Crímenes económicos contra la humanidad
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Crímenes económicos contra la humanidad
Crímenes económicos contra la humanidad
En la doctrina internacional
hace tiempo que están tipificados los delitos contra la humanidad, o de
lesa humanidad. Se entiende que son “diferentes tipos de actos inhumanos
graves cuando que reúnen dos requisitos, su comisión como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque, que producen sufrimientos graves o daños
físicos o mentales a las personas (Joana Abrisketa, Diccionario de
Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo).
Se considera que este tipo de ataques son criminales cuando se
realizan por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos,
culturales, religiosos o de género, o bien por otros que sean
universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho
internacional.
Sin embargo, quedan fuera de esa consideración las conductas que
tienen naturaleza económica a pesar de que no sería difícil apreciar que
algunas de ellas pueden entrar claramente en el tipo de las que
habitualmente son consideradas como crímenes contra la humanidad.
¿Cómo podría calificarse, por ejemplo, la hipotética conducta de un
Gobierno que concede el servicio de agua a un monopolio que aprovecha su
dominio del mercado para subir extraordinariamente los precios,
provocando así la muerte de miles de personas por carencia de agua
potable? ¿Cómo tipificar el hecho de que un fondo de inversión manipule
los precios de una determinada materia prima alimentaria, con el único
fin de lograr ganancias con ello, y provocara una hambruna que matara de
hambre a cientos de miles de personas? ¿Cómo podría definirse una
decisión gubernamental que privatizara servicios públicos sanitarios en
un contexto de gran pérdida de poder adquisitivo y como consecuencia de
ello empeorase la salud, o incluso perdieran la vida miles de personas?
¿Cómo tipificar una estafa bancaria generalizada, que provocara en
cadena una crisis financiera que llevara consigo el desempleo y la ruina
de millones de personas, el cierre de miles de empresas y la quiebra de
sociedades y economías enteras, con los daños humanos subsiguientes?
Soy plenamente consciente de que estos casos, y otros muchos
parecidos que se podrían poner sobre le mesa, son más difíciles de
encajar en el concepto habitual de crímenes contra la humanidad que
otros que se manifiestan en torturas, ataques militares, persecuciones,
deportaciones, etc., porque determinar su naturaleza exacta y sus
motivos o incluso la secuencia que provoca los daños es más complicado y
menos explícito. Pero creo que esa dificultad no justifica que se deje
de lado su estudio y que se avance hacia una tipificación internacional
de los crímenes de lesa humanidad, que se pueden estar cometiendo por
razones o mediante acciones de tipo económico.
Sin ánimo ninguno de entrar en la problemática jurídica que eso puede
comportar, simplemente quisiera señalar que hay una serie de
connotaciones asociadas a determinadas conductas o políticas de
naturaleza económica que a mi modo de ver permiten que éstas puedan ser
consideradas como verdaderos crímenes de lesa humanidad.
Las principales me parece que son las siguientes:
- Producen daños directos y también indirectos o colaterales.
Hoy día sabemos o podemos saber con toda certeza que hay políticas de
ajuste, de austeridad, de privatizaciones, de reformas estructurales, o
como queramos llamarlas, o estafas, engaños bancarios y decisiones
empresariales, entre otras acciones o conductas, que producen
sufrimientos innegables y efectos muy negativos, e incluso perfectamente
cuantificables, en la vida, la salud física o mental, o el bienestar de
las personas.
- Son daños a grandes masas de población.
Es decir, sufridos no por estar en una determinada situación personal
sino como víctima de una estrategia de intervención amplia y a veces
global sobre grandes grupos de personas o sobre actividades que le
afectan directa o indirectamente. Es difícil asumir, por ejemplo, que
quienes se suicidan cuando van a ser desahuciados lo hacen como
consecuencia simplemente de un impulso o condición personal y no de un
estado de cosas social, que es el resultado de las políticas que se
llevan a cabo.
- Los daños que se producen se pueden conocer de antemano y a pesar de ello se llevan a cabo.
En la mayoría de las ocasiones incluso renunciando expresamente a
realizar y mostrar a la sociedad la evaluación del impacto que van a
tener -que se sabe que van a tener- las conductas o decisiones políticas
que los provocan. Sabemos, como he dicho, que recortes en el gasto
social de una determinada magnitud producen efectos que se pueden
evaluar con bastante precisión en la mortalidad, en los suicidios, en la
expansión de determinadas enfermedades, en la tasa de pobreza, etc.
- Los daños forman parte de un balance de efectos muy asimétrico.
Las medidas o conductas económicas que podrían ser susceptibles de
ser consideradas crímenes contra la humanidad nunca producen solo un
efecto (negativo) sobre una parte de la sociedad o la población, sino
que al mismo tiempo proporcionan beneficio a otro, y de hecho es
fácilmente deducible que es la persecución de este último lo que las
provoca. Siempre dan como resultado una alteración en la distribución de
la renta o la riqueza a favor de una parte, normalmente ya
privilegiada, de la sociedad. Por tanto, no pueden considerarse como una
especie de tratamiento neutro que accidental, indeseable o
lamentablemente produzca daños a parte de la población.
- Las conductas y políticas económicas que producen este tipo de daños son el resultado de presupuestos ideológicos.
En contra de lo que se dice, no las avalan análisis científicos
indubitados, que aseguren su inexorable conveniencia y prácticamente
nunca hay contrastación empírica indiscutida o indiscutible que asegure
su bondad o que justifique la necesidad de aplicarlas. Precisamente
porque se busca el efecto anterior, se presentan con una retórica de
aparente rigor pero cuyas consecuencias ni pueden ni quedan demostradas
‘ex ante’. Y de hecho, es fácilmente comprobable ‘ex post’ que casi
siempre producen efectos muy contrarios a los que se presentan como
justificantes de su adopción. Eso significa, por tanto, que se trata de
conductas basadas o asociadas a una gran dosis de engaño consciente a la
población. De hecho, es fácil comprobar que este tipo de medidas están
asociadas a una evidente carencia de debate plural y transparente sobre
su naturaleza, conveniencia y consecuencias y a una clara marginación de
las instituciones más representativas de las preferencias sociales a la
hora de tomar las decisiones que las ponen en marcha.
- Se llevan a cabo con premeditación y con conciencia del daño que producen.
Hay multitud de testimonios que demuestran que este tipo de acciones,
decisiones particulares o políticas se llevan a cabo tratando
precisamente de vencer los obstáculos que se sabe que dificultan su
aplicación por ser muy contrarias a los deseos y preferencias
ciudadanas. Y es bien sabido que para ello se utilizan no solo
estrategias ‘ad hoc’ de diferente tipo sino a un gran número de
funcionarios que en muchísimos casos han testimoniado la forma en que se
preparan las condiciones necesarias para poder aplicarlas.
- Son conductas o decisiones de carácter político y no técnicas.
Todo lo anterior indica que cuando se producen daños como
consecuencias de acciones o decisiones económicas no es por razones
técnicas, como cuando se arregla un aparato o un mecanismo de ingeniería
que falla, sino, políticas, como resultado de que se imponen a la
sociedad unas determinadas decisiones que benefician a unos grupos en
perjuicio de otros, a los que se ocasiona daños de todo tipo.
Pagina web de Juan Torres lópez
Visto en : Ahora es el tiempo
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En la doctrina internacional
hace tiempo que están tipificados los delitos contra la humanidad, o de
lesa humanidad. Se entiende que son “diferentes tipos de actos inhumanos
graves cuando que reúnen dos requisitos, su comisión como parte de un
ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque, que producen sufrimientos graves o daños
físicos o mentales a las personas (Joana Abrisketa, Diccionario de
Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo).
Se considera que este tipo de ataques son criminales cuando se
realizan por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos,
culturales, religiosos o de género, o bien por otros que sean
universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho
internacional.
Sin embargo, quedan fuera de esa consideración las conductas que
tienen naturaleza económica a pesar de que no sería difícil apreciar que
algunas de ellas pueden entrar claramente en el tipo de las que
habitualmente son consideradas como crímenes contra la humanidad.
¿Cómo podría calificarse, por ejemplo, la hipotética conducta de un
Gobierno que concede el servicio de agua a un monopolio que aprovecha su
dominio del mercado para subir extraordinariamente los precios,
provocando así la muerte de miles de personas por carencia de agua
potable? ¿Cómo tipificar el hecho de que un fondo de inversión manipule
los precios de una determinada materia prima alimentaria, con el único
fin de lograr ganancias con ello, y provocara una hambruna que matara de
hambre a cientos de miles de personas? ¿Cómo podría definirse una
decisión gubernamental que privatizara servicios públicos sanitarios en
un contexto de gran pérdida de poder adquisitivo y como consecuencia de
ello empeorase la salud, o incluso perdieran la vida miles de personas?
¿Cómo tipificar una estafa bancaria generalizada, que provocara en
cadena una crisis financiera que llevara consigo el desempleo y la ruina
de millones de personas, el cierre de miles de empresas y la quiebra de
sociedades y economías enteras, con los daños humanos subsiguientes?
Soy plenamente consciente de que estos casos, y otros muchos
parecidos que se podrían poner sobre le mesa, son más difíciles de
encajar en el concepto habitual de crímenes contra la humanidad que
otros que se manifiestan en torturas, ataques militares, persecuciones,
deportaciones, etc., porque determinar su naturaleza exacta y sus
motivos o incluso la secuencia que provoca los daños es más complicado y
menos explícito. Pero creo que esa dificultad no justifica que se deje
de lado su estudio y que se avance hacia una tipificación internacional
de los crímenes de lesa humanidad, que se pueden estar cometiendo por
razones o mediante acciones de tipo económico.
Sin ánimo ninguno de entrar en la problemática jurídica que eso puede
comportar, simplemente quisiera señalar que hay una serie de
connotaciones asociadas a determinadas conductas o políticas de
naturaleza económica que a mi modo de ver permiten que éstas puedan ser
consideradas como verdaderos crímenes de lesa humanidad.
Las principales me parece que son las siguientes:
- Producen daños directos y también indirectos o colaterales.
Hoy día sabemos o podemos saber con toda certeza que hay políticas de
ajuste, de austeridad, de privatizaciones, de reformas estructurales, o
como queramos llamarlas, o estafas, engaños bancarios y decisiones
empresariales, entre otras acciones o conductas, que producen
sufrimientos innegables y efectos muy negativos, e incluso perfectamente
cuantificables, en la vida, la salud física o mental, o el bienestar de
las personas.
- Son daños a grandes masas de población.
Es decir, sufridos no por estar en una determinada situación personal
sino como víctima de una estrategia de intervención amplia y a veces
global sobre grandes grupos de personas o sobre actividades que le
afectan directa o indirectamente. Es difícil asumir, por ejemplo, que
quienes se suicidan cuando van a ser desahuciados lo hacen como
consecuencia simplemente de un impulso o condición personal y no de un
estado de cosas social, que es el resultado de las políticas que se
llevan a cabo.
- Los daños que se producen se pueden conocer de antemano y a pesar de ello se llevan a cabo.
En la mayoría de las ocasiones incluso renunciando expresamente a
realizar y mostrar a la sociedad la evaluación del impacto que van a
tener -que se sabe que van a tener- las conductas o decisiones políticas
que los provocan. Sabemos, como he dicho, que recortes en el gasto
social de una determinada magnitud producen efectos que se pueden
evaluar con bastante precisión en la mortalidad, en los suicidios, en la
expansión de determinadas enfermedades, en la tasa de pobreza, etc.
- Los daños forman parte de un balance de efectos muy asimétrico.
Las medidas o conductas económicas que podrían ser susceptibles de
ser consideradas crímenes contra la humanidad nunca producen solo un
efecto (negativo) sobre una parte de la sociedad o la población, sino
que al mismo tiempo proporcionan beneficio a otro, y de hecho es
fácilmente deducible que es la persecución de este último lo que las
provoca. Siempre dan como resultado una alteración en la distribución de
la renta o la riqueza a favor de una parte, normalmente ya
privilegiada, de la sociedad. Por tanto, no pueden considerarse como una
especie de tratamiento neutro que accidental, indeseable o
lamentablemente produzca daños a parte de la población.
- Las conductas y políticas económicas que producen este tipo de daños son el resultado de presupuestos ideológicos.
En contra de lo que se dice, no las avalan análisis científicos
indubitados, que aseguren su inexorable conveniencia y prácticamente
nunca hay contrastación empírica indiscutida o indiscutible que asegure
su bondad o que justifique la necesidad de aplicarlas. Precisamente
porque se busca el efecto anterior, se presentan con una retórica de
aparente rigor pero cuyas consecuencias ni pueden ni quedan demostradas
‘ex ante’. Y de hecho, es fácilmente comprobable ‘ex post’ que casi
siempre producen efectos muy contrarios a los que se presentan como
justificantes de su adopción. Eso significa, por tanto, que se trata de
conductas basadas o asociadas a una gran dosis de engaño consciente a la
población. De hecho, es fácil comprobar que este tipo de medidas están
asociadas a una evidente carencia de debate plural y transparente sobre
su naturaleza, conveniencia y consecuencias y a una clara marginación de
las instituciones más representativas de las preferencias sociales a la
hora de tomar las decisiones que las ponen en marcha.
- Se llevan a cabo con premeditación y con conciencia del daño que producen.
Hay multitud de testimonios que demuestran que este tipo de acciones,
decisiones particulares o políticas se llevan a cabo tratando
precisamente de vencer los obstáculos que se sabe que dificultan su
aplicación por ser muy contrarias a los deseos y preferencias
ciudadanas. Y es bien sabido que para ello se utilizan no solo
estrategias ‘ad hoc’ de diferente tipo sino a un gran número de
funcionarios que en muchísimos casos han testimoniado la forma en que se
preparan las condiciones necesarias para poder aplicarlas.
- Son conductas o decisiones de carácter político y no técnicas.
Todo lo anterior indica que cuando se producen daños como
consecuencias de acciones o decisiones económicas no es por razones
técnicas, como cuando se arregla un aparato o un mecanismo de ingeniería
que falla, sino, políticas, como resultado de que se imponen a la
sociedad unas determinadas decisiones que benefician a unos grupos en
perjuicio de otros, a los que se ocasiona daños de todo tipo.
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