN:
Venezuela y su crisis agroalimentaria ¿estamos en emergencia; por Alejandro Gutiérrez S.
José Ignacio Hernández G. José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez
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¿Quien dijo miedo...?, ¿quien...?.
La Sala Electoral declaró el desacato de la Asamblea Nacional ¿Y ahora?; por José Ignacio Hernández
11 de enero, 2016
El nuevo episodio del conflicto entre el Tribunal Supremo de Justicia y la Asamblea Nacional era bastante predecible. La Sala Electoral, en su sentencia N° 1 de 2016, declaró que la Asamblea Nacional había desacatado la sentencia N° 260, al proceder a la juramentación de tres diputados del estado Amazonas cuya proclamación había sido “suspendida”.
¿Y ahora?
1.- Lo que dijo la sentencia de la Sala Electoral
La Electoral decidió, a favor del Gran Polo Patriótico (GPP), la solicitud de desacato que había sido presentada el 7 de enero, y que comente aquí en Prodavinci.
En concreto, la Sala Electoral dijo tres cosas:
Lo primero que dijo la Sala es que se desacató la sentencia N° 260, al procederse a la juramentación de los diputados del estado Amazonas. Así, considerando que esa sentencia era del público conocimiento (o en términos jurídicos, un “hecho notorio comunicacional”) la sentencia concluyó que esa juramentación constituye “el incumplimiento del mandato constitucional cautelar“.
Ese desacato fue declarado, específicamente, respecto a los tres diputados miembros de la Junta Directiva de la Asamblea (diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla), así como de los tres diputados que fueron juramentados ese día (diputados Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana).
Lo segundo que decidió la Sala Electoral, es que al haber desacatado la sentencia, los diputados de Amazonas usurparon el ejercicio de las función legislativa de conformidad con el artículo 138 de la Constitución. Como consecuencia de ello, la Sala Electoral declaró nulos “los actos de la Asamblea Nacional que se hayan dictado o se dictaren” mientras se mantenga la “incorporación” de los tres diputados de Amazonas.
Lo tercero y último que decidió la Sala, fue ordenar a la Asamblea Nacional la inmediata “desincorporación” de los tres diputados del estado Amazonas.
2.- ¿Hubo desacato?
Es preciso insistir que no puede haber desacato de la sentencia de la Sala Electoral, sencillamente, por cuanto esa sentencia es inejecutable: la proclamación de un diputado no puede suspenderse, ni existe tal cosa como una “desproclamación” acordada a través del amparo, como ha reiterado en varias decisiones el Tribunal Supremo de Justicia. Decisiones, por cierto, que no han sido comentadas siquiera por la Sala Electoral.
Para que existe desacato debe haber un incumplimiento voluntario de una sentencia de amparo. Y para que exista incumplimiento, la sentencia debe ser susceptible de ser cumplida. Por ello, si la sentencia no puede ser cumplida, no puede ser desacatada.
Así que no hubo desacato.
3.- ¿Y son nulos todos los actos de la Asamblea?
Tampoco podía la Sala Electoral declarar, como lo hizo, la nulidad de todos los actos dictados por la Asamblea.
Primero, pues no existe tal cosa como la declaratoria de nulidad de actos que no existen. La nulidad se declara sobre actos existentes, no sobre actos que no existen.
Segundo, pues en todo caso, de acuerdo con la Constitución, el único Tribunal que puede declarar nulidad de actos dictados por la Asamblea en función legislativa es la Sala Constitucional.
Tercero, pues es falso que los diputados del estado Amazonas hayan usurpado funciones de acuerdo con el artículo 138 de la Constitución. Esos diputados, por el contrario, cumplieron con el mandato popular perfeccionado con la proclamación, y procedieron a ejercer esa representación. La autoridad de los diputados no fue usurpada: fue consecuencia del mandato popular perfeccionado.
Cuarto, y último, pues en todo caso, mal puede pretender anularse todo lo que realice la Asamblea Nacional por la supuesta irregularidad en la incorporación de tres diputados. Ello es así pues, de ser el caso -que no lo es- esa supuesta irregularidad no causaría la nulidad de las decisiones adoptadas por la Asamblea en la medida en que se cumpla el quórum reglamentario.
Más que pretender declarar la nulidad de los actos que pueda dictar la Asamblea, lo que pretende hacer la Sala Electoral es anular a toda la Asamblea Nacional, y con ella, anular la representación popular.
Casi no es necesario señalar lo desproporcionado de tal pretensión y las graves consecuencias constitucionales que de ello deriva, al pretenderse suprimir al Poder Legislativo, por el supuesto desacato que afecta a tres de sus 163 integrantes.
4.- ¿Y la Junta Directiva debe desincorporar a los diputados de Amazonas?
Además, como vimos, la Sala Electoral ordenó a la Junta Directiva dejar sin efecto la juramentación y desincorporar a los diputados de Amazonas. Al hacer ello, la Sala Electoral pretende dictar una medida nueva, consistente -ahora- en la “desincorporación”. Es decir, no solo se pretende “desproclamar” a quien ya fue proclamado, sino que además se pretende “desincorporar” a diputados proclamados y juramentados.
Así como no existe la desproclamación de diputados proclamados, tampoco existe la desincorporación de diputados en ejercicio de sus funciones. La Constitución solo permite, como sanción disciplinaria y por mayoría calificada, suspender el ejercicio de funciones parlamentarias, como una prerrogativa exclusiva de la Asamblea. Pero en modo alguno permite que, fuera de ese supuesto, se impida el ejercicio del mandato popular.
5.- ¿Y qué puede pasar?
Ahora corresponde a la Asamblea Nacional responder a la Sala Electoral. Básicamente, caben dos escenarios, cuyos aspectos generales convendría examinar.
La primera opción es que la Asamblea decida desincorporar a los tres diputados, considerando que éstos han sido “suspendidos”. Aquí la principal duda que se presenta es si la MUD habría perdido o no la mayoría de las dos terceras partes. En ese supuesto, como he explicado, puede argumentarse que esa mayoría debería computarse sobre un total de 163 diputados, en virtud de la “suspensión” que afectó a cuatro diputados.
La segunda opción es que la Asamblea ratifique su decisión de incorporar a los tres diputados, con las explicaciones jurídicas que justifican la constitucionalidad de esa decisión.
En ese supuesto, con toda seguridad, volverá a plantearse un nuevo desacato ante la Sala Electoral, la cual, además de ratificar ese desacato, podría dar un paso más allá, ahora, considerando que el desacato es un delito tipificado en la Ley Orgánica de Amparo. Algo similar a lo que sucedió con el caso del supuesto desacato declarado respecto de los alcaldes.
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José Ignacio Hernández G. José Ignacio Hernández es abogado venezolano, Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y Profesor de la UCV y UCAB. Puedes seguirlo en Twitter en @ignandez
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marinawais- Reportero total
Re: NOTICIA DE VENEZUELA
Dios los cría y ellos se ajuntan.
Lo que dice la foto:
Sean Penn sera interrogado x nexos con el "Chapo" Guzmán y aqui en una foto con Chávez. Que es esto?
Lo que dice la foto:
Sean Penn sera interrogado x nexos con el "Chapo" Guzmán y aqui en una foto con Chávez. Que es esto?
marinawais- Reportero total
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