Abogados en Acción: QUE RULE!!
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Abogados en Acción: QUE RULE!!
Un post que no te debes perder si tú, o algún familiar, amigo o conocido está en peligro de deshaucio…Cómo LIBRARTE LEGALMENTE!!! MÁXIMA DIFUSIÓN / Ya tenemos el PRIMER EJEMPLAR del periódico del 15M, y el primer INFORMATIVO INDIGNADO en video!!!
Una interesantísima herramienta que hace tiempo ya empezó a comentarse, y que gracias al forero Fernando y a mi padre Fernando también, que nos lo han hecho llegar, podemos compartirlo con todos vosotros….
Hecha las ley, hecha la TRAMPA, o la DESOBEDIENCIA CIVIL ante leyes INJUSTAS…
Abogados en Acción: QUE RULE!!
Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos
Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes.
Hacedlo circular.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Medidas legales contra los desahucios:
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho
banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco “cree oportuno” y de por vida.
Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen…
Una gran estafa, vaya.
Hoy os vamos a explicar un “modelo legal”, que un banco no te va a
contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
Método por el cual, se pierde de igual manera la “propiedad”, pero, no te
pueden echar de tu casa.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda,
por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración “indefinida”/50 años, 100 años.
Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de
alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del
hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo, la “titularidad de la propiedad” cambia, a nombre del banco.
El domicilio continúa teniendo inquilinos.
Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo “casero” por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida..
Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
Aquí teneis un gran arma, cuando “legalmente” no pueda seguir usándose, buscaremos más.
Medidas de guerra para un tiempo de guerra.
Abogados en Acción
FUENTE:http://planetagea.wordpress.com/
Una interesantísima herramienta que hace tiempo ya empezó a comentarse, y que gracias al forero Fernando y a mi padre Fernando también, que nos lo han hecho llegar, podemos compartirlo con todos vosotros….
Hecha las ley, hecha la TRAMPA, o la DESOBEDIENCIA CIVIL ante leyes INJUSTAS…
Abogados en Acción: QUE RULE!!
Asunto: Una ayuda contra los desahucios de los Bancos
Parece demasiado fácil, pero a veces las soluciones más sencillas son las más eficientes.
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Medidas legales contra los desahucios:
El banco embarga la vivienda familiar y dependiendo del precio que dicho
banco consiga en la subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco “cree oportuno” y de por vida.
Cuando las subastas quedan vacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen…
Una gran estafa, vaya.
Hoy os vamos a explicar un “modelo legal”, que un banco no te va a
contar, pero nosotros sí que lo vamos a hacer.
Método por el cual, se pierde de igual manera la “propiedad”, pero, no te
pueden echar de tu casa.
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda,
por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración “indefinida”/50 años, 100 años.
Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de
alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del
hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo, la “titularidad de la propiedad” cambia, a nombre del banco.
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Ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos.
Aquí teneis un gran arma, cuando “legalmente” no pueda seguir usándose, buscaremos más.
Medidas de guerra para un tiempo de guerra.
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FUENTE:http://planetagea.wordpress.com/
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